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Departamentos

Los departamentos didácticos

Cómo se organizan los departamentos de un conservatorio, cuáles son y qué les corresponde.

19 referencias · 8 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Contiene:La dirección del departamento didáctico

Hay 1 cita que necesita revisión.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 27. Departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en la programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación general anual del conservatorio. Su funcionamiento tiene que basarse en la interacción de los miembros que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.

2. Cada departamento didáctico tiene que tener una dirección de departamento.

Los departamentos didácticos tienen que estar formados por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias o asignaturas asignadas al departamento. Tiene que estar adscrito funcionalmente a un departamento el profesorado que, incluso perteneciendo a otro, imparta alguna materia o asignatura del primero. Esta adscripción funcional habilita a este profesorado para participar en las reuniones de los departamentos; aun así, no tendrá efectos respecto al cómputo del número de miembros del departamento al cual está funcionalmente adscrito.

El profesorado que posea más de una especialidad tendrá que pertenecer al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior.

Artículo 28. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música

1. Los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música se determinarán hasta un total de nueve, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Viento Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.

b) Departamento de Viento Metal:Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.

c) Departamento de Cuerda: Arpa, Violín, Viola, Violoncelo, Contrabajo y Guitarra.

d) Departamento de Tecla: Piano y Acordeón.

e) Departamento de Lenguaje Musical y Voz: Lenguaje Musical, Coro, Canto y Idiomas aplicados al Canto.

f) Departamento de Agrupaciones Instrumentales: Música de Cámara, Orquesta, Banda y Conjunto.

g) Departamento de Percusión y Música Moderna: Percusión, Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico.

h) Departamento de Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento y Historia de la Música.

i) Departamento de Música Antigua y de Instrumentos autóctonos: Flauta de pico, Clavecín, Órgano, Instrumentos de plectro, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Viola da gamba, Dulzaina y Cant Valencià.

2. Los departamentos se tendrán que constituir por un mínimo de tres docentes. Aun así, la dirección de cada conservatorio podrá proponer una distribución de departamentos diferente, oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas y necesidades organizativas del mismo conservatorio, y siempre que el número total de departamentos de la distribución propuesta no supere lo que inicialmente le corresponde con la distribución anterior. La dirección del conservatorio tendrá que enviar la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.

3. En los casos de especialidades o asignaturas no incluidas en la relación del apartado 1, o cuando el número de docentes de un departamento sea inferior a tres, la dirección del conservatorio tendrá que determinar a qué departamento tiene que inscribir a cada uno, según su afinidad y la mayor eficacia de su integración.

4. La figura del pianista acompañante se tendrá que integrar en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que este ejerza su tarea de apoyo. Si la ejercen en más de un departamento, la dirección del conservatorio adscribirá a las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 29. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de danza

1. Los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de Danza se determinarán en función de las especialidades autorizadas y serán los siguientes:

a) Departamento de Danza Clásica.

b) Departamento de Danza Contemporánea.

c) Departamento de Danza Española.

d) Departamento de Baile Flamenco.

e) Departamento de Música y asignaturas teóricas.

2. La figura de músico acompañante se integrará en el departamento de música y asignaturas teóricas, sin perjuicio de la obligación de asistir a las reuniones de los departamentos de las asignaturas en que estos ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia, de conformidad con lo especificado en la normativa vigente.

3. Si un departamento dispone de más de dieciséis docentes adscritos, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá optar por proponer a la dirección del conservatorio que la dirección del departamento mantenga la competencia duplicando las horas de dedicación horaria al departamento, o por constituir dos departamentos. La dirección del conservatorio enviará la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos

Bajo la coordinación y responsabilidad de la dirección de cada departamento, los departamentos didácticos tendrán atribuidas las funciones siguientes:

a) Remitir las oportunas propuestas, por medio de la dirección del departamento, al equipo directivo para la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.

b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección de la dirección de departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y garantizar su coherencia con el proyecto educativo y los proyectos curriculares.

c) Incorporar en las programaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

d) Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura de estudios actividades de formación/ampliación/perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso, así como, si es el caso, las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, de acuerdo con lo que a tal efecto determine la conselleria competente en educación.

g) Intervenir, en primera instancia, en los procesos de reclamación de calificaciones parciales o finales estimadas incorrectas, derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento, y dictar los informes pertinentes.

h) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación del departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado.

i) Proponer los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.

j) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

k) Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los diferentes departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del conservatorio.

l) Colaborar en la organización y el desarrollo de cualquier actividad de conservatorio aprobada en la programación general anual.

m) Elaborar una memoria en que se evalúe la programación didáctica, el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al finalizar el curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos por asignaturas y las renuncias de matrícula, así como las conclusiones que el departamento extraiga de los resultados y las propuestas de mejora.

n) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento en colaboración con la secretaría del conservatorio, así como, coordinar y controlar el material didáctico que se tenga que inventariar del departamento.

o) Establecer, si es el caso, las adaptaciones

curriculares necesarias para el alumnado con discapacidad.

p) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

q) Proponer a la jefatura de estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural y artístico se consideren necesarias.

r) Otras funciones que les sean atribuidas por la dirección del conservatorio o por la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos

1. Finalizado el curso escolar, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias para analizar el resultado de las evaluaciones del curso que finaliza y para elaborar las programaciones didácticas del curso que se inicia.

2. A lo largo del curso, los miembros del departamento celebrarán, como mínimo, reuniones con una periodicidad mensual, de asistencia obligatoria. En la confección del horario del profesorado del conservatorio/centro se tendrá que tener en consideración que haya una hora semanal no lectiva y común a todos los miembros de un mismo departamento didáctico, de forma que estos puedan reunirse.

3. En las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la programación didáctica en los diferentes cursos y asignaturas, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículum y cuantas otras actividades se determinen.

4. Dada la diversidad de asignaturas y especialidades, el profesorado de cada departamento podrá acordar la celebración de reuniones específicas, por asignaturas, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las diferentes programaciones didácticas. Estas reuniones serán convocadas por la dirección del departamento, que trasladará al resto de miembros del departamento la información relativa a las decisiones adoptadas.

5. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico, los departamentos didácticos, elaborarán la memoria de evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas, con indicación de las correcciones necesarias para el próximo curso, y los resultados obtenidos. La redacción de la memoria se coordinará por parte de la dirección de cada departamento didáctico y se entregará a la dirección del conservatorio antes de la evaluación ordinaria, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la elaboración y, si es el caso, revisión del proyecto educativo y en la programación general anual del curso siguiente.

6. De todas las reuniones celebradas, los departamentos didácticos, tendrán que levantar acta en la cual constarán los acuerdos adoptados en las reuniones mencionadas. Las actas tendrán que ser elaboradas, firmadas y custodiadas por quienes ejerzan la dirección del departamento.

7. Los departamentos tendrán que hacer la valoración trimestral de la programación y las propuestas de mejora.

Artículo 32. Nombramiento de la dirección del departamento didáctico apartado 3

3. Las direcciones de los departamentos didácticos serán designadas por la dirección del conservatorio, que lo comunicará a la dirección territorial correspondiente, por uno plazo coincidente con el mandato del equipo directivo que los propuso. Los miembros del equipo directivo del conservatorio no podrán ejercer direcciones de departamento.

Artículo 23. Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.

2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica

b) Equipos docentes

c) Departamentos didácticos

d) Tutorías

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:

1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.

2) Coordinadora o coordinador de formación.

3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.

4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.

6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.

4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

Artículo 32. Nombramiento de la dirección del departamento didáctico apartado 1

1. Los departamentos didácticos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio, y que pertenezca a alguna de las especialidades del departamento.

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación apartado 2

2. Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado y sus representantes legales, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto. El profesorado facilitará aquellas aclaraciones que pueda solicitar el alumnado, y sus representantes legales si es menor de edad, respecto al contenido de las programaciones didácticas.

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 24. De la figura del pianista acompañante apartado 0

En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor de apoyo.

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 23. De la figura del pianista acompañante apartado 0

En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del pianista acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor.

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música apartado 2.10.4

4. Coordinación

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinadas al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

Anexo VIII. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Danza apartado 3

3. Coordinaciones

ConceptoCriterio
Jefaturas de DepartamentoNúmero de Departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas de Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas de Coordinación
De 401 matrículas en adelante14 horas de Coordinación
Coordinación, orientación académica y profesional2 horas
Coordinación de enseñanzas elementales2 horas
Programa de coordinación horaria2 horas

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinadas al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

6.1 Horario del personal docente apartado 5.1.c

c) Reuniones del departamento didáctico, en caso de departamentos con más de un miembro: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:
– Comisión de coordinación pedagógica
– Equipos docentes
– Departamentos didácticos
– Tutorías
– Otras figuras de coordinación

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría apartado 7.2

7.2. Horas lectivas dedicadas a la jefatura de departamento y coordinaciones:

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinados al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas
Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

Qué se ha dejado fuera, y por qué (13)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Guía Plan de Mejora

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada