[Aquest reial decret només existeix en castellà. El text es mostra en castellà.]
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hacen referencia en su disposición adicional segunda y en su disposición adicional primera, respectivamente, a la valoración de la nota media del expediente de estos estudios, sin que ni en dichas disposiciones ni en el articulado se indique cómo establecer la citada nota media.
La nota media del expediente constituye un aspecto básico del currículo de las enseñanzas profesionales de música y de danza, toda vez que la misma incide en la nota de la prueba de acceso a las enseñanzas superiores y, en consecuencia, puede ser determinante para el acceso a dichos estudios por parte de los alumnos que realicen la citada prueba. Por lo tanto, resulta necesario fijar el criterio para determinar dicha nota media del expediente y la forma de efectuar el cálculo de decimales, de manera que se apliquen las mismas pautas a todo el alumnado, con independencia del centro en el que cursen sus estudios.
Por otra parte, el artículo 15 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone que, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato. Es preciso, en consecuencia, establecer el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado. A estos mismos efectos y en virtud del calendario de aplicación de la nueva ordenación de las respectivas enseñanzas, es también necesario tener en cuenta las situaciones del alumnado que, habiendo superado las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, finalice además las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre,