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Plan de Mejora

Plan de Mejora

Lo que el conservatorio se propone mejorar cada curso a partir de su autoevaluación. Se estructura en tres fases —autoevaluación, desarrollo y evaluación—, así que el plan de autoevaluación del artículo 56 no es un documento aparte, sino su punto de partida. En los centros de régimen general el documento equivalente se llama plan de actuación para la mejora (PAM); en los conservatorios, Plan de Mejora.

37 referencias · 5 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:Programación general anual

Partes con nombre propio:

  • Autoevaluación del centro13 referenciasEl diagnóstico del que arranca el Plan de Mejora: quién lo hace, con qué comisión, dónde vive y adónde van sus conclusiones. El artículo 56 lo llama plan de autoevaluación; la guía y las instrucciones lo tratan como la primera de las tres fases del plan.

Hay 6 citas que necesitan revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. apartado k

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Artículo 129. Competencias. apartado g

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 18. Funciones del equipo directivo apartado 1.f

f) Favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 3.o

o) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el conservatorio.

Artículo 21. El claustro de profesorado apartado 4.h

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las cuales participe el conservatorio.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado h

h) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación del departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado.

Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios

1. La conselleria competente en educación tendrá que elaborar un sistema que facilite a los conservatorios la realización de su autoevaluación, a fin de proporcionar datos que contribuirán a orientar la toma de decisiones, mediante un plan de autoevaluación, y permitirán un mejor análisis de los factores que afectan a la adquisición de la competencia en el alumnado. Este plan formará parte de la programación general anual.

2. Para la realización del plan de autoevaluación se creará una comisión de evaluación que estará integrada, como mínimo, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los diferentes sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo del conservatorio.

3. El Consejo Escolar valorará al final de cada curso el plan de autoevaluación y, si es el caso, los resultados de la evaluación que haya hecho la administración educativa al respecto. Las conclusiones y propuestas de mejora de esta valoración tendrán que incluirse en la memoria final del curso.

4. La conselleria competente en educación hará públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los conservatorios.

Guía Plan de Mejora

Guía del Plan de Mejora del Centro. Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

1. Justificación

Entre las competencias que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación otorga al consejo escolar (artículo 127) y al claustro (artículo 129) se encuentra la de analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Asimismo, el artículo 132 atribuyó al director o directora la competencia de impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado, y el artículo 91 establece para el profesorado, entre otros, la función de participación en los planes de evaluación que determinan las Administraciones educativas o los propios centros.

El artículo 9 del DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, señala que es función de la dirección impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. El equipo directivo, según el artículo 18, tiene la función de elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, así como de favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promovieran planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

Del mismo modo, los artículos 20 y 21, que establecen las competencias del consejo escolar y el claustro de profesorado respectivamente, se pronuncian en los mismos términos que la ley orgánica. De acuerdo con el artículo 27, los departamentos didácticos tienen la función de promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado. La comisión de coordinación pedagógica, conforme el artículo 36, debe contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del proyecto educativo e impulsar planes de mejora, en el caso de que se estime necesario como resultado de las evaluaciones.

En el Capítulo único del Título VI "Evaluación y calidad de los conservatorios", el artículo 55 indica que los equipos directivos y el profesorado de los conservatorios colaborarán con la consejería competente en educación en las evaluaciones que se hagan en sus conservatorios. Y el artículo 56 señala que la consejería competente en educación elaborará un sistema que facilite a los conservatorios la realización de la autoevaluación del mismo, con el fin de proporcionar datos que contribuirán a orientar la toma de decisiones, mediante un plan de autoevaluación, y permitirán un mejor análisis de los factores que afectan a la adquisición de la competencia en el alumnado. Dicho plan formará parte de la programación general anual.

