Los artículos 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y 45 del Real decreto 2001/1983 establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior del descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2027, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, y favorecer, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana, sino que, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo. Este calendario se completará por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las que corresponde determinar dos fiestas de carácter local.
El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido sometido a informe preceptivo previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en la sesión del día 10 de marzo de 2026.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de marzo de 2026,