DECRETO 159/2007
Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del pianista acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor.
(Decreto 159/2007, 2007, art. 23)
DECRETO 158/2007
Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor de apoyo.
(Decreto 158/2007, 2007, art. 24)
DECRETO 157/2007
Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del pianista acompañante de danza. Estos profesores se integrarán en un departamento específico de contenido teórico musical, sin perjuicio de la obligación de asistir a los departamentos de las asignaturas en las que ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia.
(Decreto 157/2007, 2007, art. 22)
DECRETO 156/2007
Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas
En los centros de enseñanza de danza, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante, Guitarrista Acompañante y Cantaor Acompañante. Estos profesores se integrarán en un departamento específico de contenido teóricomusical, sin perjuicio de la obligación de asistir a los departamentos de las asignaturas en las que ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia.
(Decreto 156/2007, 2007, art. 25)
DECRETO 57/2020
Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat
4. La figura del pianista acompañante se tendrá que integrar en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que este ejerza su tarea de apoyo. Si la ejercen en más de un departamento, la dirección del conservatorio adscribirá a las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
(Decreto 57/2020, 2020, art. 28)
RESOLUCION 29/07/2026
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027
1.2.4 Figura del pianista/clavecinista acompañante en enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, regulará la figura del pianista o clavecinista acompañante conforme a la normativa vigente. Esta regulación deberá contemplar:
– Las funciones del profesorado pianista/clavecinista acompañante.
– Los criterios para la distribución horaria asignada a cada nivel educativo (posibles agrupamientos de las cargas lectivas semanales), de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027.
– La ponderación que su evaluación tendrá en la calificación final de la asignatura de especialidad correspondiente, en el caso de música.
(Resolución 29/07/2026, 2026, anexo 1-2)
1. El pianista/clavecinista acompañante formará parte del equipo docente del alumnado asignado. Como tal participará activamente en todas las decisiones de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, teniendo voz y voto en la evaluación, de forma que su participación puede suponer un porcentaje de calificación de la asignatura de especialidad (instrumento o voz) de cada alumno o alumna, de acuerdo con la regulación de la figura del pianista/clavecinista acompañante recogida en el PEC del centro.
2. El profesorado pianista/clavecinista acompañante se integrará en el departamento correspondiente a la especialidad en la que ejerza su función. En caso de que se ejerza en más de un departamento, se adscribirá al departamento con mayor número de horas de docencia. Como miembro del departamento correspondiente participará activamente en las reuniones y en la toma de decisiones.
3. El profesorado pianista/clavecinista acompañante realizará su planificación que incluirá los objetivos, contenidos y los criterios de evaluación teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores o tutoras acorde a su función docente en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado.
4. En los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana, la organización horaria del profesorado pianista/clavecinista acompañante se establecerá de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2 de las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027.
Las horas asignadas en la planificación a la figura de pianista/clavecinista acompañante deberán destinarse exclusivamente al desempeño de las funciones propias de acompañamiento del alumnado. A tal efecto, el centro deberá organizar dicha atención mediante la asignación de los correspondientes horarios al profesorado pianista/clavecinista acompañante y al alumnado que deba recibir este acompañamiento, de forma que este conozca con antelación el horario en que será atendido.
La organización de estos horarios podrá ajustarse a las necesidades derivadas de la actividad docente, artística o académica del centro, pero deberá garantizar, en todo caso, que la atención al alumnado queda efectivamente programada y no queda condicionada a una disponibilidad indeterminada o no planificada.
Cualquier utilización de estas horas para fines distintos del acompañamiento deberá ser autorizada por el servicio competente en materia de plantillas.
5. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020, incluirá el impacto de la reorganización de la figura de pianista/clavecinista acompañante en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, a la repercusión en las audiciones y/o recitales, y al grado de satisfacción del profesorado (pianista/clavecinista acompañante y tutor) y alumnado.
(Resolución 29/07/2026, 2026, anexo 6-2)
1. El profesorado pianista acompañante de danza participará activamente en las actividades del centro o cualquier función requerida por las coordinaciones del centro.
2. Cada centro, en virtud de su autonomía, podrá regular la figura de pianista acompañante de danza y sus funciones, así como su integración en el departamento correspondiente, a través del PEC del centro.
(Resolución 29/07/2026, 2026, anexo 6-3)
b) Las correspondientes a horas de pianista/clavecinista acompañante.
(Resolución 29/07/2026, 2026, anexo 6-1)
5. Con el fin de garantizar una adecuada distribución horaria de la figura del pianista acompañante conforme a lo dispuesto en la Orden 9/2025, de 5 de junio, la Programación General Anual incorporará, como anexo, el horario asignado al profesorado que desempeñe dicha función.
(Resolución 29/07/2026, 2026, anexo 4-1)
ORDEN 9/2025
Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
5.1. Especialidad de Piano
En la columna de especialidades se incluirán las horas de conjunto, acompañamiento, pianista acompañante y piano complementario. La dotación de horas para la figura del pianista acompañante será determinada por la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial.
(Orden 9/2025, 2025, anexo 7)
DOCUMENTO
Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027
8.2. Especialidad de piano/clavecinista
La especialidad de piano incluirá las horas de conjunto, acompañamiento, pianista acompañante y piano complementario.
Las horas de pianista/clavecinista acompañante se calcularán según el siguiente prorrateo, atendiendo al número de previsión de matrícula:
| Nivel educativo | Dedicación horaria semanal por alumno |
|---|
| 1.º y 2.º EE | 5' |
| 3.º/4.º EE, 1.º, 2.º EP | 10' |
| 3.º/4.º EP | 15' |
| 5.º/6.º EP | 30' |
Se podrá agrupar la dedicación horaria semanal correspondiente en sesiones de 15', 20' o 30'.
El centro podrá, dentro de su autonomía, organizar las horas según considere. Por ejemplo: en 3.º/4.º EE y 1.º, 2.º EP se pueden articular sesiones de 20' cada 15 días o de 30' cada tres semanas. En el caso de 3.º/4.º EP se pueden articular sesiones de 30' cada 15 días. Para 1.º y 2.º EE, pueden organizarse en 15' cada tres semanas.
(Documento , 2026, sec-8)
REAL DECRETO 428/2013
Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza
Asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza que impartirán los titulares de las especialidades anteriores al Real Decreto 989/2000
| Especialidades antiguas | Asignaturas de las enseñanzas de Música y Danza |
|---|
| Clavecinista acompañante. | Flauta de pico y Viola da gamba (repertorio con clavecinista acompañante o asignatura análoga). |
| Guitarrista acompañante flamenco (danza). | Danza española/Baile flamenco (repertorio con guitarrista acompañante de flamenco o asignatura análoga). |
| Música de cámara. | Música de cámara. |
| Pianista acompañante (canto). | Canto (Repertorio con pianista acompañante o asignatura análoga). |
| Pianista acompañante (danza). | Danza clásica/danza contemporánea/danza española/baile flamenco (Repertorio con pianista acompañante o asignatura análoga). |
| Pianista acompañante (instrumentos). | Instrumento (repertorio con pianista acompañante o asignatura análoga). |
| Repentización, transposición instrumental y acompañamiento. | Piano complementario*.; Acompañamiento*. |
| Repertorio de ópera y oratorio. | Canto (Repertorio con pianista acompañante o asignatura análoga). |
| Repertorio vocal. | Canto (Repertorio con pianista acompañante o asignatura análoga). |
* Asignatura referida al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.
(Real Decreto 428/2013, 2013, anexo 5)
Referencias legales
Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/159
Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/158
Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/157
Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/156
Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 8817, de 21 de mayo de 2020. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2020/05/08/57/dof/spa/html
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 10418, de 31 de julio de 2026. https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/25886
Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 10127, de 10 de junio de 2025. https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/21092
Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027. CEICE, , de 16 de marzo de 2026.
Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. Boletín Oficial del Estado, 143, de 15 de junio de 2013. https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/14/428/con