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Tutoría

La tutoría

Quién ejerce la tutoría en un conservatorio, cómo se asigna y qué funciones lleva.

31 referencias · 10 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

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Hay 3 citas que necesitan revisión.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 17. Tutoría

1. La acción tutorial y orientación profesional, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos y alumnas tendrá la responsabilidad de realizar la orientación personal de los alumnos y alumnas y de coordinar la evaluación del alumnado y de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

3. El profesor tutor será uno de los profesores de la especialidad que curse el alumno. En su defecto, ejercerá la tutoría uno de los profesores del curso. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. En cumplimiento del artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales y el propio centro en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 16. Evaluación apartado 4

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Artículo 30. Traslados de expediente apartado 0

Cuando un alumno se traslade a otro centro, antes de haber concluido el curso, se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 14. Tutoría

1. La acción tutorial, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas elementales de danza.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será, preferentemente uno de los profesores del curso al que pertenece el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. Los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales, y el propio centro, en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 13. Evaluación apartado 4

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 16. Tutoría

1. La acción tutorial y orientación profesional, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de música.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será el profesor de la especialidad que curse el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. En cumplimiento del artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales y el propio centro en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 15. Evaluación apartado 4

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Artículo 29. Traslados de expediente apartado 0

Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 15. Tutoría

1. La acción tutorial, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas elementales de música.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será el profesor de la especialidad que curse el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. Los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales, y el propio centro, en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 14. Evaluación apartado 4

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores

1. Corresponde a la persona que ejerce la tutoría, la coordinación del equipo docente que imparte docencia al alumnado de su tutoría en el ámbito del Plan de acción tutorial, mediando entre docentes, alumnado y padres, madres o representantes legales.

2. Las personas que ejercen la tutoría implementarán en su correspondiente grupo de tutoría las actuaciones acordadas en el proyecto educativo en materia de prevención de la violencia.

3. Las personas que ejercen la tutoría coordinarán y gestionarán que el resto del equipo docente que imparte docencia en el grupo de tutoría desarrollen las mismas actuaciones de prevención de la violencia recogidas en el proyecto educativo.

4. Las personas que ejercen la tutoría conocerán las situaciones que perjudiquen la convivencia en el centro y llevarán a cabo actuaciones preventivas, dentro del marco de la acción tutorial y las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas por el equipo docente que imparte docencia en su grupo de tutoría para resolver los conflictos y conseguir una adecuada convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de organización y funcionamiento.

6. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y actuar ante conductas o situaciones que vayan en contra de las normas de organización y funcionamiento del centro educativo.

Artículo 32. Deberes del personal docente apartado 32.1.c

c) El deber de establecer en la programación de aula de su área o materia y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos que favorezcan una convivencia escolar asertiva y una resolución pacífica de los conflictos.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 24. Tutorías

1. La orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente. Todo el alumnado estará a cargo de una tutora o tutor, denominado profesor-tutor, que será la profesora o profesor de instrumento, voz o especialidad de danza correspondiente.

2. Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de música dispondrán de dos horas complementarias dentro de sus horarios para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de estas horas estará dedicada al alumnado, y otra hora se dedicará a atención de las madres, padres o tutores legales del mencionado alumnado.

3. Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de danza dispondrán de una hora lectiva para atender al alumnado. Asimismo, tendrán una hora complementaria, dentro de su horario, para el desarrollo de las actividades de atención a madres y padres y representantes legales de alumnado.

Artículo 25. Funciones de la tutoría

Las funciones de la tutoría serán las siguientes:

1. Coordinar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su alumnado.

2. Hacer las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

3. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumna o alumno, a fin de orientarlo en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

4. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente de cada alumna y alumno a cargo suyo.

5. Coordinar las adaptaciones curriculares propuestas y elaboradas por el equipo docente.

6. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se proponen al alumnado que está a cargo suyo, así como participar en la coordinación y desarrollo de las actividades complementarias.

