1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.
2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de coordinación pedagógica
b) Equipos docentes
c) Departamentos didácticos
d) Tutorías
e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.
Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:
1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.
2) Coordinadora o coordinador de formación.
3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.
4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.
5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.
6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.
7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.
La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.
Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.
La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.
3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.
4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.
5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.
CAPÍTULO II
Tutorías