En el apartado 8 de la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunidad Valenciana para el curso 2024-2025, se determina que el proyecto educativo de centro incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y las actuaciones necesarias para mejorar los resultados académicos y reducir el abandono de los estudios. Y en el apartado 10 se especifica que dentro del plan de autoevaluación del centro recogido en la PGA, se incluirá un plan de mejora para el curso escolar, que irá encaminado a la mejora de los resultados académicos y la reducción del abandono de los estudios. Para ello, se partirá de los resultados globales obtenidos en el curso anterior (académicos y de abandono), desglosados en las diferentes asignaturas propias y comunes de las diferentes especialidades, enseñanzas (Elementales y Profesionales) y cursos. Para las asignaturas que disponen de un único profesor en el centro, el análisis de los resultados se llevará a cabo entre los miembros del departamento correspondiente. En las asignaturas con más de un profesor, este análisis se realizará, en primera instancia, de manera conjunta entre el profesorado de la materia y posteriormente, de manera conjunta con todo el departamento. Finalmente, se deberán tratar los resultados en el seno de la COCOPE y del claustro. Se recogerán y analizarán los resultados obtenidos con carácter trimestral para extraer conclusiones y diseñar planes específicos con el fin de corregir aspectos susceptibles de mejora.

2. Introducción

La autoevaluación es un proceso en el que se analiza sistemáticamente la situación del centro obteniendo información a través de la recogida de datos sobre los procesos y resultados, con el fin de identificar sus puntos fuertes, los puntos débiles y las áreas de oportunidad, con la finalidad de mejorar en su desempeño. La autoevaluación de los centros es una pieza clave para la mejora del sistema educativo, fomentando la formación, el trabajo colaborativo y la mejora de la actividad docente. Los centros educativos deben realizar una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado. Esta autoevaluación servirá para diseñar un plan de mejora del centro que se incluirá en la PGA.

Los resultados y conclusiones de la autoevaluación realizada y el seguimiento del plan se plasmarán en la memoria final, que será analizada y valorada por el Claustro y el Consejo Escolar.

Un plan de mejora implica analizar la realidad del centro para tratar de mejorarla con las propuestas y el compromiso de toda la comunidad educativa. Las propuestas de mejora deben ser evaluables, concretas en el tiempo y que se puedan conseguir. La mejora en la gestión del centro se produce mediante la identificación de áreas de mejora, el establecimiento de los objetivos, de las actuaciones a realizar, los responsables de las mismas, la frecuencia de realización o la temporización de estas actuaciones, así como los indicadores que muestran las evidencias de las actuaciones y los resultados obtenidos.

El plan de mejora contemplará mejoras del rendimiento académico, de reducción del abandono de los estudios y otros aspectos que cada conservatorio considere susceptibles de mejora, como podrían ser aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de su centro. Para ello, se actuará sobre los resultados y también sobre los procesos implicados.

Para diseñar acciones de mejora, es necesario emprender una autoevaluación inicial del centro, analizando con diferentes instrumentos de evaluación las fuentes de información para obtener los indicadores.

La plataforma ITACA proporciona datos sobre las calificaciones obtenidas en las evaluaciones durante el curso académico. Esta información es necesario que se observe y se analice con el fin de detectar en qué asignaturas, por especialidad y nivel, se obtienen resultados más desfavorables, para consecuentemente poder plantear la adaptación de acciones metodológicas y organizativas tales como la introducción de diferentes tipologías de ejercicios, la modificación de actividades propuestas en el aula, o la creación de grupos de trabajo, buscando siempre el progreso y la mejora en la formación del alumnado, que se reflejarán en los resultados académicos.

Para la valoración del rendimiento académico, los conservatorios cuentan no sólo con los datos de evaluación, sino también con información valiosísima que se puede extraer del análisis de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso en las que el alumnado que ha cursado las enseñanzas en el propio centro es evaluado por un órgano de selección que no le ha impartido docencia. Los resultados obtenidos por el alumnado del centro en pruebas de acceso tanto a las enseñanzas profesionales como a las superiores constituyen un indicador clave objeto de análisis dentro del plan de mejora de cada centro, generando la posibilidad de diseñar planes de transición entre etapas que, a través de la orientación, apoyo y colaboración, se enfocan en una preparación óptima y eficiente del alumnado en todos los aspectos que rodean la participación en las pruebas de acceso, y les ayudan en el diseño de su itinerario formativo.

Otras fuentes no menos importantes son las encuestas de percepción de alumnado y profesorado, así como la propia observación directa y sistemática tanto de los aspectos puramente académicos como de organización y funcionamiento del centro. Los resultados de estas encuestas permitirán conocer en qué medida se da respuesta a las necesidades educativas del alumnado, y en qué grado la organización y funcionamiento del centro es adecuada para las finalidades propuestas.

Para la realización del plan de mejora del rendimiento académico, no solo deben ser analizadas las actividades, estrategias, procedimientos y el conjunto de acciones que constituyen la metodología, sino también la evaluación y la planificación.

El proceso de enseñanza aprendizaje se asienta sobre tres pilares básicos: la planificación, la impartición de la docencia y la evaluación, por lo que se pueden plantear acciones de mejora en estos tres ámbitos.

Lógicamente, los cambios que se establezcan en la metodología, así como en cualquiera de los elementos del currículo, deben incluirse en los documentos de planificación del centro, en las concreciones curriculares y en las programaciones, y, en función del resultado de los análisis que se realizan y de la revisión de estos, también los cambios del resto de elementos que los componen, si es el caso.

Para el estudio del abandono escolar, los datos se obtendrán no sólo de las bajas de matrícula, sino también a partir de las faltas de asistencia reincidentes, así como del alumnado que no se presenta a las diferentes pruebas de evaluación que se realizan. Es importante recordar la necesaria grabación de las faltas de asistencia en la plataforma ITACA.

Una vez determinados los abandonos, y para poder definir una serie de medidas encaminadas a la reducción de estos, se hace imprescindible conocer los motivos que han llevado a esta situación. Para ello, se incluirá una pregunta específica en las encuestas de satisfacción donde el alumnado pueda especificar la motivación de su abandono.

Los datos obtenidos a través de las encuestas servirán también para establecer las líneas de actuación que ayudan a revertir esta tendencia de abandono de estudios en los conservatorios.

Las actuaciones que conforman el Plan de Mejora incluirán, entre otras, propuestas formativas del profesorado encaminadas a dar respuesta a las necesidades detectadas y quedarán reflejadas asimismo en el PAF del centro.

3. Funciones de los órganos implicados

Los diferentes departamentos se encargarán de realizar una autoevaluación de diagnóstico para conocer la situación actual a partir de parámetros como el análisis de resultados y del índice de abandono. Se podrán crear subgrupos de trabajo por materia o especialidad, en las asignaturas con más de un profesor. Los resultados serán analizados, se determinarán los puntos fuertes, que se potenciarán, y los puntos susceptibles de mejora, sobre los que se propondrán actuaciones específicas de respuesta dentro del plan de mejora. El/la jefe/ a de cada departamento se encargará de poner en marcha y hacer el seguimiento de las actuaciones del plan, y de proporcionar los resultados de este al equipo directivo a través de la COCOPE.

La COCOPE estudiará las propuestas de los diferentes departamentos y determinará los objetivos y las actuaciones generales a llevar a cabo por el centro en su conjunto, así como las específicas de cada departamento en particular.

El equipo directivo redactará el plan de mejora, coordinará las actuaciones de los diferentes órganos y realizará el seguimiento de estos. Recopilará los resultados de los diferentes indicadores para la elaboración de un informe final de evaluación del plan, que se incorporará a la memoria.

El claustro y el consejo escolar analizarán y valorarán tanto la evolución del rendimiento académico como los resultados del plan, realizando las propuestas que consideran oportunas para su estudio e implementación, si procede.

4.1 Autoevaluación: Análisis del punto de partida

Se trata de identificar las deficiencias que se quieren mejorar. Se podrán utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos:

a. Resultados globales obtenidos en el curso anterior (académicos y de abandono) desglosados en las diferentes especialidades, niveles, y cursos.

b. Encuestas de satisfacción del alumnado/profesorado.

c. Observaciones/sugerencias del profesorado/alumnado.

d. Creación de grupos de trabajo para analizar el funcionamiento del centro.

e. En el caso del abandono de los estudios, se observarán/analizarán las motivaciones.

f. Organización y distribución horaria realizada por el centro: factores que determinan la elaboración.

g. Otros aspectos que se consideran susceptibles de mejorar.

