[Aquest reial decret només existeix en castellà.]
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé, entre otros aspectos, la introducción de algunas modificaciones que afectan de forma significativa a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, tales como las relacionadas con el currículo y la distribución de competencias, los requisitos de acceso a los diferentes niveles o las denominaciones y efectos de las titulaciones. Conforme a la disposición final sexta de la ley, esta entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y sus modificaciones se implantarán de forma variable en el tiempo dependiendo del contenido de tales modificaciones, según el calendario aprobado en la disposición final quinta.
Para clarificar y facilitar la aplicación efectiva de los cambios que se derivan de la implantación de la nueva ley para cada una de estas enseñanzas, se hace necesaria la modificación de determinados preceptos actualmente recogidos en las normas de rango inferior que ordenan, estructuran y establecen los títulos de las distintas enseñanzas artísticas y deportivas, pues en su defecto sería de aplicación la disposición transitoria quinta de la señalada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, según la cual en las materias cuya regulación corresponde a ulteriores disposiciones reglamentarias, en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes.
Así, esta norma aborda, en primer lugar y con carácter general, para las enseñanzas a las que resulta de aplicación, el alcance de la nueva distribución competencial establecida en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, limitando su aplicación a las nuevas titulaciones y a las que pudieran ser modificadas tras la implantación del presente real decreto. Este criterio se adopta teniendo en consideración el elevado número de títulos ya en vigor que se verían afectados, en caso de que se decidiera adaptar la totalidad de los mismos.
En cuanto a las enseñanzas artísticas profesionales del ámbito de las artes plásticas y el diseño, al recoger la ley nuevos supuestos para el acceso y la admisión, procede la adaptación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en aquellos aspectos que establecen de forma pormenorizada las condiciones de acceso y admisión a estas enseñanzas y los efectos de sus titulaciones.
En el ámbito de la música y la danza, al modificar la ley las denominaciones de las titulaciones de estas enseñanzas profesionales y las condiciones para que estos titulados puedan obtener el título de Bachiller, se hace necesario recoger dichas previsiones tanto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contemplar la adaptación de las referencias normativas a estos títulos.
De igual forma, la modificación de las denominaciones de los títulos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores debe reflejarse en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como norma que ordena y estructura las enseñanzas superiores de Grado y en la que se fundamentan las posteriores disposiciones de establecimiento de los correspondientes títulos, procediendo, asimismo, a la adaptación de las referencias normativas a estos títulos.
Del mismo modo, es preciso modificar en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las referencias a los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas para consignar la nueva denominación de títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, tanto en el modelo de título que deberá expedirse, recogido en el Anexo I Ter, como en el apartado 8 del anexo IV del citado real decreto en el cuadro de información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
Por último, en el caso de las enseñanzas deportivas es preciso incorporar al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las modificaciones introducidas por la ley orgánica con respecto a los requisitos de acceso de carácter específico que deberán cumplirse en el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas.
Por otra parte, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa de referencia para estas enseñanzas de régimen especial aconseja, asimismo, contemplar otros aspectos además de los señalados que precisan de adaptación bien por el tiempo transcurrido desde su promulgación o bien por tratarse de materia pendiente de regulación. De este modo, la modificación del artículo 7.g) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, obedece a la necesidad de incluir en la ordenación de los ciclos superiores de artes plásticas y diseño el concepto de los créditos ECTS, cuyo uso se ha extendido en estos últimos años para expresar la carga académica en los títulos que pertenecen al Espacio Europeo de Educación Superior, con el fin de garantizar su comparabilidad. Asimismo, en las enseñanzas de música y de danza, se elimina la obligatoriedad de expedición de los obsoletos libros de calificaciones que aún se mantenía vigente para estas enseñanzas, permitiendo la adaptación de los centros a las actuales exigencias de la administración electrónica. En el caso de las enseñanzas deportivas, se incorpora como requisito específico de acceso la experiencia profesional, se elimina la limitación de 10 años para las solicitudes individuales para los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, y se corrigen errores en las referencias entre artículos del real decreto de ordenación.
Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la comprensión y aplicabilidad de las modificaciones recientemente introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y clarificar otros aspectos de la ordenación de las enseñanzas artísticas y deportivas. Este real decreto cumple los mandatos de dicha ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Política Territorial.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,
