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Programaciones

Programaciones didácticas

Lo que cada departamento concreta para su asignatura antes de que empiece el curso: objetivos, contenidos, criterios de evaluación, recuperación y atención a la diversidad. Es el documento que más de cerca toca al profesorado.

31 referencias · 10 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:Programación general anual

Hay 3 citas que necesitan revisión.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 52. Programación general anual apartado 5.b

b) La programación didáctica de las asignaturas con inclusión, si es el caso, de las asignaturas optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente. En estas programaciones didácticas se recogerán los aspectos siguientes:

1) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.

2) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.

3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se tengan que utilizar.

4) Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos en que sea procedente.

7) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, para el alumnado que lo requiera.

8) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

9) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

10) Las actividades artísticas curriculares, complementarias y extraescolares que se pretenda llevar a cabo desde el mismo departamento o en coordinación con otros.

11) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado haya de hacer durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado ha de hacer durante el curso.

12) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.

13) Los indicadores de evaluación.

Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica apartado c

c) Establecer, a partir de las directrices emanadas del claustro de profesorado, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en la definición de su contenido.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado b

b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección de la dirección de departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y garantizar su coherencia con el proyecto educativo y los proyectos curriculares.

Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos apartado 1

1. Finalizado el curso escolar, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias para analizar el resultado de las evaluaciones del curso que finaliza y para elaborar las programaciones didácticas del curso que se inicia.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico apartado 1.d

d) Garantizar y coordinar la elaboración y revisión de la programación didáctica de las asignaturas que se integren en el departamento, estableciendo los plazos y directrices para la redacción de las programaciones, dando a conocer a los miembros de su departamento, a principio de curso, la información de carácter general relativa a las programaciones didácticas de cada asignatura.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico apartado 1.f

f) Velar por el cumplimiento de las programaciones didácticas y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación en las condiciones acordadas por el profesorado del departamento, según las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos apartado 3

3. En las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la programación didáctica en los diferentes cursos y asignaturas, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículum y cuantas otras actividades se determinen.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado m

m) Elaborar una memoria en que se evalúe la programación didáctica, el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al finalizar el curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos por asignaturas y las renuncias de matrícula, así como las conclusiones que el departamento extraiga de los resultados y las propuestas de mejora.

Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos apartado 5

5. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico, los departamentos didácticos, elaborarán la memoria de evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas, con indicación de las correcciones necesarias para el próximo curso, y los resultados obtenidos. La redacción de la memoria se coordinará por parte de la dirección de cada departamento didáctico y se entregará a la dirección del conservatorio antes de la evaluación ordinaria, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la elaboración y, si es el caso, revisión del proyecto educativo y en la programación general anual del curso siguiente.

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación apartado 2

2. Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado y sus representantes legales, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto. El profesorado facilitará aquellas aclaraciones que pueda solicitar el alumnado, y sus representantes legales si es menor de edad, respecto al contenido de las programaciones didácticas.

Artículo 4. Aclaraciones, revisiones y reclamaciones apartado 6.a

a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:

Artículo 4. Aclaraciones, revisiones y reclamaciones apartado 6.b

b) La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento u órgano correspondiente, en el currículo, o en la normativa vigente al respecto.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas apartado 2

2. La adecuación personalizada de las programaciones didácticas es una medida curricular ordinaria de nivel II, en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, y de nivel III, en cuanto que tiene en cuenta al alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada. Asimismo, también tiene que considerar las adecuaciones necesarias que dan respuesta al alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, como las adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS) y las adecuaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.

Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas apartado 5

5. Los criterios, instrumentos y técnicas para la evaluación de los aprendizajes del alumnado que haya requerido adecuaciones personalizadas de las programaciones didácticas se han de llevar a cabo en relación y coherencia con el tipo de adaptación realizada. En cualquier caso, se tiene que asegurar el logro de las competencias clave de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación, para obtener la titulación o la competencia profesional del título correspondiente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 32. Deberes del personal docente apartado 32.1.c

c) El deber de establecer en la programación de aula de su área o materia y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos que favorezcan una convivencia escolar asertiva y una resolución pacífica de los conflictos.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

8.2 Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación. Procedimiento de reclamación de calificaciones apartado 3

3. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, así como de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música y de danza, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y a las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.1.3.d

d) Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación continua tendrán que realizar un procedimiento sustitutorio de evaluación, que consistirá en un examen final de convocatoria ordinaria, en el último trimestre del curso, que podrá realizarse ante un tribunal evaluador, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria. Esta prueba incluirá todos los contenidos establecidos en la programación didáctica de la especialidad o de cuya asignatura el alumno o alumna ha perdido el derecho a la evaluación continua. Uno de los profesores o profesoras de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura, como mínimo, deberá formar parte del tribunal, en el caso de que se convoque. La jefatura de estudios fijará la fecha del examen, que se corresponderá con los plazos de los exámenes ordinarios del centro.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.3.2

2. Se atenderá a lo establecido en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), especialmente en relación con la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, la adopción de medidas de acceso al currículo y la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.3.4

4. Los centros adoptarán actuaciones específicas dirigidas al alumnado con especial talento o altas capacidades en el ámbito musical o dancístico, con el fin de favorecer el máximo desarrollo de sus potencialidades y su adecuada respuesta educativa. Estas actuaciones podrán incluir la ampliación y profundización de los contenidos, la adaptación de las programaciones didácticas, la participación en actividades de enriquecimiento artístico, el acceso a experiencias formativas complementarias, así como medidas de flexibilización de la duración de las enseñanzas en los términos previstos en la normativa vigente.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

8.2 Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación. Procedimiento de reclamación de calificaciones apartado 3

3. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, así como de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música y de danza, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar el alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.2.3.d

d) Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación continua tendrán que realizar un procedimiento sustitutorio de evaluación, que consistirá en un examen final de convocatoria ordinaria, en el último trimestre del curso, que podrá realizarse ante un tribunal evaluador. Esta prueba incluirá todos los contenidos establecidos en la programación didáctica de la especialidad o de cuya asignatura el alumno/a ha perdido el derecho a la evaluación continua. Uno de los profesores o profesoras de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura, como mínimo, deberá formar parte del tribunal, en el caso de que se convoque. El jefe de estudios fijará la fecha del examen, que se corresponderá con los plazos de los exámenes ordinarios del centro.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.3.2

2. Se atenderá a lo establecido en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), especialmente en relación a la adaptación de las pruebas de acceso, la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, y la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (23)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • Artículo 121. Proyecto educativo. apartado 3

    El proyecto educativo: ficha propia

    3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunida…

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • Artículo 27. Departamentos didácticos apartado 1

    Naturaleza de los departamentos didácticos

    1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en la programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación g…

  • Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos apartado 4

    Reuniones por grupos de asignaturas

    4. Dada la diversidad de asignaturas y especialidades, el profesorado de cada departamento podrá acordar la celebración de reuniones específicas, por asignaturas, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elabo…

  • Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica apartado 1

    Naturaleza de la comisión de coordinación pedagógica

    1. La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) será el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y los horarios …

  • Artículo 50. El proyecto educativo apartado 5

    El proyecto educativo: ficha propia

    5. Los conservatorios aprobarán sus proyectos educativos, que se tendrán que hacer públicos para poder facilitar el conocimiento de estos al conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las administracione…

  • Disposición adicional tercera. Difusión y supervisión apartado 0

    Cláusula general de cumplimiento e inspección

    Las direcciones de los conservatorios y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en este decreto e informarán sobre el contenido de este a los diferentes miembros de la com…

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • Artículo 4. Líneas generales de actuación apartado 5.g

    Programas específicos de atención a la diversidad

    g) Realizar las adaptaciones del área, la materia o el módulo de los programas específicos de atención a la diversidad tomando como referencia las programaciones didácticas del nivel. Asimismo, las adaptaciones curricula…

  • Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1.b

    Detalle de los niveles de respuesta

    b) Segundo nivel de respuesta Está dirigido a todo el alumnado del grupo-clase. Lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios. Las medidas en este nivel incluyen el d…

  • Anexo. Niveles de respuesta educativa para la inclusión apartado caracter-sumativo-y-progresivo

    Tabla resumen de los niveles de respuesta

    **Carácter sumativo y progresivo** | NIVEL | A QUIÉN SE DIRIGE | AGENTES RESPONSABLES | APOYOS | MEDIDAS | DOCUMENTOS | |---|---|---|---|---|---| | I | Toda la comunidad educativa y relaciones del centro con el entorno s…

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Guía Plan de Mejora

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • 1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.2.2.a

    La acción tutorial: ficha propia

    a) La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • 1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.2.2.a

    La acción tutorial: ficha propia

    a) La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial.