[Aquesta norma només existeix en castellà. El text es mostra en castellà.]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2 bis 4, que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.
En consonancia con lo anterior, fueron publicadas en su momento la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con objeto de determinar los requisitos de participación en dichos premios.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro de su objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado, desea ahora extender su reconocimiento al esfuerzo y al mérito de aquellos alumnos y alumnas que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, entendiendo que ello ha de servir para reconocer el esfuerzo y la dedicación del alumnado que haya cursado estos estudios y para incentivarle para la prosecución de los mismos.
Asimismo, teniendo en cuenta las similitudes que, en cuanto al nivel académico, organización en ciclos, estructura y finalidad, establece la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre las Enseñanzas Artísticas Profesionales y las de Formación Profesional, siguiendo ya el modelo existente para estas últimas, se estima necesario establecer también para las primeras un reconocimiento oficial para aquellos alumnos y alumnas que las hayan cursado con un rendimiento excelente.
Por este motivo, en las convocatorias de los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes a los años 2013 y 2014, dentro de la categoría de rendimiento académico del alumnado, se incluyeron dos nuevas modalidades: los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
Realizadas ya dichas convocatorias y analizado su desarrollo, se hace necesario, con el objeto de mejorar la tramitación de los procedimientos, publicar una orden de bases que regule de ahora en adelante los requisitos que será preciso reunir para participar en dichos premios.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Por todo ello, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo: