Al personal docente interino, le corresponderá un número de días de asuntos propios, en cada una de sus modalidades, proporcional al tiempo trabajado en ese curso escolar. Para ello, se redondeará el resultado de la operación 3·X/365, siendo X el número de días trabajados en ese curso escolar:
• Personal funcionario interino con vacante anterior al 1 de enero: Tendrá derecho a disfrutar de este permiso desde el mismo inicio de su vacante, siendo el máximo número de días lectivos y no lectivos que podrá disfrutar el resultante de redondear la fórmula anterior tomando como X el número de días desde el inicio hasta el final de su vacante. Así:
– Vacantes que comienzan antes del 1 de noviembre: 3 días lectivos y 3 días no lectivos.
– Vacantes que comienzan a partir del 1 de noviembre: 2 días lectivos y 2 días no lectivos.
En el caso de obtener la vacante tras haber realizado ya alguna otra sustitución en ese curso, se le acumularán los días ya trabajados pudiendo llegar a 3 días de cada tipo siempre que la suma de días ya trabajados y días del contrato de la vacante alcance los 305 días.
• Resto del personal funcionario interino: Tendrá derecho a disfrutar de este permiso únicamente cuando, al utilizar la anterior fórmula, el redondeo resultante sea superior al número de días lectivos y no lectivos disfrutados de este permiso. A modo de ejemplo, cuando alcance los 61 días trabajados, tendrá derecho al disfrute de 1 día lectivo y 1 no lectivo, sujeto a las consideraciones anteriores, o cuando alcance los 183 días tendrá derecho al segundo de cada tipo. Así:
– A partir de 61 y hasta 182 días trabajados: 1 día lectivo y 1 día no lectivo.
– A partir de 183 días trabajados: 2 días lectivos y 2 días no lectivos.