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Evaluación: sesiones, equipo docente y documentos

Normativa sobre las sesiones de evaluación, funciones del equipo docente en la evaluación colegiada, documentos de evaluación preceptivos (actas, informes individualizados), planificación de sesiones y participación del pianista acompañante.

28 fragmentos · 9 leyes · 24 de abril de 2026

LEY ORGANICA 2/2006

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 91. Funciones del profesorado.

[...]

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. [...] 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

[...]

(Ley Orgánica 2/2006, 2006, art. 91)

REAL DECRETO 1577/2006

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 11. Evaluación.

[...]

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

[...]

(Real Decreto 1577/2006, 2006, art. 11)

Artículo 15. Documentos de evaluación.

[...]

Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

[...]

(Real Decreto 1577/2006, 2006, art. 15)

DECRETO 158/2007

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 15. Evaluación

[...]

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

[...]

(Decreto 158/2007, 2007, art. 15)

Artículo 16. Tutoría

[...]

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

[...]

(Decreto 158/2007, 2007, art. 16)

Artículo 26. Documentos de evaluación

[...]

Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

[...]

(Decreto 158/2007, 2007, art. 26)

DECRETO 156/2007

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 16. Evaluación

[...]

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

[...]

(Decreto 156/2007, 2007, art. 16)

Artículo 17. Tutoría

[...]

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos y alumnas tendrá la responsabilidad de realizar la orientación personal de los alumnos y alumnas y de coordinar la evaluación del alumnado y de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

[...]

(Decreto 156/2007, 2007, art. 17)

Artículo 27. Documentos de evaluación

[...]

Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

[...]

(Decreto 156/2007, 2007, art. 27)

DECRETO 159/2007

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 14. Evaluación

[...]

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. [...] 3. La evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

[...]

(Decreto 159/2007, 2007, art. 14)

Artículo 24. Documentos de evaluación

[...]

Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de música, el expediente académico personal, las actas de evaluación, y los informes de evaluación individualizados.

[...]

(Decreto 159/2007, 2007, art. 24)

DECRETO 157/2007

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 13. Evaluación

[...]

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. [...] La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

[...]

(Decreto 157/2007, 2007, art. 13)

Artículo 14. Tutoría

[...]

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

[...]

(Decreto 157/2007, 2007, art. 14)

Artículo 23. Documentos de evaluación

[...]

Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de danza, el expediente académico personal, las actas de evaluación, y los informes de evaluación individualizados.

[...]

(Decreto 157/2007, 2007, art. 23)

DECRETO 57/2020

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 11. La jefatura de estudios

[...]

d) Establecer los criterios para organizar y coordinar los procesos de evaluación.

j) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de las pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 11)

Artículo 12. La secretaría

[...]

b) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices de la dirección, los expedientes y actas del alumnado.

c) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de los órganos mencionados, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo esto con el visto bueno de la dirección.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 12)

Artículo 25. Funciones de la tutoría

[...]

1. Coordinar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su alumnado.

7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones adecuadas sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que sea aplicable.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 25)

Artículo 26. Equipos docentes

[...]

b) Llevar a cabo de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 26)

RESOLUCION 29/07/2025

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

6.3 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música

[...]

1. El pianista/clavecinista acompañante formará parte del equipo docente del alumnado asignado. Como tal participará activamente en todas las decisiones de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, teniendo voz y voto en la evaluación, de forma que su participación puede suponer un porcentaje de calificación de la asignatura de especialidad (instrumento o voz) de cada alumno, de acuerdo con la regulación de la figura del pianista/clavecinista acompañante recogida en el PEC del centro.

[...]

(Resolución 29/07/2025, 2025, anexo 6-3)

DECRETO 57/2020

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos

[...]

f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso, así como, si es el caso, las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación.

g) Intervenir, en primera instancia, en los procesos de reclamación de calificaciones parciales o finales estimadas incorrectas, derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento, y dictar los informes pertinentes.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 30)

Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica

[...]

h) Preparar junto con la jefatura de estudios, y proponer posteriormente al claustro, la planificación general de las sesiones de evaluación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y las directrices para llevar a cabo la acción tutorial.

[...]

(Decreto 57/2020, 2020, art. 36)

ORDEN 32/2011

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación

[...]

El alumnado de los centros docentes que imparten las enseñanzas a que se refiere el artículo 1 de esta orden tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sean valorados y reconocidos con objetividad.

[...]

(Orden 32/2011, 2011, art. 3)

Artículo 4. Aclaraciones, revisiones y reclamaciones

[...]

Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado, y en su caso, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido.

[...]

(Orden 32/2011, 2011, art. 4)

Artículo 13. Enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza

1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán, en primer lugar, solicitar al profesorado las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, de la presente orden. En caso de disconformidad ante las mismas, podrá presentar una reclamación, cuyo objeto deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 4, apartados 5 y 6, de esta orden. La reclamación se deberá realizar por escrito y dirigida a la dirección del centro, que será el órgano encargado de resolverla. La presentación de la reclamación se realizará en la forma y en el plazo que se indica en el artículo 5.3 de esta orden.

2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la reclamación se constituirá el órgano instructor de la misma, que actuará de forma colegiada para su estudio y la elaboración del informe relativo a los hechos, actuaciones, valoración de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y de la adecuación de la prueba, rectificación o ratificación de las decisiones de evaluación adoptadas, y propuesta de medidas correctoras si así procede. A tal fin, la dirección del centro convocará a sus miembros de acuerdo con la siguiente composición del órgano:

a) La jefatura de estudios del centro.

b) El tutor o tutora del alumnado que reclama.

c) La jefatura del departamento didáctico de la asignatura objeto de reclamación.

d) Dos profesores o profesoras, designados por la dirección del centro, preferentemente con atribución docente en la asignatura objeto de la reclamación.

3. El órgano instructor elaborará el informe contemplado en el artículo 5.5.b) de esta orden, y lo elevará a la dirección del centro en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día en que hubiese sido convocado por la dirección del centro para la tramitación de la reclamación.

4. La dirección del centro dispondrá de dos días hábiles para dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas, desde la recepción del informe elaborado por el órgano instructor de la reclamación o transcurrido el plazo para su emisión. Si como consecuencia de la resolución se debiese modificar la decisión de evaluación respecto al alumno o alumna, el titular de la secretaría del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, procederá a la rectificación del acta de evaluación, haciéndolo constar mediante la oportuna diligencia; asimismo, se rectificarán los documentos oficiales de evaluación del alumnado y se incorporará una copia de la resolución a su expediente académico.

(Orden 32/2011, 2011, art. 13)

Artículo 14. Pruebas de ingreso y de acceso

1. En las pruebas de ingreso a primer curso de enseñanzas elementales de Música y de Danza, en las pruebas de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de Música y de Danza, y en las pruebas de acceso a un curso diferente del primero en enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, las reclamaciones de calificaciones se tramitarán, en cada caso, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas; el artículo 10 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas; el artículo 12 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, y el artículo 11 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. Las reclamaciones se deberán presentar por escrito en la forma y en el plazo indicados en el artículo 5.3 de esta orden, alegando en cada caso los motivos que se consideren oportunos, e irán dirigidas a la dirección del centro, que será el órgano competente para resolver la reclamación.

3. La dirección del centro convocará a los miembros del órgano instructor de la reclamación para que elabore el informe contemplado en el artículo 5.5.b) de esta orden.

4. El órgano que realizará la instrucción de las reclamaciones acerca de la calificación obtenida en las pruebas de ingreso a primer curso, o en las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero, en enseñanzas elementales de Música y de Danza, será la comisión de evaluación encargada de valorar la prueba correspondiente.

5. En las pruebas de acceso de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, tanto en el acceso a primer curso como a cursos diferentes del primero, el tribunal que evalúe a cada alumno o alumna en dichas pruebas será el órgano instructor de la reclamación.

6. Tras el estudio del informe del órgano instructor de la reclamación, la dirección del centro dictará resolución expresa y la notificará a las personas interesadas. Esta notificación se deberá practicar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la reclamación.

7. Si la resolución del procedimiento de reclamación implicase modificar la decisión de evaluación respecto al alumno o alumna, el titular de la secretaría del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, procederá a rectificar los documentos oficiales de evaluación afectados, y los listados de alumnado admitido si éstos ya hubieran sido publicados.

8. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

(Orden 32/2011, 2011, art. 14)

RESOLUCION 29/07/2025

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

7.1 Evaluación

[...]

7.1.1 Con el objetivo de mejorar la planificación del curso 2026-2027, la evaluación final se realizará antes de la finalización del curso escolar.

[...]

(Resolución 29/07/2025, 2025, anexo 7-1)

8.3 Asistencia del alumnado

[...]

La asistencia a clase regularmente es una condición necesaria para el derecho del alumnado a la evaluación continua.

[...]

(Resolución 29/07/2025, 2025, anexo 8-3)

Referencias legales

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 18, de 20 de enero de 2007. https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/22/1577

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/158

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/156

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/159

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/157

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 8817, de 21 de mayo de 2020. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2020/05/08/57/dof/spa/html

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 10166, de 5 de agosto de 2025. https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/30821

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 6680, de 28 de diciembre de 2011. https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2011/13033