4.2 Desarrollo del Plan de Mejora: Elaboración y seguimiento

Una vez identificadas las actuaciones de mejora a implementar, se plasmarán en el plan de mejora en el que se detallarán los siguientes aspectos:

a. Objetivos concretos para superar las deficiencias detectadas, así como para reforzar los puntos fuertes, priorizados de acuerdo con su importancia.

b. Actuaciones a realizar para alcanzar cada objetivo de mejora.

c. Responsable/s de cada actuación.

d. Temporización o frecuencia de cada actuación.

e. Indicadores que sirvan para evaluar posteriormente el grado de consecución de la actuación. Por ejemplo, porcentaje de alumnado aprobado, porcentaje de alumnado que abandona los estudios, número de actuaciones para favorecer el DUA o porcentaje/número de actuaciones realizadas sobre las programadas.

4.3 Evaluación: Resultado de los indicadores planificados

La evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a. Indicadores propuestos.

b. Análisis de los resultados y dificultades encontradas: debe constar el grado de consecución de los objetivos de mejora.

c. Propuestas de mejora para el futuro: hay que especificar si se mantendrán las medidas aplicadas y si se introducirán cambios, especificando cuáles.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

4.2 Plan de Mejora

1. El Plan de Mejora es una herramienta estratégica que se inicia a partir de una evaluación interna (autoevaluación) sistemática del centro. Su objetivo es detectar fortalezas y debilidades para implementar acciones concretas que mejoren el funcionamiento general, la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y los resultados del alumnado.

2. El plan de mejora deberá partir de un análisis exhaustivo de la realidad del centro, con propuestas realistas, evaluables y con un cronograma definido, elaboradas con la participación de toda la comunidad educativa. El plan deberá incluir objetivos, actuaciones, responsables, indicadores y seguimiento, abordando tanto resultados como procesos académicos, organizativos y de gestión.

3. El plan de mejora deberá incidir en los tres pilares del proceso educativo: planificación, impartición de la docencia y evaluación.

4. Las acciones incluirán propuestas formativas del profesorado reflejadas en el PAF del centro.

4.2.1 Ámbitos prioritarios del Plan de Mejora

4.2.1.1 Rendimiento académico

Se analizará el resultado de las diferentes evaluaciones realizadas durante el curso académico por especialidades, asignaturas y niveles, así como los resultados en pruebas de acceso, en las que el alumnado que ha cursado las enseñanzas en el propio centro es evaluado por un órgano de selección que no le ha impartido docencia. Esto permitirá ajustar metodologías, evaluación y planificación para revertir tendencias improductivas.

4.2.1.2 Abandono escolar

Se estudiará a partir de bajas, faltas reiteradas y ausencias en evaluaciones. Se deberán registrar puntualmente las faltas de asistencia en ITACA y conocer los motivos de abandono mediante encuestas de satisfacción con preguntas específicas al respecto, para establecer los indicadores y diseñar las posibles medidas de respuesta educativa.

4.2.1.3 Otros aspectos de organización y gestión

A través de encuestas, reuniones de los diferentes órganos de coordinación y gobierno, creación de comisiones ad hoc, se podrán identificar las áreas de mejora, pudiéndose configurar equipos o grupos de trabajo para llevar a cabo las diferentes fases del Plan.

4.2.2 Órganos implicados en el Plan de Mejora

El desarrollo del Plan de Mejora requerirá la implicación coordinada de distintos órganos del centro:

4.2.2.1 Departamentos

Los departamentos analizarán sus propios datos (resultados académicos, abandono, etc.) para detectar puntos débiles y áreas de mejora. Se podrán organizar subgrupos por asignatura o especialidad. La jefatura de cada departamento coordinará, supervisará y comunicará resultados a la COCOPE.

4.2.2.2 COCOPE

La COCOPE evaluará las propuestas de los departamentos y definirá tanto los objetivos generales del centro como las acciones específicas de cada departamento.

4.2.2.3 Equipo Directivo

El equipo directivo será el responsable de redactar y coordinar el Plan de Mejora. Supervisará su ejecución, recopilará los resultados y elaborará el informe final que se incluirá en la memoria anual.