7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones adecuadas sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que sea aplicable. Las tutoras y tutores, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado y, si procede, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución de la alumna o alumno y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado que esté a cargo suyo.

9. Recoger la opinión del alumnado que esté a cargo suyo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias y asignaturas que conforman el currículum.

10. Informar al alumnado, así como a sus madres, padres o representantes legales, sobre el desarrollo de su aprendizaje y posibilidades académicas y profesionales.

11. Informar al alumnado que esté a cargo suyo de todo lo que esté en relación con las actividades docentes, programas, proyectos y actividades que desarrolle el centro.

12. Colaborar en el desarrollo de un plan de orientación del conservatorio, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

13. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y las madres y padres o representantes legales del alumnado. Esta cooperación incluirá la atención tutorial con las madres, padres o representantes legales del alumnado menor de edad, que podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijas e hijos con el profesorado que tenga asignada su tutoría, de conformidad con lo que al efecto se establezca por parte de la conselleria competente en educación.

14. Mantener una relación permanente con las madres y padres o representantes legales del alumnado. Para ello, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de estos. Las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a sus representantes legales por la profesora-tutora o profesor-tutor con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación.

15. Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del conservatorio.

16. Proponer a la vicedirección la realización de actividades de carácter cultural y artisticomusical.

17. Cualesquiera que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio o por parte de la conselleria competente en educación.

CAPÍTULO III

Equipos docentes

Artículo 23. Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.

2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica

b) Equipos docentes

c) Departamentos didácticos

d) Tutorías

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:

1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.

2) Coordinadora o coordinador de formación.

3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.

4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.

6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.

4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

Artículo 11. La jefatura de estudios apartado m

m) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración de la comisión académica del centro y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares y la programación general anual.

Artículo 26. Equipos docentes apartado 2.f

f) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación de la profesora o profesor que ejerza su tutoría.

Artículo 49. El plan de centro apartado 3

3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.

Artículo 50. El proyecto educativo apartado 3.n

n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del conservatorio y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación apartado 4

4. Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado, y en su caso, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

7.2. Horas lectivas dedicadas a la jefatura de departamento y coordinaciones:

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinados al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

7.3. Horas lectivas dedicadas a las funciones de tutoría de atención grupal en danza:

Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de danza dispondrán de una hora lectiva por cada grupo clase constituido para atender al alumnado.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

6.1 Horario del personal docente apartado 5.1.b

b) Horas complementarias de tutoría y de atención al alumnado, o a sus representantes legales cuando este sea menor de edad. Todo el profesorado del centro tiene que dedicar 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia, para la atención a los representantes legales del alumnado.

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.1.3.a

a) El profesor tutor o profesora tutora comunicará al alumnado y a sus representantes legales (en caso de ser menor de edad) la acumulación de 4 faltas injustificadas en la misma materia, informando de los efectos que la no justificación de las faltas puede tener sobre el derecho a la evaluación continua.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:
– Comisión de coordinación pedagógica
– Equipos docentes
– Departamentos didácticos
– Tutorías
– Otras figuras de coordinación

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.1.2

2. En caso de reiteración de absentismo sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se contemplan en sus normas de organización y funcionamiento.

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.2.3.a

a) El tutor o tutora comunicará al alumnado y a sus representantes legales (en caso de ser menor de edad), la acumulación de 4 faltas injustificadas en la misma materia, informando de los efectos que la no justificación de las faltas puede tener sobre el derecho a la evaluación continua.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

Qué se ha dejado fuera, y por qué (22)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Manual de permisos y licencias del personal docente

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • La norma entera 8 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Decreto de permisos y licencias del personal docente

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 28/2011 - Admisión, acceso, matrícula y ordenación en EE y EEPP de Música y Danza

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

RD 1577/2006 - Currículo básico EEPP Música

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

RD 85/2007 - Currículo básico EEPP Danza

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 9 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 10 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Resolución instrucciones no convivencia progenitores (2019)

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada