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En el marco del compromiso continuo que esta dirección general tiene con la excelencia educativa y la gestión eficiente de los recursos, queda patente que la contratación de servicios representa un aspecto clave en el funcionamiento diario de los centros educativos públicos, dada la complejidad inherente a los procesos de contratación que pueden presentar desafíos significativos, especialmente para aquellos cuya experiencia y formación se centran primordialmente en el ámbito docente. Por ello, y en respuesta a las inquietudes expresadas por diversos equipos directivos, se hace necesario elaborar un conjunto de consideraciones con el propósito de ofrecer claridad, soporte y orientación en la contratación de servicios. La presente circular trata de ser una herramienta práctica que facilite a las direcciones de los centros la toma de decisiones informadas, garantizando a la vez la conformidad con la normativa vigente y el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, todo ello en beneficio de la comunidad educativa y en línea con los valores y objetivos de esta Conselleria. La Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros, establece condiciones específicas y límites a la suscripción de contratos por parte de la dirección de los centros. Dentro de estas disposiciones, la norma quinta destaca por señalar la obligatoriedad de solicitar tres presupuestos de firmas o empresas del sector antes de proceder a la contratación de obras, suministros, y asistencias o servicios, siempre que el importe de estos exceda los 1.803,04 euros. Asimismo, la norma sexta dispone que las direcciones de los centros no podrán autorizar gastos de obras, suministros y asistencias o servicios para los que, por su cuantía, que anualmente establece la ley de presupuestos para cada anualidad que, para 2024 sería la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se requiere un contrato administrativo regulado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Este requisito subraya la importancia de adherirse a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos, asegurando que todas las contrataciones de significativa relevancia económica se realicen bajo un marco normativo que garanticen la equidad, la competencia y la obtención de valor por parte del sector público. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en su artículo 10 relativo a la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, en su punto tercero establece lo siguiente: “[…]los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor […]”. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) señala en su artículo 118 que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en contratos de obras o a 15.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de suministros o servicios. Estos contratos no pueden tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. (art. 29.8 LCSP) Esta misma norma regula en su artículo 103.2 la revisión de precios, señalando que sólo procederá en contratos de obra y otras categorías específicas que no incluyen el tipo de contratos que suscriben los centros docentes. En consecuencia, no se debe suscribir contratos con cláusulas de revisión de precios. Por todo lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de resolver las dudas suscitadas, antes de proceder a la firma de contratos de prestación de servicios por las direcciones de los centros, tales como arrendamientos de equipos de reprografía, mantenimiento de ascensores, sistemas de alarma y/o videovigilancia u otros de análoga naturaleza, se estima necesario realizar las siguientes