4.2.2.4 Claustro y Consejo Escolar

El claustro y el consejo escolar del centro analizarán el impacto del plan y la evolución de cada uno de los ámbitos que lo conforman, haciendo propuestas para el Plan de Mejora del siguiente curso académico.

4.2.3 Contenido del Plan de Mejora

El Plan de Mejora deberá estructurarse en tres apartados principales:

4.2.3.1 Autoevaluación: Análisis del punto de partida

De acuerdo con el apartado 1.2.5 del anexo de esta resolución, se identificarán los ámbitos a mejorar pudiendo utilizar diversos instrumentos, como:
– Resultados académicos y datos de abandono del curso anterior, desglosados por niveles y especialidades.
– Encuestas de satisfacción del profesorado y alumnado.
– Observaciones y sugerencias del personal del centro.
– Grupos de trabajo internos para analizar el funcionamiento general.
– Estudio de las motivaciones del abandono escolar.
– Evaluación de la organización horaria y su impacto.
– Otros aspectos organizativos o pedagógicos susceptibles de mejora.

4.2.3.2 Desarrollo del Plan de Mejora

En esta fase se concretarán las acciones de mejora detectadas en la autoevaluación. Cada una debe incluir:
– Objetivos claros y priorizados.
– Actuaciones específicas para lograr cada objetivo.
– Responsables asignados.
– Temporalización definida (fechas o frecuencia).
– Indicadores de seguimiento (ej.: % de aprobados, reducción de abandono, acciones de inclusión, etc.).

4.2.3.3 Evaluación del Plan de Mejora

Se valorará el grado de cumplimiento del plan mediante:
– Indicadores utilizados y resultados obtenidos.
– Análisis de dificultades y grado de consecución de los objetivos.
– Propuestas de continuidad o modificación para el curso siguiente.

4.1 Consideraciones generales y contenido de la PGA apartado 4

4. Dentro del plan de autoevaluación del centro, se incluirá el plan de mejora para el curso escolar, que irá encaminado principalmente a la mejora de los resultados académicos y a la reducción del abandono de los estudios.

6.1 Horario del personal docente apartado 5.2.6.c

c) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, así como del plan de mejora y otros planes y proyectos contenidos en la programación general anual y en las programaciones.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.5.1

1. El proyecto educativo de centro incorporará procedimientos de evaluación interna, tal como indica el artículo 50.3.m del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, para el diagnóstico de la situación del centro. Este diagnóstico concluirá con el diseño, realización y evaluación de un plan de mejora que formará parte de la PGA.

6.2 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música en los centros de titularidad pública apartado 5

5. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020, incluirá el impacto de la reorganización de la figura de pianista/clavecinista acompañante en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, a la repercusión en las audiciones y/o recitales, y al grado de satisfacción del profesorado (pianista/clavecinista acompañante y tutor) y alumnado.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

4.2 Plan de Mejora

1. El Plan de Mejora es una herramienta estratégica que se inicia a partir de una evaluación interna (autoevaluación) sistemática del centro. Su objetivo es detectar fortalezas y debilidades para implementar acciones concretas que mejoren el funcionamiento general, la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y los resultados del alumnado.

2. El plan de mejora deberá partir de un análisis exhaustivo de la realidad del centro, con propuestas realistas, evaluables y con un cronograma definido, elaboradas con la participación de toda la comunidad educativa. El plan deberá incluir objetivos, actuaciones, responsables, indicadores y seguimiento, abordando tanto resultados como procesos académicos, organizativos y de gestión.

3. El plan de mejora deberá incidir en los tres pilares del proceso educativo: planificación, impartición de la docencia y evaluación.

4. Las acciones incluirán propuestas formativas del profesorado reflejadas en el PAF del centro.

4.2.1 Ámbitos prioritarios del Plan de Mejora

4.2.1.1. Rendimiento académico

Se analizará el resultado de las diferentes evaluaciones realizadas durante el curso académico por especialidades, materias y niveles, así como los resultados en pruebas de acceso, en las que el alumnado que ha cursado las enseñanzas en el propio centro es evaluado por un órgano de selección que no le ha impartido docencia. Esto permitirá ajustar metodologías, evaluación y planificación para revertir tendencias improductivas.

4.2.1.2. Abandono escolar

Se estudiará a partir de bajas, faltas reiteradas y ausencias en evaluaciones. Se deberán registrar puntualmente las faltas de asistencia en ITACA y conocer los motivos de abandono mediante encuestas de satisfacción con preguntas específicas al respecto, para establecer los indicadores y diseñar las posibles medidas de respuesta educativa.

4.2.1.3. Otros aspectos de organización y gestión

A través de encuestas, reuniones de los diferentes órganos de coordinación y gobierno, creación de comisiones ad hoc, se podrán identificar las áreas de mejora, pudiéndose configurar equipos o grupos de trabajo para llevar a cabo las diferentes fases del Plan.

4.2.2 Órganos implicados en el Plan de Mejora

El desarrollo del Plan de Mejora requerirá la implicación coordinada de distintos órganos del centro:

4.2.2.1. Departamentos

Los departamentos analizarán sus propios datos (resultados académicos, abandono, etc.) para detectar puntos débiles y áreas de mejora. Se podrán organizar subgrupos por materia o especialidad. La jefatura de cada departamento coordinará, supervisará y comunicará resultados a la COCOPE.

4.2.2.2. COCOPE

La COCOPE evaluará las propuestas de los departamentos y definirá tanto los objetivos generales del centro como las acciones específicas de cada departamento.

4.2.2.3. Equipo Directivo

El equipo directivo será el responsable de redactar y coordinar el Plan de Mejora. Supervisará su ejecución, recopilará los resultados y elaborará el informe final que se incluirá en la memoria anual.

4.2.2.4. Claustro y Consejo Escolar

El claustro y el consejo escolar del centro analizarán el impacto del plan y la evolución de cada uno de los ámbitos que lo conforman, haciendo propuestas para el Plan de Mejora del siguiente curso académico.

4.2.3. Contenido del Plan de Mejora

El Plan de Mejora deberá estructurarse en tres apartados principales:

4.2.3.1. Autoevaluación: Análisis del punto de partida

De acuerdo con el apartado 1.2.4 de esta resolución, se identificarán los ámbitos a mejorar pudiendo utilizar diversos instrumentos, como:
- Resultados académicos y datos de abandono del curso anterior, desglosados por niveles y especialidades.
- Encuestas de satisfacción del profesorado y alumnado.
- Observaciones y sugerencias del personal del centro.
- Grupos de trabajo internos para analizar el funcionamiento general.
- Estudio de las motivaciones del abandono escolar.
- Evaluación de la organización horaria y su impacto.
- Otros aspectos organizativos o pedagógicos susceptibles de mejora.

4.2.3.2. Desarrollo del Plan de Mejora

En esta fase se concretarán las acciones de mejora detectadas en la autoevaluación. Cada una debe incluir:
- Objetivos claros y priorizados.
- Actuaciones específicas para lograr cada objetivo.
- Responsables asignados.
- Temporalización definida (fechas o frecuencia).
- Indicadores de seguimiento (ej.: % de aprobados, reducción de abandono, acciones de inclusión, etc.).

4.2.3.3. Evaluación del Plan de Mejora

Se valorará el grado de cumplimiento del plan mediante:
- Indicadores utilizados y resultados obtenidos.
- Análisis de dificultades y grado de consecución de los objetivos.
- Propuestas de continuidad o modificación para el curso siguiente.

4.1 Consideraciones generales y contenido de la PGA apartado 4

4. Dentro del plan de autoevaluación del centro, se incluirá el plan de mejora para el curso escolar, que irá encaminado principalmente a la mejora de los resultados académicos y a la reducción del abandono de los estudios.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 6

6. A la figura de coordinación del programa de coordinación horaria se le añaden las siguientes funciones:
- Coordinar la comunicación de los equipos docentes en ambas enseñanzas que imparten docencia al alumnado participante en el programa, para llevar a cabo una evaluación del programa que aborde las dificultades encontradas a fin de buscar soluciones conjuntas.
- Elaborar encuestas de satisfacción tanto al alumnado participante como a sus equipos docentes a fin de detectar áreas de mejora en el proyecto de coordinación horaria.
- Diseñar medidas de respuesta en las áreas de mejora detectadas, que se incluirán en el plan de mejora del centro.
- Coordinar acciones de difusión del programa de coordinación horaria.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.5.1

1. El proyecto educativo de centro incorporará procedimientos de evaluación interna, tal como indica el artículo 50.3 m) del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, para el diagnóstico de la situación del centro. Este diagnóstico concluirá con el diseño, realización y evaluación de un plan de mejora que formará parte de la PGA.

6.3 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música apartado 6

6. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020, incluirá el impacto de la reorganización de la figura de pianista/clavecinista acompañante en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, a la repercusión en las audiciones y/o recitales, y al grado de satisfacción del profesorado (pianista/clavecinista acompañante y tutor) y alumnado.

6.4 Pianista acompañante de las enseñanzas de danza apartado 5

5. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020 incluirá el impacto de la figura de pianista acompañante de danza en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, la repercusión en la participación de las actividades / coreografías de danza, y el grado de satisfacción del profesorado acompañante de danza, profesorado del grupo y alumnado.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (22)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • La norma entera

    Regula el PAM, el documento equivalente de los centros de régimen general

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera

    Regula el PAM, el documento equivalente de los centros de régimen general

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • Artículo 11. Órganos de coordinación docente apartado 4

    Formación del profesorado

    4. La figura de coordinación de formación detectará las necesidades de formación del claustro de profesores, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del Plan de actuación para la mejora como en el ámbito de…

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación apartado 2.a

    Formación del profesorado; además usa la denominación de régimen general

    a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.

  • Artículo 49. El plan de centro apartado 5

    El plan de centro en conjunto

    5. El Plan del centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del conservatorio y vinculará a la comunidad educativa de este. Se podrá actualizar o modificar, si procede, después de los procesos de autoev…

  • Artículo 55. Ámbito de la evaluación de los conservatorios apartado 1

    Evaluación externa que hace la Administración

    1. La conselleria competente en educación podrá establecer programas sistémicos de evaluación periódica de los conservatorios, así como un marco teórico de la mencionada evaluación, que incluirá los procesos de aprendiza…

  • Artículo 55. Ámbito de la evaluación de los conservatorios apartado 2

    Evaluación externa que hace la Administración

    2. La evaluación que haga la Administración educativa tendrá que tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación interna. La evaluación se efectuará sobre l…

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • Artículo 121. Proyecto educativo. apartado 2

    El proyecto educativo: ficha propia

    2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educati…

  • Preámbulo apartado 0

    Preámbulo: encuadre, no regulación

    Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado pa…

  • Artículo 102. Formación permanente. apartado 3

    Formación del profesorado

    3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independiente…

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

  • Disposición adicional primera. Delegación de competencias apartado 2

    Convocatorias de innovación; usa la denominación de régimen general

    2. Los centros participantes en este programa lo podrán incluir como línea de actuación en las convocatorias del plan de actuación para la mejora realizadas desde la conselleria competente en materia de educación.

  • Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso apartado 2

    La programación general anual: ficha propia

    2. La planificación y concreción anual del programa de "Coordinación horaria" se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de …

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • 4.3 Memoria de final de curso apartado 2

    La memoria final de curso: ficha propia

    2. Esta memoria final contendrá los aspectos más relevantes de las conclusiones referentes a la evaluación de resultados incluidos dentro del plan de mejora. Para ello, se recopilarán los datos de los departamentos didác…

  • 1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.5

    Encabezado de la sección; su contenido ya está referenciado

    **1.2.5 Evaluación interna o autoevaluación del centro**

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • 4.3 Memoria de final de curso apartado 2

    La memoria final de curso: ficha propia

    2. Esta memoria final contendrá los aspectos más relevantes de las conclusiones referentes a la evaluación de resultados incluidos dentro del plan de mejora. Para ello, se recopilarán los datos de los departamentos didác…

  • 1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.5

    Encabezado de la sección; su contenido ya está referenciado

    **1.2.5 Evaluación interna o autoevaluación del centro**

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores