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Centros integrados y coordinación de enseñanzas

Correspondencia entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria: simultaneidad de estudios, convalidaciones y creación de centros integrados. Base estatal (LOE y reales decretos de currículo) y desarrollo autonómico valenciano.

20 fragmentos · 10 leyes · 13 de septiembre de 2026

LEY ORGANICA 2/2006

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

(Ley Orgánica 2/2006, 2006, art. 47)

REAL DECRETO 1577/2006

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de música y enseñanzas de educación secundaria.

1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

(Real Decreto 1577/2006, 2006, art. 20)

REAL DECRETO 85/2007

Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de danza y enseñanzas de educación secundaria.

1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

(Real Decreto 85/2007, 2007, art. 20)

REAL DECRETO 303/2010

Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006

Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.

Los requisitos mínimos que deberán reunir los centros integrados de música o de danza a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán los que se establece en este real decreto, junto con los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y la educación secundaria, para las enseñanzas que impartan.

(Real Decreto 303/2010, 2010, art. 14)

DECRETO 158/2007

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de música.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de música.

4. La conselleria competente en materia de educación, podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música.

(Decreto 158/2007, 2007, art. 20)

DECRETO 159/2007

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales de música y la educación primaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la coordinación horaria entre centros educativos.

(Decreto 159/2007, 2007, art. 20)

DECRETO 156/2007

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 21. Correspondencia con otras enseñanzas

1. La conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de danza.

a) La conselleria competente en materia de educación establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de danza.

b) La conselleria competente en materia de educación podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de danza.

(Decreto 156/2007, 2007, art. 21)

DECRETO 157/2007

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 19. Correspondencia con otras enseñanzas

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales de danza y la educación primaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la coordinación horaria entre centros educativos.

(Decreto 157/2007, 2007, art. 19)

DOCUMENTO 26/06/2024

Procedimiento para la solicitud de medidas para el alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de Música

Introducción

En el artículo 32 del Decreto 107/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 1.1 apartado 9 del Decreto 66/2024 de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, se ha dispuesto la convalidación de materias para el alumnado que cursa o ha cursado las enseñanzas profesionales de Música.

Por un lado, el alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música en conservatorios profesionales o centros autorizados puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.er, 2.º y 3.er curso de la ESO por la superación de la asignatura Instrumento o Voz de 1.er curso de las enseñanzas profesionales de Música, así como la convalidación de la materia Música de 4.º curso de la ESO por la superación de la asignatura Instrumento o Voz de 2.º curso de las enseñanzas profesionales de Música.

Por otro lado, el alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de Música en conservatorios profesionales o centros autorizados también puede solicitar la convalidación de la materia optativa.

A continuación, y de acuerdo con lo que disponen el Decreto 66/2024 de 21 de junio y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, se indica el procedimiento a seguir:

(Documento 26/06/2024, 2024, preámbulo)

1. Solicitud

La convalidación de las materias requiere la solicitud expresa por parte del alumnado, o de los padres, las madres o las personas tutoras legales si son menores de edad.

Esta solicitud se tiene que ajustar al anexo I del Decreto 66/2024 adjunto a este documento.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado o matriculada en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, antes del día 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicitan, y las tienen que sellar y datar los centros en el momento en que se presentan.

(Documento 26/06/2024, 2024, solicitud)

2. Documentación

2.1 Para la solicitud de convalidación de la materia Música se debe tener en cuenta según el caso que:

a) Si el alumno o la alumna ya ha superado la asignatura Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música hay que presentar el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se convalida.

b) Si el alumno o la alumna está cursando cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que hay que superar para obtener esta convalidación, se tiene que presentar el certificado de matrícula de la asignatura de las enseñanzas profesionales en el momento de la solicitud.

2.2 Para la solicitud de convalidación de la materia optativa, hay que presentar el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estas enseñanzas.

(Documento 26/06/2024, 2024, documentacion)

3. Órgano competente para el reconocimiento de la convalidación

Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la Educación Secundaria Obligatoria comprobar que se cumple el requisito indicado en el artículo 2.1 de la Orden 19/2023, de 29 de junio, y reconocer la posibilidad de convalidación de la materia Música y de la materia optativa.

La dirección del centro podrá requerir la subsanación de la documentación necesaria que no haya aportado el alumno o la alumna que haya solicitado la convalidación.

En el supuesto de que no haya una resolución expresa por parte de la dirección del centro antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el cual se solicite, se considerará estimada la petición.

En caso de no cumplir los requisitos, la dirección del centro tiene que notificar por escrito la resolución motivada de denegación al alumno o la alumna, o a los padres, a las madres o a las personas tutoras legales si son menores de edad, antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el cual se solicita la convalidación.

En relación con la convalidación de la materia de opción Música de 4.º curso, caso que el centro no lo ofrezca, es posible matricular el alumnado de esta materia y conceder, si corresponde, la convalidación.

(Documento 26/06/2024, 2024, organo-competente)

4. Registro de las convalidaciones

4.1 Para el registro de la convalidación de la materia Música hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 32.2c) del Decreto 107/2022:

En el supuesto que el alumno o alumna curse simultáneamente la ESO y las asignaturas de enseñanzas profesionales de Música susceptibles de convalidación, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Una vez que se haya evaluado la asignatura con la que convalida, el conservatorio o el centro profesional de Música debe facilitar en el centro de la ESO un certificado académico que acredite la superación, o no, de esta asignatura, para que el centro ordinario pueda incorporarlo a los documentos oficiales de evaluación y dejar constancia, si es el caso, de la convalidación correspondiente. Una vez acreditada la superación de la asignatura cursada en las enseñanzas profesionales, la convalidación de la materia de Música se tiene que consignar como «convalidada» (CO) en los documentos de evaluación. En caso de no superar la asignatura cursada en las enseñanzas profesionales, la materia Música se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

4.2 Para el registro de la convalidación de la materia optativa hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 32.1c) del Decreto 107/2022.

En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro autorizado de Música hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se debe consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada Música» (COM). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

Así mismo hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 6.2 de la Orden 19/2023:

En el caso de haber solicitado la convalidación de la materia optativa, hay que tener en cuenta que, si el alumno o alumna se da de baja en el conservatorio o centro autorizado de Música antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado o evaluada desde este momento en la materia optativa. Esta circunstancia se debe reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

(Documento 26/06/2024, 2024, registro)

5. Calificación

Las materias objeto de convalidación no tienen calificación ni computan a todos los efectos.

(Documento 26/06/2024, 2024, calificacion)

DOCUMENTO 26/06/2024

Procedimiento para la solicitud de medidas para el alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de Danza

Introducción

En el artículo 31 del Decreto 107/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 1.1 apartado 8 del Decreto 66/2024 de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana,, se ha dispuesto la convalidación de la materia Música, la convalidación de la materia optativa y la exención de la materia Educación Física para el alumnado que cursa o ha cursado las enseñanzas profesionales de Danza.

Por un lado, el alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Danza en conservatorios profesionales o centros autorizados puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.er, 2.º y 3.er curso de la ESO por la superación de la asignatura Música de 1.er curso de las enseñanzas profesionales de Danza, así como la convalidación de la materia Música de 4.º curso de la ESO por la superación de la asignatura Música de 2.º curso de las enseñanzas profesionales de Danza.

Por otro lado, el alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de Danza en conservatorios profesionales o centros autorizados puede solicitar la convalidación de la materia optativa y la exención de la materia Educación Física.

A continuación, y de acuerdo con lo que disponen el Decreto 66/2024 de 21 de junio y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, se indica el procedimiento a seguir:

(Documento 26/06/2024, 2024, preámbulo)

1. Solicitud

La convalidación y la exención de las materias requiere la solicitud expresa por parte del alumnado, o de los padres, las madres o las personas tutoras legales si son menores de edad.

Esta solicitud se tiene que ajustar al anexo II del Decreto 66/2024 adjunto a este documento.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado o matriculada en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, antes del día 31 de octubre del curso escolar para el que se solicitan, y las tienen que sellar y datar los centros en el momento en que se presentan.

(Documento 26/06/2024, 2024, solicitud)

2. Documentación

2.1 Para la solicitud de convalidación de la materia Música se debe tener en cuenta según el caso que:

a) Si el alumno o la alumna ya ha superado la asignatura Música de las enseñanzas profesionales de Danza hay que presentar el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se convalida.

b) Si el alumno o la alumna está cursando cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que hay que superar para obtener esta convalidación, se tiene que presentar el certificado de matrícula de la asignatura de las enseñanzas profesionales en el momento de la solicitud.

2.2 Para la solicitud de convalidación de la materia optativa, hay que presentar el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estas enseñanzas.

2.3 Para la solicitud de exención de la materia Educación Física, se tiene que presentar el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estas enseñanzas.

(Documento 26/06/2024, 2024, documentacion)

3. Órgano competente para el reconocimiento de la convalidación y exención

Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado cursa la Educación Secundaria Obligatoria comprobar que se cumple el requisito indicado en el artículo 2.1 de la Orden 19/2023, de 29 de junio, y reconocer la posibilidad de convalidación de la materia Música, de la materia optativa, y de exención de la materia Educación Física.

La dirección del centro podrá requerir la subsanación de la documentación necesaria que no haya aportado el alumno o la alumna que haya solicitado la convalidación.

En el supuesto de que no haya una resolución exprés por parte de la dirección del centro antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el que se solicite, se considerará estimada la petición.

En caso de no cumplir los requisitos, la dirección del centro tiene que notificar por escrito la resolución motivada de denegación al alumno o la alumna, o a los padres, a las madres o a las personas tutoras legales si son menores de edad, antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el que se soliciten la convalidación y la exención.

En relación con la convalidación de la materia de opción Música de 4.º curso, caso que el centro no la ofrezca, es posible matricular el alumnado de esta materia y conceder, si corresponde, la convalidación.

(Documento 26/06/2024, 2024, organo-competente)

4. Registro de las convalidaciones y exenciones

4.1 Para el registro de la convalidación de la materia Música hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 31.2c) del Decreto 107/2022:

En el supuesto que el alumno o alumna curse simultáneamente la ESO y las materias de enseñanzas profesionales de Danza susceptibles de convalidación, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Una vez que se haya evaluado la materia con la que convalida, el conservatorio o el centro profesional de Danza debe facilitar al centro de ESO un certificado académico que acredite la superación, o no, de esta materia, para que el centro ordinario pueda incorporarlo a los documentos oficiales de evaluación y dejar constancia, si es el caso, de la convalidación correspondiente. Una vez acreditada la superación de la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la convalidación de la materia de Música se tiene que consignar como «convalidada» (CO) en los documentos de evaluación. En caso de no superar la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la materia Música se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

4.2 Para el registro de la convalidación de la materia optativa hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 31.1c) del Decreto 107/2022.

En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro autorizado de Danza hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se debe consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada Danza» (COD). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

Así mismo hay que ajustarse al que dispone el artículo 6.2 de la Orden 19/2023:

En el caso de haber solicitado la convalidación de la materia optativa, hay que tener en cuenta que, si el alumno o alumna se da de baja en el conservatorio o centro autorizado de Danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado o evaluada desde este momento en la materia optativa. Esta circunstancia se tiene que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

4.3 Para el registro de la exención de la materia Educación Física hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 31.3d) del Decreto 107/2022:

En los documentos de evaluación, la materia Educación Física se tiene que consignar como «pendiente de exención» a lo largo del curso (PTE). Para la anotación definitiva en los documentos de evaluación del término «exento/a» (ET), se debe presentar un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro autorizado de Danza hasta la fecha de la evaluación final. Si no se mantiene la matrícula, la materia mencionada se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

Así mismo hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 6.2 de la Orden 19/2023:

En el caso de haber solicitado la exención de la materia Educación Física, hay que tener en cuenta que, si el alumno o alumna se da de baja en el conservatorio o centro profesional de Danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado o evaluada desde este momento en la materia Educación Física. Esta circunstancia se tiene que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

(Documento 26/06/2024, 2024, registro)

5. Calificación

Las materias objeto de convalidación y la exención no tienen calificación ni computan a todos los efectos.

(Documento 26/06/2024, 2024, calificacion)

Referencias legales

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con

Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 18, de 20 de enero de 2007. https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/22/1577

Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 38, de 13 de febrero de 2007. https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/26/85

Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006. Boletín Oficial del Estado, 86, de 9 de abril de 2010. https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/303

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/158

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/159

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/156

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 5606, de 25 de septiembre de 2007. https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/09/21/157

Procedimiento para la solicitud de medidas para el alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de Música. CEICE, , de 26 de junio de 2024. https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/normativa/procedimientos

Procedimiento para la solicitud de medidas para el alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de Danza. CEICE, , de 26 de junio de 2024. https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/normativa/procedimientos