I
Las referencias al Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, contenidas en este preámbulo se entenderán hechas a la presente ley, salvo cuando deban referirse al citado decreto ley en atención a sus efectos o a otras circunstancias derivadas de su aplicación.
El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de actuar ante un contexto económico, financiero y normativo especialmente complejo. Aunque se han consolidado algunos indicadores de recuperación tras las crisis sucesivas de los últimos años, la economía valenciana continúa enfrentando desafíos estructurales como la insuficiencia del sistema de financiación autonómica, la incertidumbre derivada del entorno geopolítico y las exigencias de adaptación a la doble transición digital y ecológica. A ello se suma una sobrecarga normativa acumulada que lastra la eficacia de la acción administrativa, frena el dinamismo empresarial y compromete la calidad de los servicios públicos. Este escenario exige la adopción inmediata de reformas estructurales que doten a la Generalitat de herramientas ágiles, eficaces y adaptadas a las necesidades reales de la ciudadanía y del tejido productivo.
La Generalitat debe contar con un marco normativo simplificado, interoperable y adaptado a esta transformación, que le permita no solo liderar la transición en su ámbito competencial, sino también actuar como facilitadora para que ciudadanía, empresas e instituciones se integren en este nuevo modelo productivo y administrativo.
A estas circunstancias se suma una presión sostenida sobre el mercado de la vivienda, en el que los precios continúan creciendo muy por encima de los ingresos medios. En los últimos tres años, los salarios en la Comunitat Valenciana han subido un 4,3%, mientras que los alquileres se han incrementado un 46,2%, generando una brecha de accesibilidad cada vez más insostenible. Esta tensión habitacional, unida al aumento generalizado del coste de vida y a la infrafinanciación estructural que sufre la Generalitat, limita la capacidad de las administraciones para atender con agilidad las necesidades sociales más urgentes.
Además, la actual complejidad normativa y la lentitud de determinados procedimientos administrativos, especialmente en ámbitos como el urbanismo, el energético, la vivienda o los servicios sociales, ralentizan la implantación de iniciativas privadas y dificultan la ejecución de políticas públicas clave. Esta situación desincentiva la inversión, penaliza a las pequeñas y medianas empresas y genera desafección ciudadana. La simplificación administrativa y la eliminación de cargas innecesarias son, por tanto, condiciones indispensables para dinamizar el mercado, reforzar la confianza de los operadores y garantizar el acceso efectivo a los derechos.
La situación financiera de la Generalitat es especialmente crítica debido a una infrafinanciación estructural prolongada. Según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), esta infrafinanciación explica entre el 80% y el 88% de la deuda autonómica acumulada hasta 2022, equivalente a más de 43.000 millones de euros. En 2024, la deuda autonómica alcanzó el 40,7% del PIB regional, el porcentaje más elevado entre todas las comunidades autónomas. Ese mismo año, la Generalitat tuvo que recibir más de 10.700 millones de euros a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA). En 2025, ante la ausencia del mecanismo extraordinario de financiación (extra-FLA), el Consell se ha visto obligado a solicitar créditos bancarios por importe de 1.816 millones de euros, lo que ha incrementado el coste de los intereses a más de 1.100 millones anuales, pudiendo superar los 1.200 millones si no se revisa el sistema vigente.
Este escenario evidencia la urgencia de mejorar la eficiencia administrativa y de racionalizar la gestión de los recursos públicos. La simplificación del marco normativo y procedimental permite reducir costes, acelerar la tramitación de políticas públicas esenciales y minimizar el impacto financiero de la infrafinanciación sobre la ciudadanía.
II
La necesidad de modernizar, agilizar y simplificar la Administración pública de la Comunitat Valenciana es hoy más acuciante que nunca. La elevada demanda de servicios, la necesidad de atraer y consolidar inversión, y la obligación de gestionar con eficiencia los recursos públicos, exigen respuestas estructurales, inmediatas y eficaces.
La ineficiencia de los procesos actuales afecta directamente a la ciudadanía, al tejido económico y a la propia capacidad operativa de la Administración. La persistencia de procedimientos manuales, la escasa interoperabilidad y la fragmentación normativa dificultan la acción pública, generan duplicidades y elevan innecesariamente los costes de cumplimiento. Esta complejidad penaliza especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la base del sistema productivo valenciano.
El presente decreto ley se estructura para responder a una doble necesidad: combatir la hiperregulación y modernizar el funcionamiento administrativo. Incluye medidas que reducen la densidad de la carga normativa, eliminan duplicidades, refuerzan la seguridad jurídica y establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatización y el uso ético del dato público.
Actúa también como instrumento habilitador de políticas públicas clave en los principales ámbitos económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, afectadas por un marco normativo disperso, rígido o desfasado. La reforma simultánea y coordinada de múltiples disposiciones permitirá desbloquear proyectos estratégicos, eliminar trabas injustificadas y reforzar la capacidad de intervención pública.
Esta norma no se limita a ajustes técnicos, sino que promueve una simplificación desde el diseño, orientada a prevenir nuevas cargas administrativas, facilitar el cumplimiento normativo y garantizar una administración más ágil, más proactiva y centrada en la ciudadanía. Su aplicación transversal afecta a toda la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las entidades locales.
La excepcionalidad y urgencia de esta intervención legislativa se justifica por la necesidad de actuar de manera coordinada y sistémica ante la acumulación de disfunciones administrativas y normativas, el bloqueo de proyectos estratégicos, el impacto económico de la infrafinanciación y la creciente demanda de servicios públicos eficaces. Solo mediante una acción normativa inmediata es posible liberar capacidades administrativas, activar políticas públicas clave, fomentar el emprendimiento y ofrecer respuestas efectivas a los desafíos actuales.
III
El título I incorpora medidas frente a la hiperregulación, para la agilización, la unidad de mercado y las empresas emergentes.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
Además, es fundamental que se fomente el emprendimiento desde etapas tempranas promoviendo la creación de talento y el desarrollo de futuros emprendedores y emprendedoras. Por ello se establece el marco de las «startups de estudiantes» que, como un instrumento educativo, sirva para acercar la innovación y el emprendimiento a los jóvenes. En cuanto a la tipología de los contratos que afectan al personal de investigador, de conformidad con la salvaguarda competencial establecida en el artículo 12 de la LCTI, se establece que esta será la prevista en la normativa de la Seguridad Social. Por otro lado, se facilita la participación de los investigadores y las investigadoras en el emprendimiento innovador, permitiendo la modulación de su carga docente y destinando sus conocimientos a la actividad de I+D+i.
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El título VI contiene las modificaciones en materia de educación, cultura y deporte.
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El Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, establece en su artículo 10, relativo a infraestructuras educativas, requisitos generales para los centros, sin concretar para cada tipología de enseñanza los aspectos que deben evaluarse y verificarse por los servicios técnicos competentes. Para minimizar costes de inversión y determinar con antelación la viabilidad de las solicitudes de inscripción o modificación de autorización, se incorpora una fase inicial que permita comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos básicos antes de elaborar el documento técnico definitivo, lo que permitirá agilizar la tramitación y cumplir con los plazos establecidos en las autorizaciones y evitar los perjuicios derivados de su incumplimiento, como la concesión de posibles subvenciones anuales derivadas de dichas autorizaciones; lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su inclusión en el presente decreto ley.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
IV
En cuanto a la estructura, la presente ley consta de 133 artículos, distribuidos en nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. También se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.