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Equipos docentes

Los equipos docentes

El conjunto de profesorado que atiende a un mismo alumno o alumna: cuándo se reúne y qué decide.

32 referencias · 12 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

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Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores

1. Corresponde a la persona que ejerce la tutoría, la coordinación del equipo docente que imparte docencia al alumnado de su tutoría en el ámbito del Plan de acción tutorial, mediando entre docentes, alumnado y padres, madres o representantes legales.

2. Las personas que ejercen la tutoría implementarán en su correspondiente grupo de tutoría las actuaciones acordadas en el proyecto educativo en materia de prevención de la violencia.

3. Las personas que ejercen la tutoría coordinarán y gestionarán que el resto del equipo docente que imparte docencia en el grupo de tutoría desarrollen las mismas actuaciones de prevención de la violencia recogidas en el proyecto educativo.

4. Las personas que ejercen la tutoría conocerán las situaciones que perjudiquen la convivencia en el centro y llevarán a cabo actuaciones preventivas, dentro del marco de la acción tutorial y las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas por el equipo docente que imparte docencia en su grupo de tutoría para resolver los conflictos y conseguir una adecuada convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de organización y funcionamiento.

6. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y actuar ante conductas o situaciones que vayan en contra de las normas de organización y funcionamiento del centro educativo.

Artículo 26. Medidas disciplinarias ante faltas graves apartado 3

3. En las medidas a adoptar ante faltas graves que conlleven la suspensión del derecho a la asistencia al centro educativo o salidas al patio, durante el cumplimiento de la medida, se garantizarán actuaciones de intervención pedagógica por parte del equipo docente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 26. Equipos docentes

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparte docencia a una alumna o alumno. Serán coordinados por la correspondiente tutora o tutor.

2. Los equipos docentes tendrán las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento global de la alumna o alumno y establecer las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.

b) Llevar a cabo de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia, asignatura o, si es el caso, ámbito que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Tratar de manera coordinada los conflictos que surjan con el alumnado, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, si es el caso, se proporcione a las madres y padres o representantes legales del alumnado.

f) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación de la profesora o profesor que ejerza su tutoría.

g) Atender a las madres y padres o representantes legales del alumnado de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio y en la normativa vigente.

h) Cualesquiera que se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes trabajarán de manera coordinada para que el alumnado adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Departamentos didácticos

Artículo 23. Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.

2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica

b) Equipos docentes

c) Departamentos didácticos

d) Tutorías

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:

1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.

2) Coordinadora o coordinador de formación.

3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.

4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.

6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.

4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

Artículo 25. Funciones de la tutoría apartado 7

7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones adecuadas sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que sea aplicable. Las tutoras y tutores, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado y, si procede, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución de la alumna o alumno y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

Artículo 25. Funciones de la tutoría apartado 13

13. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y las madres y padres o representantes legales del alumnado. Esta cooperación incluirá la atención tutorial con las madres, padres o representantes legales del alumnado menor de edad, que podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijas e hijos con el profesorado que tenga asignada su tutoría, de conformidad con lo que al efecto se establezca por parte de la conselleria competente en educación.

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 1

1. Los equipos docentes de los centros concretarán y completarán el currículum de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza por medio de la elaboración del proyecto educativo de su centro.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas apartado 4

4. Los equipos docentes, coordinados por la tutora o el tutor del grupo, con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación, tienen que realizar estas adecuaciones, tomando como referencia las unidades didácticas y las actividades programadas para todo el grupo-clase.

Artículo 15. Refuerzo pedagógico apartado 7

7. El equipo docente tiene que evaluar, trimestralmente y al finalizar cada curso escolar, la organización y los resultados de las medidas de refuerzo aplicadas con el objeto de valorar el progreso del alumnado y tomar las decisiones que correspondan.

Artículo 30. Permanencia de un año más en el mismo curso apartado 5

5. Para el alumnado al que se le aplica esta medida, el equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, tiene que elaborar un Plan específico de refuerzo, como se indica en el artículo 15 de esta orden, que facilite la inclusión socioeducativa, la superación de las barreras y la continuación con aprovechamiento sus estudios.

Artículo 11. Adaptaciones de acceso apartado 11.2.2.a

a) En el momento en que se detecten las necesidades educativas especiales de una alumna o un alumno, el equipo docente tiene que disponer las medidas de accesibilidad con medios comunes. En el supuesto de que estas sean insuficientes, la tutora o el tutor tiene que solicitar al servicio especializado de orientación la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva y la emisión del correspondiente informe sociopsicopedagógico, de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo 6 de esta orden, para que haga la propuesta de los medios específicos o singulares necesarios para garantizar la accesibilidad.

Artículo 15. Refuerzo pedagógico apartado 4

4. La propuesta del alumnado que tiene que recibir refuerzo pedagógico la hace el equipo docente después de la evaluación inicial del curso y al final de cada trimestre, sin perjuicio de que esta medida pueda adoptarse en cualquier momento en que se detecten las dificultades de aprendizaje del alumnado.

Artículo 16. Enriquecimiento curricular apartado 3

3. Las actuaciones y los programas de enriquecimiento curricular las planifica, las aplica y las evalúa el equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, con la participación del alumnado y la familia.

Artículo 17. Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado apartado 5

5. Es preceptiva la evaluación de este alumnado, si bien su tutora o su tutor, oído el equipo docente, con el asesoramiento del servicio especializado de orientación y el visto bueno de la dirección o la titularidad del centro, puede disponer que no se evalúen las áreas o materias que se establezcan durante el trimestre en que se matricula y el trimestre siguiente a su incorporación, cuando su grado de desconocimiento de las lenguas vehiculares de la enseñanza así lo aconseje. En este supuesto, en los documentos oficiales de evaluación y en la información a las familias o representantes legales de los resultados de la evaluación, se tiene que hacer constar esta circunstancia, así como las adaptaciones y actuaciones docentes efectuadas en este sentido. En caso de que la alumna o el alumno finalice el curso con materias calificadas con insuficiente por motivo de desconocimiento de las lenguas, el equipo docente tiene que aplicar las medidas establecidas en la normativa que regula la evaluación y promoción del alumnado en las diferentes enseñanzas.

Artículo 37. Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales apartado 7.a

a) La tutora o el tutor, a propuesta del equipo docente, formaliza la solicitud al servicio especializado de orientación, para que, si procede, realice la evaluación sociopsicopedagógica y emita el correspondiente informe sociopsicopedagógico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden. La solicitud de evaluación sociopsicopedagógica tiene que incluir un informe del equipo docente que justifique que la alumna o el alumno dispone de las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo.

Artículo 54. Medidas para la compensación de desigualdades apartado 5

5. Para el alumnado en situación de acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar, los equipos docentes, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, tienen que establecer las coordinaciones sistemáticas y los protocolos necesarios para conseguir una colaboración estrecha y funcional con las instituciones o las familias de acogida y, si procede, con los servicios sociales y otros servicios implicados.

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

FAQ Flexibilización

Preguntas frecuentes sobre flexibilización en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (FAQ)

C 1/2025 - Flexibilización por altas capacidades y precocidad

Circular 1/2025: Flexibilización de la duración de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza para el alumnado que presente altas capacidades intelectuales y para el alumnado que demuestre una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente

II. Flexibilización por altas capacidades en enseñanzas elementales y profesionales de régimen especial

De acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2019, la flexibilización de la duración de los diferentes niveles, etapas y grados para el alumnado con altas capacidades intelectuales es una medida de respuesta de nivel IV, de carácter excepcional, que se podrá adoptar siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al cual se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.

Es importante subrayar que esta medida de flexibilización posee un carácter excepcional y ha de estar respaldada por un proceso de enriquecimiento curricular previo, lo que implica, entre otras acciones, la formación en asignaturas correspondientes a un curso superior.

Con el fin de garantizar una correcta aplicación de esta medida en enseñanzas de régimen especial, se recuerda y clarifica el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 37.6 de la Orden 20/2019.

Procedimiento para solicitar la flexibilización

La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro.

