El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre otros, la organización y finalidad de estas enseñanzas, los objetivos generales y específicos, y el listado de especialidades de las enseñanzas profesionales de música. En su artículo 5.3, se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte en todo caso los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el anexo I del mencionado real decreto.
El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina los objetivos, currículo, especialidades, acceso a las enseñanzas en sus diferentes cursos, evaluación, así como otros aspectos adicionales relacionados con la organización y la ordenación académica de estas enseñanzas en la Comunitat Valenciana. En el artículo 6, se establecen las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que se pueden impartir en la Comunitat Valenciana, entre las cuales, figuran: Acordeón, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa y Viola de gamba.
En la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, se dispone que las especialidades que se relacionan en el artículo 6 y que no han sido previstas en el anexo de dicho Decreto, se desarrollarán en el momento en que sean autorizadas por la administración educativa correspondiente. Adicionalmente, la prueba específica de acceso a estas especialidades, no prevista en los anexos, tendrá la estructura que la administración educativa determine.
Ante la solicitud de regulación de algunas de las especialidades de: Acordeón, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa y Viola de gamba, en conservatorios de titularidad municipal, la presente orden desarrolla el horario y la prueba de acceso de dichas especialidades reconocidas en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 31 de mayo de 2013, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat,