← Volver a documentos
NOF · RRI

Normas de organización y funcionamiento

El documento que fija cómo se organiza y funciona el conservatorio por dentro. Cambió de nombre con el tiempo: la normativa antigua lo llama reglamento de régimen interior o interno (RRI), y la reciente, normas de organización y funcionamiento (NOF). Aquí se recogen las dos.

30 referencias · 8 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

0

Hay 4 citas que necesitan revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.

1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.

Artículo 120. Disposiciones generales. apartado 2

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

LODE - Derecho a la Educación

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Artículo octavo apartado 0

Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 49. El plan de centro

1. El proyecto educativo de centro (PEC), el proyecto de gestión (PGC) y las normas de organización y funcionamiento (reglamento de régimen interno) constituyen el plan de centro.

2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.

3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.

4. El Plan de centro definirá los objetivos particulares que el conservatorio se proponga lograr de manera contextualizada.

5. El Plan del centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del conservatorio y vinculará a la comunidad educativa de este. Se podrá actualizar o modificar, si procede, después de los procesos de autoevaluación, a propuesta de la dirección en función de su proyecto.

6. El Plan de centro será público y se facilitará su conocimiento por parte de la comunidad educativa y ciudadanía en general.

Artículo 47. Disposiciones generales apartado 3

3. El modelo de gestión organizativa y pedagógica se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y el reglamento de régimen interno que constituirá el plan de centro, que, en todo caso, siempre tendrán en cuenta lo que dispone la normativa básica.

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 2

2. Los conservatorios dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión, que se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos y curriculares y las normas de organización y funcionamiento, dentro de la normativa vigente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Autonomía pedagógica de las normas de organización y funcionamiento

1. La organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de las finalidades del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. La planificación y la intervención conjunta, coordinada y flexible de todos los órganos colegiados de gobierno y de las estructuras habilitadas en los centros educativos resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, y para garantizar la prevalencia de los principios y valores de la convivencia.

3. Los centros educativos redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el proyecto educativo. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas.

4. En el marco de su autonomía curricular y pedagógica, los centros educativos concretarán los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras y disciplinarias aplicables en caso de faltas leves y faltas graves, reflejando en el Plan de convivencia lo dispuesto en la presente normativa.

5. Las normas de organización y funcionamiento del centro educativo contemplarán las medidas actualizadas concernientes a la regulación de los dispositivos móviles, respaldando la autoridad del personal docente y garantizando la toma de decisiones basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia.

6. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y de la adolescencia, y con el objetivo de dar cumplimiento a la participación activa y plena del alumnado, su opinión tendrá que ser tenida en cuenta para facilitar su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones.

7. Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio por parte de toda la comunidad educativa y tendrán que recoger las normas de convivencia, además de concretar las estrategias para la prevención y la resolución de conflictos, así como las medidas que pudieran derivarse de ello.

Artículo 8. La dirección o titular del centro educativo apartado 1

1. Además de las funciones enumeradas en el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a la dirección o titular del centro le corresponden las siguientes: coordinar la elaboración y las propuestas de actualización de las normas de organización y funcionamiento, proponer a la comunidad educativa actuaciones que mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar adecuado que prevenga cualquier forma de acoso, garantizando la prevención y la mediación en la resolución de conflictos en el centro.

Artículo 27. Procedimiento conciliador apartado 27.1.1.d

d) Otras circunstancias consideradas por el centro educativo y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan discriminación o vulnere algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.

Artículo 27. Procedimiento conciliador apartado 27.1.2.d

d) Otras circunstancias consideradas por el centro y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan discriminación o vulneren algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.

Artículo 27. Procedimiento conciliador apartado 27.2.5

5. La tramitación del procedimiento conciliador quedará definida por el centro en sus correspondientes normas de organización y funcionamiento. En cualquier caso, en el procedimiento conciliador la medida aplicada será más leve que la que se hubiera aplicado en el expediente disciplinario.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.1.7.b.5

5. Las medidas educativas provisionales a aplicar estarán recogidas en las normas de convivencia e incluidas en las normas de organización y funcionamiento del centro educativo, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, y que podrán consistir en: a. El cambio provisional de grupo.

b. La suspensión provisional de asistencia a determinadas clases o al centro.

c. La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares.

d. La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

Artículo 29. Derechos del alumnado apartado 29.4.b

b) El derecho a ser respetada la diferencia y la diversidad de todas las personas, sin estereotipos, sesgos de género u otros condicionantes externos, incluyendo la elección de vestuario de acuerdo con la identidad de género sentida o sus preferencias personales. En el supuesto de que las normas de organización y funcionamiento del centro prevean el uso del uniforme escolar para el alumnado, este no podrá incluir piezas obligatorias diferenciadas por sexo que pudieran constituir discriminación y limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza y la Educación Primaria o Secundaria

Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso apartado 1

1. El programa de "Coordinación horaria" formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, integrándose en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

3.1 Consideraciones generales

1. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento según lo dispuesto en el Decreto 57/2020 y de acuerdo con las líneas y los criterios indicados en el PEC, que incluirán las particularidades del centro referidas a su funcionamiento interno. Estas normas se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, el claustro, las asociaciones de familias, y serán evaluadas y aprobadas por el consejo escolar. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se deberán ajustar a lo que establece el Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. Las normas de organización y funcionamiento serán de obligado cumplimiento y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

3. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

4. Los miembros del equipo directivo y profesorado serán considerados autoridad pública, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

5. De acuerdo con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en todos los procedimientos deberá respetarse un espacio de comunicación con las personas menores de edad, garantizando su derecho a ser informadas, oídas y escuchadas en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 17 de dicha ley.

6.1 Horario del personal docente apartado 5.2.8

8. El control de asistencia del profesorado se realizará mediante el sistema establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro.

Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, y enseñanzas de régimen general, para el curso 2026-2027

Séptimo. Proyecto educativo, programa general anual y memoria final de curso apartado 0

El Programa de coordinación horaria formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, y se integrará en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el Programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.

La planificación y concreción anual del Programa de coordinación horaria se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de acciones del curso escolar con la finalidad de optimizar todos los aspectos relacionados con el programa. Esta concreción constará de:

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

3.1 Consideraciones generales

1. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento según lo dispuesto en el Decreto 57/2020 y de acuerdo con las líneas y los criterios indicados en el PEC, que incluirán las particularidades del centro referidas a su funcionamiento interno. Estas normas se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, el claustro, las asociaciones de familias, y serán evaluadas y aprobadas por el consejo escolar. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se deberán ajustar a lo que establece el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022).

2. Las normas de organización y funcionamiento serán de obligado cumplimiento y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

3. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

4. Los miembros del equipo directivo y profesorado serán considerados autoridad pública, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o, excepto

prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

5. Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia e indica que en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la Ley respecto al derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.1.2

2. En caso de reiteración de absentismo sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se contemplan en sus normas de organización y funcionamiento.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (27)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

LODE - Derecho a la Educación

  • Artículo cincuenta y cuatro apartado 2.g

    Órganos de gobierno de los centros concertados

    g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.

  • Artículo cincuenta y cuatro apartado 3

    Órganos de gobierno de los centros concertados

    3. Los demás órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se determinarán, en su caso, en el citado reglamento de régimen interior.

  • Artículo cincuenta y seis apartado 2

    Consejo escolar de los centros concertados

    2. A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con l…

  • Artículo cincuenta y siete apartado l

    Consejo escolar de los centros concertados

    l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • Artículo 129. Competencias. apartado k

    Cláusula de cierre de las funciones del claustro

    k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

  • Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la apartado 5

    Modifica la LODE; se cita la LODE

    5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de …

  • Preámbulo apartado 0

    Preámbulo: encuadre, no regulación

    Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado pa…

LRJSP - Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

  • Artículo 61. Los Ministros apartado t

    Las normas de organización del Gobierno, no las de un centro docente

    t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 6

    Composición de las comisiones del Consejo Escolar

    6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente,…

  • Artículo 21. El claustro de profesorado apartado 4.l

    Cláusula de cierre de las funciones del claustro

    l) Cualesquiera que le sean atribuidas por las normas de organización y funcionamiento del centro o por parte de la Administración educativa.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • Artículo 4. El proyecto educativo apartado 5

    El proyecto educativo: ficha propia

    5. La dirección o titularidad del centro educativo garantizará la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del Plan de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

  • Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores apartado 5

    El proyecto educativo: ficha propia

    5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de cent…

  • Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores apartado 6

    Deber del profesorado, no contenido de las NOF

    6. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y actuar ante conductas o situaciones que vayan en contra de las normas de organización y funcio…

  • Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.1.7.a.3

    Trámite del expediente disciplinario

    3. La dirección o titular del centro educativo iniciará el expediente disciplinario con un documento por escrito, en el que constará: a. Alumnado presuntamente implicado. b. Hechos y falta que motivan la apertura del exp…

  • Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.1.7.c.1

    Trámite del expediente disciplinario

    1. La dirección o titular del centro, en la apertura del expediente disciplinario, nombrará al docente instructor, y un docente secretario en los casos que considere de especial complejidad, elegidos de entre los compone…

  • Artículo 33. Derechos de los padres, las madres o los representantes legales del alumnado apartado 2.a

    Derechos de las familias: la referencia es incidental

    a) Derecho a la participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y estar informados sobre su progreso e inclusión socioeducativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las re…

  • Preámbulo apartado 0

    Preámbulo: encuadre, no regulación

    I La convivencia es uno de los objetivos fundamentales del sistema educativo. Aprender a relacionarse y convivir es una parte imprescindible del derecho a la educación. Es importante trabajar desde las distintas áreas o …

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

  • Artículo 22. Constitución del consejo escolar apartado 3

    Constitución del consejo escolar: mención de pasada

    3. En la sesión de constitución del consejo escolar se designarán a las personas de las comisiones que debieran constituirse, según lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales y las normas …

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

  • Artículo 2. Reglamentos de régimen interior apartado 4

    Reclamaciones en centros privados

    4. En los centros privados concertados, el procedimiento y los órganos encargados de instruir las reclamaciones será el que establezca su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar…

  • Artículo 5. Procedimiento general e impresos de reclamación apartado 7

    Reclamaciones en centros privados

    7. Las reclamaciones que se presenten ante los centros privados no tendrán carácter administrativo, si bien dichos centros deberán instruir y dar respuesta a las reclamaciones que se presenten ante ellos en los términos …

  • Disposición transitoria única. Adaptación de los reglamentos de régimen interior apartado 2

    Régimen transitorio de las reclamaciones

    2. Los procedimientos de reclamación iniciados a partir de la entrada en vigor de esta orden que deban ser resueltos por la dirección del centro, y se resolverán conforme a la normativa vigente con anterioridad a tal ent…

  • Disposición adicional primera. Centros privados no concertados apartado 0

    Centros privados no concertados

    De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados no concertados elaborarán sus normas de organización y funcionamiento en todas aquellas materias que son obje…

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

Cuenta de Gestión de Centros Docentes (Guía)

Guía Plan de Mejora

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027