← Volver a órganos y cargos
Jefatura de departamento

La dirección del departamento didáctico

Quien dirige un departamento: cómo se nombra, qué coordina y cuándo cesa.

11 referencias · 5 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:Los departamentos didácticos

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 32. Nombramiento de la dirección del departamento didáctico

1. Los departamentos didácticos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio, y que pertenezca a alguna de las especialidades del departamento.

2. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento didáctico, tendrá que desarrollar sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, teniendo en cuenta la opinión el departamento, que podrá formular propuesta no vinculante.

3. Las direcciones de los departamentos didácticos serán designadas por la dirección del conservatorio, que lo comunicará a la dirección territorial correspondiente, por uno plazo coincidente con el mandato del equipo directivo que los propuso. Los miembros del equipo directivo del conservatorio no podrán ejercer direcciones de departamento.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico

1. Las funciones de la dirección del departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo del conservatorio, con la obligación de informar a todos los miembros del departamento sobre todas las decisiones y acuerdos adoptados por los mencionados órganos.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del departamento, así como redactar, firmar y custodiar las actas de cada una de las reuniones.

d) Garantizar y coordinar la elaboración y revisión de la programación didáctica de las asignaturas que se integren en el departamento, estableciendo los plazos y directrices para la redacción de las programaciones, dando a conocer a los miembros de su departamento, a principio de curso, la información de carácter general relativa a las programaciones didácticas de cada asignatura.

e) Coordinar la redacción de las programaciones didácticas, la memoria final de curso del departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículum que, si es el caso, se determinen.

f) Velar por el cumplimiento de las programaciones didácticas y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación en las condiciones acordadas por el profesorado del departamento, según las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

g) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración y modificación, si es el caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como al claustro de profesorado.

h) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al departamento.

i) Coordinar la atención al alumnado con asignaturas no superadas correspondientes al departamento.

j) Organizar y supervisar, en coordinación con la jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las pruebas de acceso.

k) Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

l) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas y actividades complementarias y extraescolares.

m) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y de equipación específica asignada al departamento, y velar por su mantenimiento, así como garantizar la conservación y actualización del inventario.

n) Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento y actividades docentes que promueven los órganos de gobierno del conservatorio o la administración educativa.

o) Promover la evaluación de la práctica docente del departamento y de los diferentes proyectos y actividades de este.

p) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección del conservatorio o por la conselleria competente en materia de educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

2. La dirección del departamento vigilará que los acuerdos a los cuales se llegue se ajusten a la normativa vigente y sean consecuencia de las decisiones adoptadas por el equipo directivo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Cese de la persona titular de la dirección del departamento didáctico

1. La persona titular de la dirección del departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando, por finalización de su mandato o por cese de la persona titular de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada, aceptada por la dirección del centro.

c) A propuesta de la persona titular de la dirección, por medio de informe razonado, oído el claustro de profesorado, con audiencia a la persona interesada.

d) Por traslado a otro centro.

2. Producido el cese de la persona titular de la dirección del departamento, la dirección del centro tendrá que proceder a designar a la nueva persona titular de la dirección del departamento. En todo caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b y c del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en la misma profesora o en el mismo profesor.

CAPÍTULO V

Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 29. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de danza apartado 3

3. Si un departamento dispone de más de dieciséis docentes adscritos, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá optar por proponer a la dirección del conservatorio que la dirección del departamento mantenga la competencia duplicando las horas de dedicación horaria al departamento, o por constituir dos departamentos. La dirección del conservatorio enviará la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado a

a) Remitir las oportunas propuestas, por medio de la dirección del departamento, al equipo directivo para la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.

Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica apartado 2

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la dirección del conservatorio, que actuará como presidencia; por las jefaturas de estudio, por las jefaturas de los departamentos didácticos y por aquellos responsables de las coordinaciones que la dirección estime oportunos. De entre los responsables de las jefaturas de los departamentos, actuará como secretario el de menor edad.

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música apartado 2.10.4

4. Coordinación

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinadas al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

7.2. Horas lectivas dedicadas a la jefatura de departamento y coordinaciones:

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinados al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

7.3. Horas lectivas dedicadas a las funciones de tutoría de atención grupal en danza:

Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de danza dispondrán de una hora lectiva por cada grupo clase constituido para atender al alumnado.

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría apartado 7.2

7.2. Horas lectivas dedicadas a la jefatura de departamento y coordinaciones:

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinados al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

6.1 Horario del personal docente apartado 6.1.2.1.b

b) Distribuir entre las personas responsables de las jefaturas de departamento y las distintas figuras de coordinación el número total de horas lectivas semanales destinadas al desarrollo de sus funciones, en función del número de unidades autorizadas y de los departamentos constituidos en el centro, garantizando en todo caso una dotación mínima de una hora lectiva semanal para cada jefatura de departamento didáctico y para cada figura de coordinación establecida.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (8)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Guía Plan de Mejora

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada