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Inici Consideracions sobre contractació de serveis en centres docents

Circular 1/2024, de 17 d'abril, de la Direcció General de Centres Docents, per la qual es dicten consideracions en matèria de contractació de serveis realitzades per les direccions dels centres docents públics de titularitat de la Generalitat Valenciana

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17 d’abril del 2024 CEICE núm. Veure en CEICE ↗
Anàlisi jurídica

Preàmbul

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En el marco del compromiso continuo que esta dirección general tiene con la excelencia educativa y la gestión eficiente de los recursos, queda patente que la contratación de servicios representa un aspecto clave en el funcionamiento diario de los centros educativos públicos, dada la complejidad inherente a los procesos de contratación que pueden presentar desafíos significativos, especialmente para aquellos cuya experiencia y formación se centran primordialmente en el ámbito docente. Por ello, y en respuesta a las inquietudes expresadas por diversos equipos directivos, se hace necesario elaborar un conjunto de consideraciones con el propósito de ofrecer claridad, soporte y orientación en la contratación de servicios. La presente circular trata de ser una herramienta práctica que facilite a las direcciones de los centros la toma de decisiones informadas, garantizando a la vez la conformidad con la normativa vigente y el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, todo ello en beneficio de la comunidad educativa y en línea con los valores y objetivos de esta Conselleria. La Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros, establece condiciones específicas y límites a la suscripción de contratos por parte de la dirección de los centros. Dentro de estas disposiciones, la norma quinta destaca por señalar la obligatoriedad de solicitar tres presupuestos de firmas o empresas del sector antes de proceder a la contratación de obras, suministros, y asistencias o servicios, siempre que el importe de estos exceda los 1.803,04 euros. Asimismo, la norma sexta dispone que las direcciones de los centros no podrán autorizar gastos de obras, suministros y asistencias o servicios para los que, por su cuantía, que anualmente establece la ley de presupuestos para cada anualidad que, para 2024 sería la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se requiere un contrato administrativo regulado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Este requisito subraya la importancia de adherirse a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos, asegurando que todas las contrataciones de significativa relevancia económica se realicen bajo un marco normativo que garanticen la equidad, la competencia y la obtención de valor por parte del sector público. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en su artículo 10 relativo a la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, en su punto tercero establece lo siguiente: “[…]los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor […]”. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) señala en su artículo 118 que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en contratos de obras o a 15.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de suministros o servicios. Estos contratos no pueden tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. (art. 29.8 LCSP) Esta misma norma regula en su artículo 103.2 la revisión de precios, señalando que sólo procederá en contratos de obra y otras categorías específicas que no incluyen el tipo de contratos que suscriben los centros docentes. En consecuencia, no se debe suscribir contratos con cláusulas de revisión de precios. Por todo lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de resolver las dudas suscitadas, antes de proceder a la firma de contratos de prestación de servicios por las direcciones de los centros, tales como arrendamientos de equipos de reprografía, mantenimiento de ascensores, sistemas de alarma y/o videovigilancia u otros de análoga naturaleza, se estima necesario realizar las siguientes

Primera. Solicitar tres presupuestos

Es requisito indispensable solicitar tres presupuestos de empresas del sector con carácter previo a la contratación para asegurar la transparencia y la competitividad en el proceso. Esta práctica permite a la dirección del centro comparar diferentes opciones y tomar decisiones informadas basadas en un análisis detallado de las propuestas recibidas. La selección debe orientarse hacia la oferta que presente la mejor relación calidad/precio, considerando no solo el coste económico sino también la eficacia, la fiabilidad, y el valor añadido que la empresa pueda aportar al centro.

Segunda. Duración máxima de los contratos

La duración de los contratos no debe exceder los 12 meses. Es esencial evitar cláusulas que permitan la prórroga automática del contrato, tales como "el contrato se considerará prorrogado tácitamente a su vencimiento por periodos de un año", "el contrato se considerará prorrogado cuando una de las partes así lo decida", o "el contrato se considerará prorrogado salvo que de común acuerdo las partes acordaran su terminación". Estas condiciones pueden resultar en que la empresa proveedora tenga la capacidad de decidir unilateralmente sobre la continuidad del contrato, incluso en contra de los deseos de la dirección del centro.

Tercera. Cláusulas de revisión de precios

Rechazar cláusulas de revisión de precios basadas en criterios automáticos, como la aplicación del porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) por no estar permitido por la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Cláusulas abusivas en contratos

Leer detenidamente el contenido de cualquier clausulado en los contratos de servicios y rechazar aquellas cláusulas que puedan considerarse abusivas o que limiten de manera significativa la capacidad de gestión y decisión del centro educativo. Un ejemplo claro, en los contratos de servicio de reprografía, de cláusulas potencialmente abusivas podrían ser las siguientes:

• Aquellas que condicionan la prolongación del contrato a alcanzar un número específico de copias o impresiones, como "el contrato se considerará prorrogado tácitamente hasta que se alcanzara el número de 1.200.000 copias en negro, momento en el cual el contrato quedaría resuelto". Este tipo de cláusulas puede resultar una extensión no deseada del contrato, más allá del periodo originalmente previsto.

• Las relacionadas con el "exceso de coverage" o la cantidad de tinta utilizada en cada impresión. Estas pueden abrir la puerta a facturaciones elevadas e inesperadas al final del periodo de contratación, basadas en el uso de recursos consumibles que exceden lo estimado inicialmente. Estas prácticas no solo afectan el presupuesto del centro educativo, sino que también pueden considerarse injustas, al no proporcionar una base clara y previsible para la gestión de costos. Por tanto, es crucial asegurarse de que todas las condiciones del contrato sean justas, razonables y transparentes, permitiendo al centro educativo mantener un control efectivo sobre sus obligaciones contractuales y sus recursos económicos. La negociación, previa a la suscripción del contrato, de términos equitativos y la eliminación de cláusulas abusivas son pasos fundamentales para proteger los intereses del centro y asegurar una colaboración beneficiosa con los proveedores de servicios.

Quinta. Certificado de obsolescencia del equipo

Comprobar que la empresa proveedora del servicio aporte un certificado de obsolescencia del equipo/sistema a arrendar. Este certificado debe detallar la antigüedad del equipo, proporcionando así al centro educativo una comprensión clara de la vida útil esperada del dispositivo y de cualquier posible limitación en su funcionamiento o eficiencia debido a la misma. La transparencia respecto a la condición del equipo no solo facilita una decisión informada por parte del centro, sino que también previene posibles inconvenientes relacionados con el mantenimiento, la disponibilidad de repuestos o la compatibilidad con tecnologías actuales. Este tipo de información es fundamental para evitar la adquisición de equipos que puedan quedar obsoletos en un corto plazo, asegurando así que la inversión del centro en tecnología sea eficaz y responda a sus necesidades reales.

Sexta. Reparaciones por servicio técnico oficial

Verificar que el contrato especifique con claridad que todas las reparaciones y el mantenimiento del equipo/sistema, sean realizadas exclusivamente por el servicio técnico oficial de la marca. Esta estipulación garantiza que cualquier intervención en el equipo sea llevada a cabo por profesionales especializados y autorizados por el fabricante, asegurando así la calidad y fiabilidad de los servicios recibidos. Además, el uso de servicios técnicos oficiales protege la validez de cualquier garantía aplicable y mantiene el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento, prolongando su vida útil y evitando problemas técnicos que podrían derivar de reparaciones inadecuadas o el uso de piezas no originales.

Séptima. Suministros originales

Asegurar que el contrato estipule de manera clara que en el caso de que el equipo o sistema necesite para su funcionamiento de suministros a proporcionar por la empresa (tóner, tambor, fusor, etc., en el caso de los sistemas de reprografía), sean originales. Esta condición garantiza que los materiales utilizados sean de la más alta calidad y estén diseñados específicamente para funcionar de manera óptima con el equipo en cuestión.

Conclusió

En conclusión, la adopción de estas consideraciones en el proceso de contratación de servicios por parte de las direcciones de los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana no solo facilitará una gestión más transparente, eficiente y ajustada a la legalidad, sino que también asegurará que las decisiones tomadas estén alineadas con los intereses y necesidades de la comunidad educativa, redundando en la mejora continua de la calidad educativa y el uso óptimo de los recursos públicos.

Clàusula de promulgació

València, 17 d’abril del 2024

Jorge Cabo Martínez Direcció General de Centres Docents
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