La solicitud debe ir acompañada de:

a) Informe sociopsicopedagógico, emitido por el equipo o departamento de orientación del centro de enseñanzas de régimen general. En caso de que el alumnado se encuentre escolarizado en un centro de enseñanzas de régimen general que no cuente con un equipo o departamento de orientación autorizado por la administración educativa, este centro deberá ponerse en contacto con la unidad de orientación educativa de referencia para gestionar la valoración y solicitar la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del pertinente informe. La coordinación de orientación del conservatorio o centro autorizado informará a la familia del procedimiento a seguir para solicitar dicho informe.

b) Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo.

c) Escrito de conformidad, firmado por la madre, padre o tutor/a legal.

La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de abril, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante.

La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa, y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar.

En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.

La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado.

La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

III. Flexibilización por competencia o precocidad extraordinaria

En los casos de flexibilización de la duración de los distintos niveles, etapas o grados para el alumnado que, sin presentar altas capacidades intelectuales, demuestre una competencia o precocidad extraordinaria en la correspondiente disciplina artística, se podrá autorizar su incorporación a un curso superior al que le correspondería por su nivel académico, siempre que supere una prueba específica que acredite dicha competencia.

Procedimiento para solicitar la flexibilización

La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro.

La prueba específica se desarrollará con la misma estructura, contenido, criterios de evaluación y condiciones que las pruebas de acceso ordinarias del curso al que se opta.

Para considerarse superada la mencionada prueba, será necesario obtener la calificación mínima que se especifica a continuación para cada una de las enseñanzas:

ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en la asignatura de la especialidad, así como una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integren la prueba.

ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en la asignatura de Danza Académica, así como una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integren la prueba.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en las asignaturas que se detallan a continuación, según la especialidad:

Danza Clásica: Asignatura de Danza Clásica

Danza Contemporánea: Asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea

Danza Española: Asignatuas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco

Del mismo modo, deberán obtener una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integran la prueba.

La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificación académica oficial con una nota media mínima de 9,00 en el expediente académico del alumno o alumna.

Certificado firmado por la dirección del centro del resultado de la prueba específica, con indicación de la nota obtenida en cada uno de los apartados que la conforman.

Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende. promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo.

Escrito de conformidad, firmado por el propio alumno si es mayor de edad, o por su madre, padre o tutor/a legal en caso de menores.

La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de mayo, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante.

La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar.

En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.

La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado.

La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

Excepcionalmente, durante el curso 2025/26, el alumnado que curse quinto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza y que demuestre competencia o precocidad extraordinaria podrá optar a la flexibilización. El centro deberá seguir el procedimiento establecido en estas instrucciones, enviando la solicitud y la documentación requerida a la dirección territorial competente antes del 30 de noviembre de 2025. En caso de resolución favorable, la matrícula en sexto curso se realizará en el segundo trimestre del curso 2025/26.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

6.2 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música en los centros de titularidad pública apartado 1

1. El pianista/clavecinista acompañante formará parte del equipo docente del alumnado asignado. Como tal participará activamente en todas las decisiones de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, teniendo voz y voto en la evaluación, de forma que su participación puede suponer un porcentaje de calificación de la asignatura de especialidad (instrumento o voz) de cada alumno o alumna, de acuerdo con la regulación de la figura del pianista/clavecinista acompañante recogida en el PEC del centro.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:
– Comisión de coordinación pedagógica
– Equipos docentes
– Departamentos didácticos
– Tutorías
– Otras figuras de coordinación

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

6.3 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música apartado 1

1. El pianista/clavecinista acompañante formará parte del equipo docente del alumnado asignado. Como tal participará activamente en todas las decisiones de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, teniendo voz y voto en la evaluación, de forma que su

participación puede suponer un porcentaje de calificación de la asignatura de especialidad (instrumento o voz) de cada alumno, de acuerdo con la regulación de la figura del pianista/clavecinista acompañante recogida en el PEC del centro.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

Qué se ha dejado fuera, y por qué (18)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Aclaraciones Circular 1/2025 (flexibilización)

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

C 1/2025 - Flexibilización por altas capacidades y precocidad

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 14 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada