[Aquest reial decret només existeix en castellà. El text es mostra en castellà.]
Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, unas y otras, en un grado profesional de seis cursos de duración.
Considerando el avance que para las enseñanzas de música supuso la normativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este real decreto sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad instrumental o vocal, que actúa como eje vertebrador del currículo y, a la vez, pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible. Se abordan asimismo medidas que permitan la máxima adecuación de los estudios a los intereses del alumnado, se considera la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria y se faculta a las Administraciones educativas para la adopción de diferentes soluciones a este respecto.
En lo que se refiere a la apertura de las enseñanzas de música, este real decreto crea una nueva especialidad relacionada con el flamenco y nuevas especialidades relacionadas con las herramientas conceptuales que proponen las nuevas estéticas de las artes escénicas. Todo ello sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan seguir solicitando la ampliación de especialidades instrumentales o vocales por razones derivadas de su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente.
Otra novedad de este real decreto es el tratamiento de la práctica musical de conjunto. En efecto, teniendo en cuenta la individualidad que requiere el estudio de un instrumento o del canto, el currículo debe albergar asignaturas que trasciendan este componente unipersonal de la práctica musical y que introduzcan elementos colectivos hasta ahora definidos por la orquesta, por el coro y por la música de cámara. A la adquisición de la técnica del instrumento o del canto y a la formación de los criterios interpretativos propios se unen fórmulas de práctica musical en grupo como verdadera herramienta de relación social y de intercambio de ideas entre los propios instrumentistas y cantantes.
En cuanto a los contenidos de las especialidades instrumentales y vocales, se mantiene la necesidad de conjugar comprensión y expresión, conocimiento y realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un músico que se expresa a través de un instrumento o del canto están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente de los mismos. En esta trayectoria, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.
En relación con los criterios de evaluación, éstos establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye en una función formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza convirtiéndose así en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En consonancia estas premisas, se fijan los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música. La función de estas enseñanzas queda definida y netamente diferenciada de otras vías para acceder al conocimiento de la música trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,