Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1.b
b) Segundo nivel de respuesta Está dirigido a todo el alumnado del grupo-clase.
Lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios.
Las medidas en este nivel incluyen el diseño y aplicación de programaciones didácticas que den respuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo, incluyendo las actividades de ampliación y refuerzo para el desarrollo competencial y la prevención de dificultades de aprendizaje, así como actuaciones transversales que fomenten la igualdad, la convivencia, la salud y el bienestar.
Dichas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría del grupo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, el profesorado especializado de apoyo y, en su caso, la colaboración de agentes externos, de acuerdo con sus competencias.
Las medidas del segundo nivel se determinan en las unidades didácticas, así como en el plan de acción tutorial y el plan de igualdad y convivencia contenidos en el proyecto educativo de centro y su concreción en el plan de actuación para la mejora.
(Decreto 104/2018, 2018, art. 14)