El Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y centros de Educación Especial. El artículo 38.2 del mencionado decreto, refiriéndose a los desempates, establece que «En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado 1 de este artículo, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de Educación».
La Orden 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana, en su redacción actual, artículo 40, procedimiento de desempates, establece que «según lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 del Decreto 48/2024, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, se realizará un sorteo público de acuerdo con el procedimiento siguiente: se elegirán dos letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otros dos letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con "AA"».