← Volver a órganos y cargos
COCOPE

La Comisión de Coordinación Pedagógica

El máximo órgano de coordinación docente: quién lo compone y qué coordina.

18 referencias · 5 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

0

Hay 2 citas que necesitan revisión.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) será el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y los horarios del conservatorio con otros centros educativos, por medio de la concreción del currículum en el proyecto curricular, así como, en particular, la de las programaciones didácticas en su conjunto.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la dirección del conservatorio, que actuará como presidencia; por las jefaturas de estudio, por las jefaturas de los departamentos didácticos y por aquellos responsables de las coordinaciones que la dirección estime oportunos. De entre los responsables de las jefaturas de los departamentos, actuará como secretario el de menor edad.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez por trimestre, habiendo de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano de coordinación. Todos sus miembros tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se celebran.

Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las funciones siguientes:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de la programación general anual del centro a partir de las propuestas de los departamentos.

b) Contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del proyecto educativo e impulsar planes de mejora, en el supuesto de que se estime necesario como resultado de las evaluaciones.

c) Establecer, a partir de las directrices emanadas del claustro de profesorado, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en la definición de su contenido.

d) Coordinar la elaboración y responsabilizarse de la redacción del proyecto curricular de las enseñanzas.

e) Proponer al claustro de profesorado, para su aprobación, los proyectos curriculares, así como el plan de evaluación de estos.

f) Coordinar el desarrollo de los proyectos curriculares en la práctica docente.

g) Promover y colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación de las actividades de formación del profesorado.

h) Preparar junto con la jefatura de estudios, y proponer posteriormente al claustro, la planificación general de las sesiones de evaluación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y las directrices para llevar a cabo la acción tutorial.

i) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.

j) Establecer mecanismos para garantizar la coherencia entre el proyecto educativo del conservatorio y la programación general anual.

k) Establecer los criterios de adecuada distribución de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas y culturales entre los departamentos; así como elaborar el calendario, partiendo de las propuestas hechas por los departamentos y responsabilizarse de su publicación.

l) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades que haga el conservatorio.

m) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de ingreso y acceso, en relación con lo que dispone la normativa reguladora del currículum.

n) Establecer los criterios básicos para la coordinación de los horarios con otros centros educativos.

CAPÍTULO VI

Otras figuras de coordinación

Artículo 23. Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.

2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica

b) Equipos docentes

c) Departamentos didácticos

d) Tutorías

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:

1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.

2) Coordinadora o coordinador de formación.

3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.

4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.

6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.

4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

Artículo 29. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de danza apartado 3

3. Si un departamento dispone de más de dieciséis docentes adscritos, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá optar por proponer a la dirección del conservatorio que la dirección del departamento mantenga la competencia duplicando las horas de dedicación horaria al departamento, o por constituir dos departamentos. La dirección del conservatorio enviará la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico apartado 1.b

b) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo del conservatorio, con la obligación de informar a todos los miembros del departamento sobre todas las decisiones y acuerdos adoptados por los mencionados órganos.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico apartado 1.g

g) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración y modificación, si es el caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como al claustro de profesorado.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 10. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 8

8. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, tiene que establecer las directrices y coordinar la organización e implementación de las medidas de respuesta para la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro y en coherencia con el Proyecto educativo del centro, el Plan de actuación para la mejora y, si es el caso, los planes de actuación personalizados del alumnado.

Artículo 6. Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica apartado 7

7. El especialista de Orientación Educativa ha de mantener informada a la comisión de coordinación pedagógica o al órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, de las evaluaciones sociopsicopedagógicas realizadas y de las medidas propuestas en cada caso.

Artículo 40. Personal de apoyo apartado 3

3. La jefatura de estudios tiene que organizar los apoyos personales, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones y, en el caso de que intervenga personal especializado de apoyo, los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea tiene que contar con el asesoramiento del servicio especializado de orientación y, cuando se trata de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, del personal especializado de apoyo.

O 28/2011 - Admisión, acceso, matrícula y ordenación en EE y EEPP de Música y Danza

Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza en la Comunitat Valenciana

Artículo 41. Grupos y selección de asignaturas apartado 3

3. La comisión de coordinación pedagógica establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de asignaturas optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro.

Artículo 43. Autorización de asignaturas optativas de diseño propio apartado 2

2. La solicitud de autorización la realizará la dirección de los conservatorios o la titularidad de los centros privados autorizados, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, visto el informe de los departamentos, y tras la oportuna aprobación por parte del Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo XVI de la presente orden.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

4.2 Plan de Mejora apartado 4.2.2.2

4.2.2.2 COCOPE

La COCOPE evaluará las propuestas de los departamentos y definirá tanto los objetivos generales del centro como las acciones específicas de cada departamento.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:
– Comisión de coordinación pedagógica
– Equipos docentes
– Departamentos didácticos
– Tutorías
– Otras figuras de coordinación

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

4.2 Plan de Mejora apartado 4.2.2.2

4.2.2.2. COCOPE

La COCOPE evaluará las propuestas de los departamentos y definirá tanto los objetivos generales del centro como las acciones específicas de cada departamento.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

Qué se ha dejado fuera, y por qué (11)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Guía Plan de Mejora

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada