← Volver a órganos y cargos
Claustro

El claustro de profesorado

El órgano propio del profesorado: qué aprueba, qué informa y qué propone.

44 referencias · 7 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

0

Hay 1 cita que necesita revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. apartado 9

9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.

Artículo 128. Composición. apartado 1

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Artículo 128. Composición. apartado 2

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. apartado 1.d

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. apartado b

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

Artículo 131. El equipo directivo. apartado 4

4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.

Artículo 132. Competencias del director. apartado i

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores

1. Corresponde a la persona que ejerce la tutoría, la coordinación del equipo docente que imparte docencia al alumnado de su tutoría en el ámbito del Plan de acción tutorial, mediando entre docentes, alumnado y padres, madres o representantes legales.

2. Las personas que ejercen la tutoría implementarán en su correspondiente grupo de tutoría las actuaciones acordadas en el proyecto educativo en materia de prevención de la violencia.

3. Las personas que ejercen la tutoría coordinarán y gestionarán que el resto del equipo docente que imparte docencia en el grupo de tutoría desarrollen las mismas actuaciones de prevención de la violencia recogidas en el proyecto educativo.

4. Las personas que ejercen la tutoría conocerán las situaciones que perjudiquen la convivencia en el centro y llevarán a cabo actuaciones preventivas, dentro del marco de la acción tutorial y las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas por el equipo docente que imparte docencia en su grupo de tutoría para resolver los conflictos y conseguir una adecuada convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de organización y funcionamiento.

6. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y actuar ante conductas o situaciones que vayan en contra de las normas de organización y funcionamiento del centro educativo.

Artículo 11. Órganos de coordinación docente apartado 4

4. La figura de coordinación de formación detectará las necesidades de formación del claustro de profesores, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del Plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado, colaborando con la coordinación en materia de convivencia escolar en la detección de necesidades de formación sobre convivencia para su gestión.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 21. El claustro de profesorado

1. El claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del conservatorio y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, si procede, decidir todos los aspectos educativos del conservatorio.

2. El claustro de profesorado estará presidido por la dirección del conservatorio e integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. La secretaria del claustro de profesorado será ejercida por la secretaria del conservatorio.

3. El profesorado que preste servicios en más de un centro docente se integrará en el claustro de profesorado del centro donde imparta más horas de docencia. Asimismo, podrá integrarse en los claustros de los otros centros.

4. El claustro de profesorado tendrá las funciones siguientes:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del conservatorio y de la Programación General Anual (PGA).

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos, proyectos y recuperación del alumnado.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría del alumnado, evaluación y recuperación del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del conservatorio y participar en la selección de la dirección en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las cuales participe el conservatorio.

i) Informar de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y vigilar que estas se atengan a la normativa vigente.

k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.

l) Cualesquiera que le sean atribuidas por las normas de organización y funcionamiento del centro o por parte de la Administración educativa.

Artículo 49. El plan de centro apartado 3

3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.

Artículo 52. Programación general anual apartado 6

6. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado tendrá que evaluar el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final que se tendrá que remitir a la dirección territorial competente en materia de educación, para su estudio por parte de la Inspección de Educación.

Artículo 19. Órganos colegiados de gobierno

1. El Consejo Escolar y el claustro de profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los conservatorios.

2. La composición de los órganos colegiados de este capítulo se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados

1. Los órganos colegiados se reunirán, preceptivamente en sesión ordinaria, una vez por trimestre y siempre que los convoque la presidencia o lo solicite al menos un tercio de los miembros. En este último caso, la presidencia hará la convocatoria en el plazo máximo de 7 días contados desde el día siguiente de la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la entrega de la petición de convocatoria.

2. En las reuniones ordinarias, la dirección, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, convocará la sesión y pondrá a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su correcto desarrollo. Si los asuntos que se traten lo requieren, podrán hacerse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

3. Para la constitución válida de los órganos colegiados de gobierno, así como para la celebración de las sesiones, deliberaciones y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, si procede, de aquellos que la sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado correspondiente, con derecho a voto. Si no hubiera quorum, el órgano se constituiría en segunda convocatoria. En este caso, sería suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros, y en cualquier caso, un número no inferior a tres, además de la asistencia de la dirección y de la secretaría o de las personas que los sustituyan.

4. La dirección presidirá las sesiones, moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlas por causas justificadas.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante, la conselleria competente en educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados procedimientos.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. De cada sesión, la secretaria redactará un acta con los apartados siguientes: personas que asisten, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

8. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que les correspondan es obligatoria, por lo cual las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a efectos de faltas de asistencia y permisos.

9. No podrá asistir a estas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que determine la conselleria competente en educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del Consejo Escolar y análogos.

10. En todo lo que no esté previsto en este decreto, en lo referente al régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados, será de aplicación, subsidiariamente, lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en la Ley 40/2015.

TÍTULO III

Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.i

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.m

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las funciones del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 2.g

g) Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar y al claustro de profesorado que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, y presentar un informe al final del curso sobre la realización de estas.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales apartado 1

1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.

Artículo 18. Funciones del equipo directivo apartado 1.c

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el claustro de profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 23. Órganos de coordinación docente apartado 5

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado i

i) Proponer los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.

Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica apartado c

c) Establecer, a partir de las directrices emanadas del claustro de profesorado, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en la definición de su contenido.

Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación apartado 2.a

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.

Artículo 49. El plan de centro apartado 2

2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Artículo 52. Programación general anual apartado 2

2. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo y aprobada por la dirección, y tendrá que tener en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesorado y la evaluación de la programación general anual correspondiente al curso anterior.

Artículo 52. Programación general anual apartado 5.a

a) El horario general del conservatorio y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el claustro de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas y complementarias.

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

Artículo 15. Elección de las personas representantes del profesorado apartado 4

4. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Esta mesa estará integrada por la Dirección del centro docente, que la presidirá, la persona representante del profesorado de mayor edad y el de menor edad, que actuará con funciones de Secretaría de la mesa.

Artículo 15. Elección de las personas representantes del profesorado apartado 6

6. Cada persona del claustro hará constar en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de la lista de personas representantes de este sector en el consejo escolar del centro. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. Serán elegidas las personas representantes del profesorado con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiera resultado elegido el número de personas representantes del profesorado que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta conseguir este número.

Artículo 15. Elección de las personas representantes del profesorado apartado 5

5. Para la válida constitución del claustro extraordinario se requerirá la presencia de la Dirección y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al lo menos, de las personas miembros.
Cuando el número sea impar se considerará que la mitad es el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de las personas miembros del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria para el día siguiente. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado, siendo suficiente la presencia de un tercio de las personas integrantes.

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 9. Autonomía pedagógica y organizativa

La dirección del centro, oído el claustro, tendrá la facultad de determinar el perfil docente de los puestos de trabajo habilitados para un curso escolar siempre que se garantice la atención al alumnado y la impartición de todas las enseñanzas por personal docente que esté en posesión de la especialidad correspondiente. La decisión adoptada por la dirección del centro deberá fundamentarse en las necesidades específicas del centro y en la optimización de los recursos humanos disponibles. Asimismo, dicha decisión deberá dar respuesta coherente al desarrollo del proyecto educativo del centro, garantizando que las medidas adoptadas estén alineadas con la línea pedagógica establecida. Esta provisión tendrá carácter provisional y se ajustará a los procedimientos y plazos establecidos por el órgano directivo competente en materia de personal docente.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

4.3 Memoria de final de curso apartado 1

1. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado y el consejo escolar evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes estarán recogidas en una memoria final, que se remitirá a la dirección territorial competente.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

4.3 Memoria de final de curso apartado 1

1. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes estarán recogidas en una memoria final, que se remitirá a la dirección territorial competente.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (20)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 10 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Guía Plan de Mejora

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LODE - Derecho a la Educación

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

  • Artículo 15. Refuerzo pedagógico apartado 3

    La jefatura de estudios, no el claustro

    3. El refuerzo pedagógico lo planifica y lo aplica el profesorado de las áreas o materias implicadas, coordinado por la tutora o el tutor. La jefatura de estudios organiza al profesorado que participa, de acuerdo con las…

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Resolución protección de datos en centros educativos (28/06/2018)

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 8 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Convocatoria PAF (Programa anual de formación permanente de centro) curso 2026-2027

  • La norma entera 5 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada