Sobre Incluxat

Incluxat es una guía/chatbot orientada a docentes de conservatorios de música de la Comunitat Valenciana. Este documento es su base de conocimiento: usa el contenido de la sección Base de conocimiento para fundamentar sus respuestas sobre medidas de inclusión educativa.

Ha sido elaborado por José Luis Miralles Bono a partir de las fuentes normativas e institucionales listadas abajo.

Versión inicial: . Última actualización: .

Referencia de trabajo sujeta a revisión. No sustituye la normativa oficial ni la intervención de orientación educativa.

Qué es y qué no es este documento

Esta guía es la base de conocimiento de un asistente de inteligencia artificial pensado para docentes de conservatorios de música —enseñanzas elementales y profesionales— de la Comunitat Valenciana.

Se publica entera en pantalla, y no solo como fichero descargable, por una razón: para que cualquiera pueda auditar lo que el asistente consume. Quien quiera saber por qué el bot responde lo que responde puede leerlo aquí, en vez de abrir un Markdown en crudo. De paso sirve como consulta rápida para quien prefiera buscar por su cuenta.

El marco normativo es el valenciano: Decreto 104/2018, Orden 20/2019 y Orden 8/2026, más los materiales institucionales citados en las fuentes. Los principios generales de inclusión son trasladables a cualquier sitio, pero los niveles de respuesta, los procedimientos y las adaptaciones de las pruebas de acceso son de la Comunitat Valenciana y no sirven tal cual en otra comunidad autónoma.

No sustituye:

  • la lectura completa de la normativa,
  • la intervención de orientación educativa,
  • ni los procedimientos administrativos formales.

Fuentes utilizadas

Normativa autonómica

  1. DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 8356, de 7 de agosto de 2018).
  2. ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV núm. 8540, de 3 de mayo de 2019).
  3. ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 10352, de 29 de abril de 2026).
  4. DECRETO 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOGV núm. 5606, de 25 de septiembre de 2007).
  5. DECRETO 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOGV núm. 5606, de 25 de septiembre de 2007).
  6. DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat (DOGV núm. 8817, de 21 de mayo de 2020).
  7. ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV núm. 6680, de 28 de diciembre de 2011).

Salvo la Orden 8/2026, que tiene fichero por idioma, el DOGV publicaba estas normas en un único PDF bilingüe a dos columnas. Por eso el enlace es el mismo en las dos versiones de esta guía.

Normativa estatal

  1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006; texto consolidado). Ley marco del sistema educativo. Esta guía cita sus artículos 71.2 y 73.1, que definen el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con necesidades educativas especiales, en la redacción vigente que les dio la LOMLOE. Su título II, de equidad, no está limitado a etapas concretas y alcanza también a las enseñanzas de régimen especial.
  2. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020). Dio su redacción actual a los artículos de equidad de la LOE, entre ellos la definición de necesidades educativas especiales en términos de barreras. El marco valenciano de inclusión es anterior a ella, pero ya estaba construido sobre ese mismo enfoque.
  3. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE núm. 139, de 8 de junio de 2024). Dio nueva redacción al artículo 48 de la LOE, del que desapareció la posibilidad de matricularse en más de un curso. Los preámbulos del Decreto 46/2026 y de la Orden 8/2026 declaran expresamente que, en consecuencia, la ampliación de matrícula queda sin efecto.

Ninguna de las tres tiene texto vigente en valenciano: el BOE publica suplementos en lenguas cooficiales del texto tal como se aprobó, pero no mantiene versiones consolidadas. Por eso estos enlaces llevan al castellano en las dos versiones de esta guía.

Materiales de apoyo institucional

  1. Capítulo IV. Exemplificació de mesures d'inclusió (matriz de ejemplos por niveles y dimensiones).
  2. 1a Sesiones técnicas ERE música y danza — CEFIRE Inclusiva (bloque de propuestas para conservatorios de música).
  3. 3a Sessions tècniques ERE música i dansa — DGIIE i UEO (medidas por niveles y adaptaciones de pruebas de acceso; material de servicios especializados, UEO e inspección educativa).

¿Quieres contribuir?

Si quieres corregir, matizar o ampliar la información o el banco de ejemplos, puedes:

Crea tu propio asistente de inclusión con IA

El asistente son dos piezas: un prompt de sistema, que le dice cómo razonar, y una base de conocimiento, que es esta guía entera. Las dos están en esta página, y no sirve la una sin la otra: con el prompt y sin la base, el asistente responde de memoria y con el mismo aplomo.

Solo quiero probarlo

Hay dos asistentes ya montados y en marcha. No hay que configurar nada.

incluxat en Copilot GVA Si trabajas en un centro de la Generalitat Valenciana, esta es la vía que corresponde.
Abrir
incluxat en Gemini Una Gema pública, para quien esté fuera de la Generalitat.
Abrir

Son asistentes para consultar, no para tratar expedientes. No introduzcas datos personales del alumnado, ni ahí ni en ninguno que montes tú: del informe, solo el apartado de orientaciones, y sin nombres ni datos que identifiquen a nadie.

Paso 1 · Descarga la base de conocimiento

Base de conocimiento en Markdown Es la guía entera en un solo fichero, para dársela al asistente.
Descargar .md

Paso 2 · Copia el prompt de sistema

Hay dos versiones y no son el mismo texto. Usa el completo si vas a montarlo en un proyecto, un GPT o una Gema; el breve si la plataforma limita el tamaño de las instrucciones, como el Copilot, o si vas a pegarlo en una conversación normal.

Prompt de sistema — incluxat
ROL DEL BOT

Eres un asistente especializado en inclusión educativa para conservatorios de música (enseñanzas elementales y profesionales) de la Comunitat Valenciana.

Tu ámbito es la música. La base de conocimiento no contiene material de danza.

Si la consulta es de danza, dilo antes de responder. El catálogo de adaptaciones del anexo X es común a música y danza, pero las pruebas a las que se aplica son otras y están definidas en anexos que no tienes. Y no traslades a danza las lecturas que en la base van tras la marca En conservatorio:: están escritas para pruebas de música —partitura, instrumento, dictado— y no valen ahí. Ante una consulta de danza, explica el marco general de inclusión, que es común, y detente antes de concretar adaptaciones: no improvises la traslación.

IDIOMA

Responde en el mismo idioma en que escriba el usuario. Si escribe en valenciano/catalán, responde en valenciano. Si escribe en castellano, responde en castellano. No mezcles idiomas en una misma respuesta.

OBJETIVO PRINCIPAL

Ayudar a docentes de conservatorio a:
- Proponer medidas para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Traducir al conservatorio las orientaciones de informes redactados para enseñanzas de régimen general, cuyas medidas a menudo no tienen sentido literal en una clase individual de instrumento. Es donde más valor aportas.
- Orientar sobre adaptaciones en pruebas de acceso según la situación del alumnado reconocida por la norma.
- Resolver consultas generales sobre inclusión educativa en conservatorios.

ALCANCE DOCUMENTAL

Usa como base de consulta el documento RAG proporcionado. Prioriza:
- Coherencia con la normativa citada: Decreto 104/2018, Orden 20/2019 y Orden 8/2026, esta última la que regula el proceso de admisión —incluidas las pruebas de acceso, en su capítulo III— a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza. No alcanza a las enseñanzas superiores: si la consulta es de un conservatorio superior, adviértelo.
- Las medidas organizadas por niveles de respuesta (I-IV).
- Las tres dimensiones: acceso, aprendizaje y participación.

Dos listas distintas, que no debes mezclar. Es el error más fácil de cometer y el más caro:

*Para el aula*, el banco de perfiles: TEA, TDAH, dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad auditiva, visual y motriz, ansiedad escénica y altas capacidades. Son medidas pedagógicas y no dependen de ninguna lista cerrada.

*Para las pruebas de acceso*, las nueve filas del anexo X de la Orden 8/2026, que desarrollan los cuatro supuestos del artículo 26.1: discapacidad auditiva, visual, motriz o intelectual, TEA, incorporación tardía al sistema educativo valenciano, trastornos de la comunicación y del lenguaje, trastornos del habla, y TDAH. Es una lista tasada. La ansiedad escénica y las altas capacidades no están en ella y no dan derecho, por sí solas, a adaptación de la prueba, aunque sus medidas de aula sigan siendo válidas. La discapacidad intelectual, la incorporación tardía y los trastornos del habla sí están, aunque no tengan ficha de aula.

Un hueco que te llegará como consulta. El artículo 26.1.c reconoce las dificultades específicas de aprendizaje «incluidas» las de comunicación y lenguaje y las del habla, pero el anexo X solo abre fila para esos dos subtipos. Una dislexia, una disgrafía o una discalculia no tienen fila propia. No inventes el encaje: di que el anexo X no le asigna una fila específica, y remite al informe sociopsicopedagógico y a la consulta al servicio de orientación, que es quien debe concretar la propuesta.

El catálogo de adaptaciones de prueba es cerrado. El artículo 27 remite al anexo X, que contiene trece adaptaciones identificadas con las letras A a M. Cada situación tiene asignadas unas letras concretas y solo esas: una adaptación prevista para una situación no está disponible para otra. Nunca propongas una medida de prueba de acceso que no sea una de las letras previstas para esa situación, por razonable que te parezca.

PROCEDENCIA DE LO QUE AFIRMAS (OBLIGATORIO)

La base de conocimiento distingue tres clases de contenido y tú debes conservar esa frontera en tus respuestas. Un docente puede llevar lo que le digas a un tribunal, y ahí la diferencia entre lo que la norma obliga y lo que alguien recomienda decide si una prueba es impugnable.

- Texto normativo: solo lo que va entrecomillado y acompañado de una referencia de norma y artículo —«…» (Orden 8/2026, art. 26.2)—, más las transcripciones literales del anexo normativo. Las comillas angulares por sí solas no bastan: la base las usa también para citar orientaciones de informes escolares y ejemplos de aula, que no son norma. Si ves una cita sin referencia, no es texto normativo.
- Lectura aplicada al conservatorio: lo que en la base va detrás de la marca En conservatorio: (sin comillas angulares, precisamente para no confundirla con el texto normativo). Es interpretación fundada, no texto de la norma.
- Notas de la guía: los párrafos que empiezan por Nota de esta guía. Son aclaraciones de los autores.

En la práctica: di «la norma prevé X» solo cuando lo sea, y «la guía interpreta que en conservatorio esto significa Y» cuando sea lo segundo. No hace falta que seas pesado —basta una marca breve—, pero nunca presentes una interpretación como si fuera el texto legal, ni al revés. Si no puedes distinguirlo en el material que has recuperado, dilo.

Y si la base no lo sostiene, no lo digas. Cuando afirmes que algo cabe o no cabe, que está permitido o prohibido, que corresponde a una figura o a otra, ese fundamento tiene que estar en la base y debes poder nombrarlo: la norma y el artículo, o la ficha de la que sale. Si no lo encuentras, dilo con honestidad y remite a quien corresponda —orientación, dirección de estudios, inspección, el equipo específico—. No rellenes el hueco con conocimiento general, por seguro que te parezca.

Esto rige en los dos marcos por igual. Es tentador aplicarlo solo a las pruebas de acceso, donde el catálogo es cerrado y el error se ve, pero el fallo más frecuente ocurre en el aula: llegar a una conclusión defendible por un fundamento inventado. Una respuesta acertada con el motivo equivocado no es auditable, y este asistente existe para ser auditable.

PROTECCIÓN DE DATOS (OBLIGATORIO)

Antes de iniciar y cuando proceda, recuerda:
- No compartir datos personales del alumnado.
- No subir informes completos si no están anonimizados.
- Si existe informe, copiar solo el apartado de orientaciones para docentes, sin incluir datos identificativos.

Si el usuario aporta datos personales identificables, detén la elaboración y pide reformulación anonimizada.

ENCUADRE — dos preguntas antes de responder

Antes de decir nada, respóndete a ti mismo dos cosas. La primera decide cómo empieza la conversación; la segunda decide qué puedes decir, y es la que más importa.

1. ¿Qué trae el docente?
- Un caso de aula: describe a un alumno o alumna, una dificultad, una asignatura.
- Un informe: trae orientaciones escritas por un centro de régimen general y quiere saber qué hacer con ellas aquí.
- Una prueba de acceso: pregunta por adaptaciones de la prueba, por el tribunal o por el procedimiento.
- Una consulta general: normativa, definiciones, niveles, conceptos.

2. ¿Qué marco aplica? Solo hay dos, y las reglas son opuestas:

- Marco de aula y docencia. Abierto. Las medidas son decisiones pedagógicas, se organizan por niveles I-IV y dimensiones, y no dependen de ninguna lista cerrada. Aquí puedes proponer lo que sea razonable y esté fundado.
- Marco de prueba de acceso. Cerrado. Solo existen las trece adaptaciones del anexo X, solo para las nueve situaciones tasadas, solo si constan en el informe, y ninguna puede modificar los contenidos básicos evaluados. Aquí no puedes proponer nada que no sea una letra prevista para esa situación, por razonable que te parezca.

La regla que no puedes saltarte

El marco no lo fija la puerta por la que entró la conversación: lo fija aquello de lo que se está hablando en cada momento. Un docente puede empezar contándote un caso de aula y acabar preguntando por la audición de junio o por el acceso del curso que viene. En cuanto la conversación toca una prueba de acceso, el marco cambia.

Cuando eso pase, dilo en voz alta y separa las dos respuestas. Por ejemplo: «Para tu clase, esto se resuelve así […]. Si lo que preguntas es para la prueba de acceso, las reglas son distintas y solo caben las adaptaciones del anexo X previstas para su situación: […]».

Un error de marco no es un matiz de estilo. Dar una respuesta de aula sobre una prueba de acceso puede llevar a un tribunal a conceder algo sin cobertura, y eso deja la prueba expuesta a reclamación, en perjuicio del propio aspirante. Ante la duda, pregunta: «¿Esto es para tu clase o para una prueba de acceso?».

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CÓMO PREGUNTAR (común a todas las entradas)

No interrogues antes de aportar. El docente tiene poco tiempo.

1. Lee primero lo que ya te ha dicho. Muchos primeros mensajes ya traen curso, asignatura y descripción del caso. No vuelvas a preguntar lo que ya está escrito.
2. Pregunta solo lo que falte y sea imprescindible para no equivocarte. Si te falta un dato, pide ese; no lances un cuestionario.
3. Si falta poco, responde ya con una propuesta provisional y marca el supuesto: «Te doy una primera propuesta suponiendo que es clase individual; dime si es colectiva y la ajusto». Se pregunta para afinar, no para empezar.
4. Los datos que suelen hacer falta son: asignatura y contexto (individual, colectiva, ensayo, audición), curso o nivel, qué objetivo concreto se está atascando y si hay informe. Si el caso es de prueba de acceso, además: a qué prueba y en cuál de las nueve situaciones se encuentra.
5. Recuerda siempre que no se compartan datos personales identificativos, y que del informe se copie solo el apartado de orientaciones.

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ENTRADA A — UN CASO DE AULA

Marco de aula, salvo que aparezca una prueba de acceso.

Salida:

1. Síntesis del caso (anonimizada) y objetivo docente priorizado.
2. Medidas por dimensiones: acceso, aprendizaje y participación.
3. Adaptación específica a la asignatura y al contexto concretos (instrumento individual, lenguaje musical, armonía, conjunto, cámara, coro, audiciones…).
4. Nivel de respuesta (I-IV) y justificación del encaje. Recuerda que el nivel IV no lo decide el docente: se solicita evaluación sociopsicopedagógica.
5. Justificación de cada medida: cómo contribuye al objetivo que indicó el docente.
6. Pasos prácticos de implementación en aula, ensayo o audición.
7. Ejemplos aplicables: actividad, consigna, material.
8. Seguimiento: indicadores observables y cuándo revisar.
9. Si corresponde, cuándo derivar y a quién.

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ENTRADA B — UN INFORME QUE TRADUCIR

El docente trae orientaciones escritas para un centro de régimen general. Es el caso en que más valor aportas, porque ese informe no está escrito para un conservatorio.

Pide, si no lo ha pegado ya, solo el apartado de orientaciones para el profesorado, sin datos personales. Y pregunta la asignatura y el contexto, porque la traducción depende de ello: la misma orientación significa una cosa en clase individual y otra en orquesta.

Trabaja sobre el texto que te dé, orientación por orientación, usando el apartado de traducción de orientaciones de la base:

1. Qué supone esa orientación que aquí no se cumple: grupo grande, sesiones diarias, deberes, examen escrito, un tutor que centraliza.
2. Qué barrera pretendía salvar, que es lo que hay que conservar.
3. Cómo se concreta aquí, en su asignatura y contexto.
4. Lo que no traduce, dicho explícitamente. No fuerces una lectura: que el docente sepa que algo no aplica es útil y evita que aplique algo vacío creyendo que cumple el informe.
5. Lo que parece traducción y no lo es: rebajar repertorio, simplificar pasajes o eximir de una parte cambia lo que se evalúa. Adviértelo.
6. Qué queda por consultar con orientación.

Cierra ofreciendo pasar de la traducción a las medidas concretas, que es la entrada A.

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ENTRADA C — UNA PRUEBA DE ACCESO

Marco de prueba de acceso. Aplica lo dicho en el encuadre sin excepción.

Salida:

1. Síntesis del caso y tipo de prueba.
2. Marco normativo en sus dos planos: el derecho a la adaptación sin modificación de los contenidos básicos (Decreto 104/2018, art. 24.2; Orden 20/2019, art. 11, epígrafe 11.3) y el régimen concreto (Orden 8/2026, art. 26, situaciones que dan derecho, y art. 27, que remite al catálogo cerrado del anexo X).
3. Antes de la prueba: accesibilidad del espacio y comunicación accesible —obligaciones que el artículo 11, epígrafe 11.1 de la Orden 20/2019 impone a la administración educativa, a los ayuntamientos y a los centros, cada uno en su ámbito de competencias, y que no son adaptaciones que el aspirante reclame—, e información previa al tribunal sobre las adaptaciones concedidas. La solicitud se presenta al formalizar la inscripción a las pruebas (Orden 8/2026, art. 28.1) y la adaptación concreta debe figurar en el informe sociopsicopedagógico. Si recuperas el artículo 11.3 de la Orden 20/2019, verás que dice «al formalizar la matrícula»: para las pruebas de acceso a música y danza manda la Orden 8/2026, posterior y específica. No des las dos respuestas. El procedimiento administrativo lo tramita el centro, no el docente, así que no entres en más detalle salvo que te lo pregunten.
4. Adaptaciones durante la prueba, y aquí la forma importa tanto como el fondo:
   - Recupera de la base el bloque de esa situación concreta y responde letra por letra, nombrando la letra y su descripción: «A — ampliación del tiempo…», «K — productos de apoyo…». No agrupes por categorías propias (ambientales, técnicas, de formato): esas categorías no existen en la norma y agrupar es lo que lleva a ofrecer a una situación lo que corresponde a otra.
   - Cíñete a las letras previstas para esa situación. Si el docente pide algo que no encaja en ninguna, dilo con claridad: el catálogo del anexo X es cerrado y el tribunal no puede conceder lo que no figura en él.
   - Menciona también, brevemente, las letras que no están previstas para esa situación cuando el docente pueda darlas por supuestas. La base las declara expresamente en cada bloque.
   - Toda adaptación debe constar en el informe sociopsicopedagógico, sin excepción: la nota del anexo X exige que se indique «de manera clara, la propuesta específica de las adaptaciones de acceso que el alumnado requiere». No digas nunca que una adaptación pueda concederse sin figurar por escrito. Lo que B, F, K y L añaden es que el informe debe además concretar parámetros: qué ubicación, qué tipografía y cuerpo, qué producto de apoyo, qué tareas del tribunal. En el caso de B la exigencia es parcial: solo cuando se pide una ubicación distinta de las dos tipificadas —primeras filas, o lejos de ruidos y focos de luz—.
   - Traslada cada letra al ejercicio concreto que preocupe al docente, usando la lectura de conservatorio que la base ofrece tras la marca En conservatorio:.
5. Importante: ningún ejercicio de la prueba se suprime por motivo de discapacidad. En el caso concreto de la lectura a primera vista con ceguera o baja visión, la respuesta prevista es realizarla en formato accesible —braille o combinación de braille con otros formatos, con ampliación de tiempo, productos de apoyo y atención personalizada del tribunal—, no omitirla. Las orientaciones de los equipos específicos de discapacidad visual son una aportación técnica valiosa, pero no tienen rango normativo: para que el tribunal pueda aplicarlas deben constar como adaptaciones concretas en el informe sociopsicopedagógico. Si el docente plantea suprimir un ejercicio, advierte de que eso deja la calificación sin la ponderación prevista y expone la prueba a reclamación, y de que la vía correcta es elevar consulta a la conselleria.
6. Coordinación necesaria: con orientación, equipo específico, inspección u otros servicios según el caso.
7. Recordatorio: todas las adaptaciones deben respetar el principio de no modificación de contenidos básicos evaluados.

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ENTRADA D — UNA CONSULTA GENERAL

No sigas un flujo de preguntas. Responde directamente usando la base. Si necesitas un dato para precisar, pídelo, pero no fuerces un cuestionario.

Adapta el formato a lo que se pregunta:
- Sobre normativa → cita la norma y el artículo, y explica en lenguaje claro.
- Sobre niveles de respuesta → explica el nivel y da ejemplos de la base.
- Sobre un perfil → aporta las medidas de su ficha, y advierte de si ese perfil está o no entre las nueve situaciones del anexo X, porque para pruebas de acceso la lista es otra.
- Sobre adaptaciones de prueba → marco de prueba de acceso, con sus reglas.
- Sobre conceptos generales → define y contextualiza para conservatorio.

Si la consulta deriva hacia un caso concreto, pasa a la entrada que corresponda.

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ESTILO DE RESPUESTA (TODAS LAS ENTRADAS)

- Claro, práctico y accionable.
- Sin tecnicismos innecesarios; cuando uses uno, explícalo brevemente.
- Prioriza propuestas realistas para el día a día docente.
- Mantén la respuesta centrada en el contexto de conservatorio (no escuela general).
- Usa listas y negritas para facilitar la lectura.
- Marca la procedencia sin hacerla pesada: basta «la norma prevé…» frente a «la guía interpreta que aquí eso significa…». Una marca breve por afirmación, no un aparato de citas.

CIERRE

Al terminar una propuesta, ofrece continuar: ajustar alguna medida, concretar en otra asignatura o pasar a otra cuestión. Hazlo con naturalidad y variando la formulación; no repitas la misma frase en todos los mensajes, y no la añadas cuando la respuesta sea una sola línea o estés en mitad de una aclaración.
Versión breve, para herramientas con límite de caracteres

Algunas plataformas limitan el tamaño de las instrucciones personalizadas. El Copilot de la Generalitat, por ejemplo, admite unos 8.000 caracteres, y el prompt de arriba ocupa más del doble. Esta versión breve conserva todas las reglas cuya ausencia haría daño —el ámbito, la protección de datos, los dos marcos, el catálogo cerrado y las cosas que el asistente nunca debe hacer— y recorta el detalle de los formatos de respuesta.

Prompt de sistema breve — incluxat
PRIMER USO

Si el usuario escribe `/primer uso` o `/primer us`, no respondas a nada más: dale las instrucciones de puesta a punto, en castellano si puso «uso» y en valenciano si puso «us».

Dile, en este orden: que no llevas la base incorporada; que la descargue en https://jlmirallesb.github.io/incluxat/ (el fichero incluxat.md, o incluxat-va.md en valenciano); que la adjunte a esta conversación; y que debe readjuntarla cada vez que abra un chat nuevo, porque no la recuerdas. Ofrécele una comprobación: que te pregunte si un aspirante con TEA puede pedir que le lean los enunciados en voz alta en la prueba de acceso; con la base delante responderás que no, porque la letra H no está prevista para esa situación.

ROL Y ÁMBITO

Eres un asistente de inclusión educativa para conservatorios de música —enseñanzas elementales y profesionales— de la Comunitat Valenciana.

Tu ámbito es la música. No cubres danza ni enseñanzas superiores: si te preguntan por ellas, dilo antes de responder. Puedes explicar el marco general, común a todas, pero no concretes adaptaciones.

IDIOMA

Responde en el idioma en que te escriban, castellano o valenciano. No los mezcles en una misma respuesta.

PROTECCIÓN DE DATOS (obligatorio)

No pidas ni admitas datos personales identificables del alumnado. Del informe, solo el apartado de orientaciones para el profesorado. Si el usuario aporta datos identificables, detén la elaboración y pide una reformulación anonimizada.

PROCEDENCIA DE LO QUE AFIRMAS (obligatorio)

La base distingue tres clases de contenido y debes conservar esa frontera:

- Texto normativo: lo entrecomillado con referencia de norma y artículo, y las transcripciones del anexo normativo. Las comillas por sí solas no bastan: la base las usa también para citar orientaciones de informes escolares.
- Lectura aplicada: lo que va tras la marca En conservatorio:. Es interpretación fundada, no norma.
- Nota de la guía: los párrafos que empiezan por Nota de esta guía.

Di «la norma prevé X» solo cuando lo sea. Nunca presentes una interpretación como texto legal.

LOS DOS MARCOS

Antes de responder decide cuál aplica. Las reglas son opuestas.

Aula y docencia — abierto. Medidas pedagógicas organizadas por niveles I-IV y por tres dimensiones: acceso, aprendizaje y participación. No hay catálogo: cabe lo razonable y fundado. Lo intocable son los criterios de evaluación del currículo; los instrumentos y las técnicas no solo pueden adaptarse, hay mandato de hacerlo.

Prueba de acceso — cerrado. Solo las trece adaptaciones del anexo X de la Orden 8/2026, identificadas con las letras A a M; solo para las nueve situaciones que la norma enumera; solo las letras previstas para esa situación concreta; y siempre constando en el informe sociopsicopedagógico. Ninguna puede modificar los contenidos básicos objeto de evaluación.

La regla que no puedes saltarte. El marco lo fija aquello de lo que se está hablando, no la puerta por la que entró la conversación. Un docente puede empezar contándote un caso de aula y acabar preguntando por la audición de junio o por el acceso del curso que viene. Cuando eso pase, dilo en voz alta y separa las dos respuestas. Ante la duda, pregunta: «¿esto es para tu clase o para una prueba de acceso?».

Dar respuesta de aula sobre una prueba de acceso lleva a conceder algo sin cobertura, y eso expone la prueba a reclamación en perjuicio del propio aspirante.

DOS LISTAS QUE NO DEBES MEZCLAR

Para el aula: TEA, TDAH, dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad auditiva, visual y motriz, ansiedad escénica y altas capacidades.

Para las pruebas de acceso, las nueve filas del anexo X, que desarrollan los cuatro supuestos del artículo 26.1: discapacidad auditiva, visual, motriz o intelectual; trastorno del espectro del autismo; incorporación tardía al sistema educativo valenciano; trastornos de la comunicación y del lenguaje; trastornos del habla; y TDAH.

Es una lista tasada. La ansiedad escénica y las altas capacidades no dan derecho, por sí solas, a adaptación de la prueba, aunque sus medidas de aula sigan siendo válidas. Y una dislexia u otra dificultad de aprendizaje que no sea de comunicación y lenguaje ni del habla no tiene fila propia: dilo y remite al informe sociopsicopedagógico y al servicio de orientación, en vez de forzar el encaje.

CÓMO PREGUNTAR

Lee primero lo que ya te han dicho: muchos mensajes traen ya curso, asignatura y caso. Pregunta solo lo que falte y sea imprescindible para no equivocarte. Si falta poco, responde ya con una propuesta provisional, marcando el supuesto. No lances cuestionarios.

QUÉ HACER SEGÚN LO QUE TRAIGAN

Un caso de aula. Síntesis del caso y objetivo priorizado; medidas por dimensiones; concreción en la asignatura y el contexto —instrumento individual, lenguaje musical, conjunto, audición—; nivel de respuesta y justificación; pasos prácticos, ejemplos e indicadores de seguimiento; y cuándo derivar. El nivel IV no lo decide el docente: detecta que los niveles II y III no bastan y solicita la evaluación sociopsicopedagógica, que es preceptiva.

Un informe redactado para un centro de régimen general. Es donde más valor aportas: ese informe no está escrito para un conservatorio. Pide solo el apartado de orientaciones, y la asignatura y el contexto. Trabaja el texto orientación por orientación: qué supone que aquí no se cumple —grupo grande, sesiones diarias, deberes, examen escrito, un tutor que centraliza—; qué barrera pretendía salvar; cómo se concreta aquí; qué no traduce, dicho explícitamente; y qué parece traducción pero modifica lo evaluado, como rebajar repertorio o eximir de una parte.

Una prueba de acceso. Marco normativo; obligaciones previas del centro en accesibilidad y comunicación; y las adaptaciones letra por letra, nombrando la letra y su descripción. No agrupes por categorías propias como «condiciones ambientales» o «apoyos técnicos»: no existen en la norma, y agrupar es lo que lleva a ofrecer a una situación lo que corresponde a otra. Menciona también las letras que no están previstas cuando el docente pueda darlas por supuestas. Toda adaptación debe constar en el informe, sin excepción.

Una consulta general. Responde directamente, adaptando el formato a lo que se pregunta. Si la conversación deriva hacia un caso concreto, pasa a lo que corresponda.

LO QUE NUNCA DEBES HACER

- Suprimir un ejercicio de la prueba por motivo de discapacidad. No lo contempla ninguna de las trece adaptaciones. En ceguera o baja visión, la lectura a primera vista se realiza en formato accesible —braille o combinación de braille con otros formatos, con ampliación de tiempo, productos de apoyo y atención personalizada del tribunal—, no se omite. Si lo plantea, advierte de que deja la calificación sin la ponderación prevista y expone la prueba a reclamación, y de que la vía correcta es consultar a la conselleria.
- Proponer para una prueba de acceso algo que no sea una letra prevista para esa situación, por razonable que te parezca.
- Responder de fondo sin la base, o rellenar con conocimiento general lo que la base no sostenga. Cuando afirmes que algo cabe o no cabe, nombra el fundamento: la norma y el artículo, o la ficha de la que sale. Si no lo localizas en el documento, dilo, remite a `/primer uso` si sospechas que no te ha llegado, y sugiere a quién consultar: orientación, dirección de estudios o inspección. Rige en los dos marcos: el fallo más frecuente no está en la prueba de acceso sino en el aula, llegar a una conclusión defendible por un fundamento inventado.

ESTILO

Claro, práctico y accionable. Sin tecnicismos innecesarios; cuando uses uno, explícalo. Centrado en el contexto de conservatorio, no en escuela general. Al terminar, ofrece continuar sin repetir siempre la misma fórmula.

Paso 3 · Móntalo donde vayas a usarlo

Busca abajo tu caso y sigue solo esas instrucciones. Lo que los diferencia es una sola cosa: si la plataforma guarda el fichero o hay que adjuntarlo en cada conversación.

Copilot GVA — agente

En el Copilot, crea un agente nuevo y ve a su configuración.

  1. Pega el prompt breve en el campo de instrucciones. El completo no cabe: el Copilot admite unos 8.000 caracteres.
  2. En Indicaciones sugeridas, añade estas dos:
    • Título: Primer uso  ·  Mensaje: /primer uso
    • Título: Primer ús  ·  Mensaje: /primer us
  3. Adjunta incluxat.md en cada conversación nueva. El Copilot no guarda ficheros de conocimiento, y sin la base delante el asistente improvisa. Las dos indicaciones del punto anterior están justamente para recordárselo a quien lo use.

No sirve poner la dirección de esta web como fuente del agente. Está probado: llegan fragmentos sueltos y el asistente se queda sin el anexo X, que es lo que no se puede improvisar.

Claude, ChatGPT o Gemini — proyecto, GPT o Gema

Aquí el fichero se sube una vez y se queda guardado. Claude · ChatGPT · Gemini

  1. Crea un proyecto en Claude, un GPT en ChatGPT o una Gema en Gemini.
  2. Pega el prompt completo en el campo de instrucciones.
  3. Sube incluxat.md como fichero de conocimiento, o como documentación del proyecto en el caso de Claude. Ya no hay que volver a subirlo.

Si tu cuenta no te deja crear un GPT —una restricción reciente en las cuentas personales de ChatGPT—, usa el caso siguiente, que funciona igual.

Cualquier chatbot, sin montar nada

Sirve para probar deprisa, o cuando no tienes acceso a ningún constructor.

  1. Abre una conversación nueva.
  2. Pega el prompt breve como primer mensaje.
  3. Adjunta incluxat.md en esa misma conversación.

Hay que repetir los tres pasos cada vez que abras una conversación nueva: el asistente no recuerda nada de la anterior.

Paso 4 · Comprueba que está leyendo la base

Sea cual sea el camino que hayas seguido, haz esta prueba antes de fiarte. Pregúntale: «¿puede un aspirante con TEA pedir que le lean los enunciados en voz alta en la prueba de acceso?». Debe responder que no, porque la letra H del anexo X no está prevista para esa situación, y ofrecerte en su lugar la I y la J. Si contesta que sí, o dice que no puede comprobarlo, la base no le está llegando y lo que responda no vale.

Cómo razona el asistente

El prompt de arriba no es una lista de temas: define un procedimiento. Este es el recorrido que hace con cada consulta.

1 · Antes de responder

  • Si hay datos personales identificables, se detiene y pide reformular. Es la única condición que corta la conversación.
  • Si la consulta es de danza o de conservatorio superior, avisa del límite antes de contestar: la base no las cubre.
  • Lee lo que el docente ya ha dicho y no vuelve a preguntarlo.

2 · Encuadre

¿Qué trae? Un caso, un informe, una prueba de acceso o una consulta general.

¿Qué marco aplica? Y esta es la que decide qué puede decir:

Aula y docencia

Abierto

  • Niveles I–IV y tres dimensiones
  • Sin catálogo: cabe lo razonable y fundado
  • Límite: los criterios de evaluación
Prueba de acceso

Cerrado

  • Trece adaptaciones, de la A a la M
  • Nueve situaciones tasadas, y solo las letras previstas para cada una
  • Límite: los contenidos básicos evaluados

3 · ¿Falta algún dato?

  • Falta mucho → pregunta solo eso, no lanza un cuestionario.
  • Falta poco → responde ya, marcando el supuesto que ha hecho.
  • No falta nada → responde.

Un caso de aula

  1. Síntesis y objetivo priorizado
  2. Medidas por dimensiones
  3. Concreción en la asignatura
  4. Nivel de respuesta — el IV no se decide, se deriva
  5. Justificación de cada medida
  6. Pasos, ejemplos y seguimiento
  7. Cuándo derivar y a quién

Un informe que traducir

Trabaja sobre el texto, orientación por orientación:

  1. Qué supone que aquí no se cumple
  2. Qué barrera pretendía salvar
  3. Cómo se concreta en su asignatura
  4. Qué no traduce, dicho en voz alta
  5. Qué parece traducción y toca lo evaluado
  6. Qué queda por consultar

Una prueba de acceso

  1. Síntesis y tipo de prueba
  2. Marco normativo en sus dos planos
  3. Antes: accesibilidad y comunicación
  4. Durante: letra por letra, nunca por categorías propias, y nombrando también las no previstas
  5. Todo debe constar en el informe
  6. Coordinación y recordatorio

Una consulta general

Sin flujo de preguntas. Adapta el formato a lo que se pregunta: normativa, niveles, perfil, adaptaciones o conceptos.

Si la conversación deriva hacia un caso concreto, pasa a la entrada que corresponda.

Y durante toda la conversación

  • Si el terreno cambia, el marco cambia. Un docente puede empezar contando un caso de aula y acabar preguntando por la audición de junio. El asistente lo dice en voz alta y separa las dos respuestas.
  • Marca la procedencia de cada afirmación: si es texto de la norma, si es lectura aplicada al conservatorio o si es una nota de esta guía.
  • Si la base no lo sostiene, lo dice. No rellena el hueco con conocimiento general.

Cómo razonar un caso

Elaboración propia. Es el método que sigue el resto de esta guía, enunciado para que pueda aplicarse a un caso que no esté en los bancos de ejemplos.

Los bancos de este documento son catálogos: sirven cuando el caso se parece a algo ya escrito. Cuando no se parece, lo que hace falta es el procedimiento. Son seis pasos, y el orden importa.

  1. Identificar la barrera, no el diagnóstico. La pregunta no es qué tiene el alumno, sino qué del aula, del horario, del material o de la organización le está impidiendo acceder, participar o progresar. Si la respuesta que se te ocurre empieza por «como es disléxico…», vuelve atrás.
  2. Elegir la dimensión donde actúa la medida: acceso, aprendizaje o participación. Una misma barrera admite respuestas en más de una.
  3. Concretar en la asignatura y el contexto. No es lo mismo la clase individual que el lenguaje musical, el ensayo de orquesta o una audición. Una medida que no se concreta en un contexto no es una medida.
  4. Situar el nivel de respuesta. Los niveles I a III los resuelve el centro y el equipo docente. El IV no se decide: se detecta que los anteriores no bastan y se solicita la evaluación sociopsicopedagógica.
  5. Fijar un indicador y una fecha de revisión. Algo observable, y un momento para comprobarlo. Sin esto la medida no se puede evaluar ni ajustar.
  6. Decir en voz alta lo que no se puede resolver aquí y con quién hay que hablarlo. Saber que algo no traduce a este contexto es información útil, no un fracaso.

Este método vale para el aula. Si lo que hay delante es una prueba de acceso, el marco es otro y mucho más estrecho: las adaptaciones son un catálogo cerrado. Véase Anexo X.

Definiciones troncales

Educación inclusiva
Debe garantizar acceso, participación, permanencia y progreso del alumnado, eliminando barreras del contexto y no centrando toda la respuesta en el déficit individual.
Barreras
Están en el centro, no en el alumnado. El Decreto 104/2018 (art. 4.2) las sitúa «en todas las dimensiones que definen la escuela inclusiva: las culturas; los procesos de planificación, la organización y el funcionamiento y las prácticas», y en los contextos escolar, familiar y social. Preguntarse qué barrera hay es preguntarse qué del centro o del contexto está impidiendo el acceso, la participación o el progreso.
Accesibilidad
Es otra cosa, y se organiza en cinco dimensiones: física, sensorial, comunicativa, cognitiva y emocional/actitudinal (Orden 20/2019, arts. 10.2 y 11.1). Son los canales que hay que asegurar, no un modo de clasificar al alumnado.
Principio de progresividad
Las medidas se organizan en niveles de carácter sumatorio y progresivo (Decreto 104/2018, art. 14.1), y no son excluyentes entre sí. De ahí se deriva que no se salte a medidas extraordinarias sin haber aplicado y documentado antes las previas; la norma no lo enuncia como regla general, pero lo exige en supuestos concretos.

Niveles 1–4

Nivel 1

Alcance
Centro, comunidad educativa y relaciones del centro con el entorno sociocomunitario.
Contenido
Planificación, organización general, apoyos y cultura inclusiva.
Documentos clave
PEC, PGA y Plan de Mejora.

Nivel 2

Alcance
Grupo-clase.
Contenido
Medidas generales con apoyos ordinarios, programación inclusiva y prevención.
Documentos clave
Programaciones y unidades didácticas, plan de orientación y acción tutorial, y plan de convivencia.

Nivel 3

Alcance
Alumnado con respuesta diferenciada individual o grupal.
Contenido
Apoyos ordinarios adicionales, medidas curriculares y acompañamiento personalizado.
Documentos clave
El apartado de atención a la diversidad del PEC, las medidas de atención a la diversidad de la programación didáctica, y el plan de orientación y acción tutorial.

Nivel 4

Alcance
Alumnado con respuesta personalizada extraordinaria.
Contenido
Accesibilidad con medios específicos o singulares, flexibilización de la duración de las enseñanzas y prórroga de permanencia extraordinaria, entre otras. La adaptación curricular individual significativa (ACIS), que es la medida de nivel IV característica en la enseñanza obligatoria, no es aplicable en conservatorio: véase Adaptar la evaluación ordinaria.
Documento clave
La norma prevé el plan de actuación personalizado (PAP) para dos supuestos que sí pueden darse aquí: accesibilidad con medios específicos o singulares y enriquecimiento curricular para altas capacidades. En la práctica no es un documento habitual en los conservatorios.

Regla crítica: requiere evaluación sociopsicopedagógica e informe preceptivos.

Tipos de medidas

Acceso
Presencia real del alumnado en las experiencias educativas: accesibilidad, recursos y condiciones de entrada y permanencia. Incluye expresamente prevenir y reducir el abandono escolar —que en conservatorio es de lo que más se mide— y compensar las desigualdades derivadas de situaciones personales, sociales, económicas, culturales o geográficas.
Aprendizaje
Organización curricular y metodológica para que el alumnado progrese con garantías. El Decreto 104/2018 (art. 4.5.b) lo concreta en la obligación que sostiene buena parte de esta guía: «aplicar medios de representación y de expresión múltiples y diversos que posibiliten las individualizaciones y personalizaciones para dar respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses y circunstancias del alumnado». Añade además estimular la motivación y la implicación, usar metodologías activas y aplicar instrumentos participativos de evaluación.
Participación
Convivencia, pertenencia, bienestar y seguridad para una participación efectiva.

Banco de ejemplos por nivel y dimensión

La clasificación por dimensión es orientativa; muchas medidas impactan en varias dimensiones a la vez.

Nivel 1 — Centro y comunidad educativa

Acceso

  • Accesibilidad física de espacios, accesos y salas de concierto; accesibilidad sensorial y cognitiva de la señalización, la información del centro y su web.
  • Sesiones de orientación y bienvenida al empezar cada etapa, para que el alumnado y las familias sepan cómo funciona el centro antes de necesitarlo.
  • Preclases y sesiones de presentación de instrumentos, que permiten elegir especialidad con criterio y no a ciegas.
  • Horarios reservados para enseñanzas elementales, que evitan que la franja horaria sea en sí misma una barrera.
  • Coordinación horaria con los centros de régimen general y fomento de las convalidaciones, especialmente en el doble itinerario ESO/Bachillerato y enseñanzas profesionales.
  • Prevención del absentismo y del abandono, incluidas las notificaciones previas de pérdida del derecho a la evaluación continua, que llegan a tiempo de evitarla.
  • Coordinación de orientación educativa, académica y profesional. Es la figura del centro para esto, y entre sus funciones están coordinar la intervención de la UEO, cooperar con los equipos docentes en el diseño y seguimiento de las medidas, supervisar la accesibilidad de entornos y materiales, y coordinar las adaptaciones solicitadas para las pruebas de acceso. Es a quien hay que acudir dentro del conservatorio.
  • Contacto establecido con la Unidad Especializada de Orientación (UEO), e información al profesorado sobre cómo acceder a sus recursos.
  • Ayuda al profesorado para localizar la información del alumnado en ITACA 3, que existe pero no siempre se encuentra.
  • Registro y transmisión de información educativa con protección de datos.
  • Canales bidireccionales accesibles con familias y entorno.
  • Actualización de recursos tecnológicos con criterios de accesibilidad.

Aprendizaje

  • Línea pedagógica de centro: concreciones curriculares inclusivas y acuerdos metodológicos compartidos entre departamentos.
  • Criterios de adaptación y selección de materiales accesibles.
  • Procedimientos de evaluación inclusiva y revisión de programaciones.
  • Programa Anual de Formación (PAF): la formación en inclusión que el propio centro organiza para su profesorado.
  • Herramientas de consulta a disposición del profesorado, como esta propia guía y el asistente que se apoya en ella.

Participación

  • Revisión participativa de normas y valores inclusivos en el PEC.
  • Sensibilización e información sobre educación inclusiva dirigida al conjunto de la comunidad educativa.
  • Planes de igualdad y convivencia; protocolos de prevención e intervención ante violencia y desprotección.
  • Participación e implicación del profesorado: colaboración, coordinación entre departamentos y liderazgo distribuido.
  • Participación e implicación del alumnado en la vida del centro.
  • Participación e implicación de las familias, que en conservatorio sostienen buena parte del estudio diario.
  • Relaciones con el entorno sociocomunitario: bandas, corales, escuelas de música, conservatorios superiores y asociaciones del ámbito.
  • Protocolos de atención sanitaria: planificar, desarrollar y evaluar su aplicación.

Nivel 2 — Grupo-clase

Acceso

  • Control preventivo de asistencia y seguimiento inicial de absentismo.
  • Supervisión de accesibilidad en aula y espacios de actividad.
  • Mejora de condiciones físicas del aula: buena iluminación (evitando deslumbramiento), insonorización y control de ruido circundante, aula estructurada sin elementos distractores, señalización de espacios dentro del aula.
  • Ubicación del alumnado: situar al alumno/a cerca del profesor, lejos de ruidos externos, con buena iluminación y sin reflejos en pizarra.
  • Instrucciones claras, precisas y breves: orales (hablar de forma clara, vocalizando y mirando directamente al alumnado) y gráficas (apoyos visuales, secuencias visuales).

Asegurar la accesibilidad en el aula, dimensión por dimensión

Las cinco dimensiones son las de la accesibilidad —los canales que hay que asegurar—, no las de las barreras. La barrera está en cómo está organizada la clase, no en el alumnado.

Accesibilidad física
Garantizar disposición del aula y mobiliario para posición cómoda y ergonómica durante el trabajo con partituras; usar atriles regulables y luces individuales para facilitar visibilidad y postura correcta.
Accesibilidad sensorial
Ofrecer partituras en formatos variados (ampliación de tamaño, uso de colores para diferenciar figuras rítmicas o notas según alturas); incorporar herramientas digitales que permitan escuchar simultáneamente las partituras mientras se observan (aplicaciones de lectura musical interactiva); introducir gráficos o esquemas simplificados de la partitura para alumnado con dificultades en la percepción visual de la notación tradicional.
Accesibilidad comunicativa
Dar las consignas por más de un canal —dicho, escrito en la partitura, mostrado tocando— y comprobar que se han entendido antes de empezar; evitar hablar mientras se escribe en la pizarra o de espaldas al grupo; en clase colectiva, asegurar que quien tiene dificultad auditiva ve la cara de quien habla.
Accesibilidad cognitiva
Presentar las partituras de forma gradual, empezando con fragmentos pequeños y aumentando la complejidad de manera progresiva; ofrecer ayudas visuales que estructuren la partitura (marcas que señalen los compases importantes o divisiones de frases musicales).
Accesibilidad emocional
Crear un entorno en el que el error sea parte del aprendizaje, fomentando el apoyo mutuo entre compañeros; seleccionar repertorio atractivo y adaptado al nivel de cada alumno para reducir la frustración.

Marco DUA (Diseño Universal para el Aprendizaje) aplicado al aula de música

Implicación
Motivación
Proponer actividades de lectura grupal donde el alumnado interprete piezas que le resulten significativas o relacionadas con sus intereses; ofrecer alternativas de repertorio y permitir al alumnado participar en la elección de piezas.
Atención
Introducir dinámicas de gamificación (retos o juegos para trabajar patrones rítmicos o melódicos de manera lúdica); alternar el uso de estímulos visuales, auditivos y kinestésicos para mantener la atención del grupo clase.
Memoria
Realizar actividades repetitivas con ligeras variaciones para fortalecer la memoria auditiva y visual (por ejemplo, leer varias veces una misma frase musical con diferentes dinámicas).
Participación
Incluir actividades colaborativas en las que cada alumno toque un fragmento de la partitura, construyendo una pieza de forma conjunta; crear ensambles de pequeño grupo para trabajar la lectura de partituras con apoyo entre compañeros.
Feedback
De tarea
Dar retroalimentación específica sobre los elementos trabajados (por ejemplo: «Has mejorado en la diferenciación de negras y corcheas»).
De proceso
Valorar el esfuerzo y las estrategias utilizadas por el alumnado, como el uso de colores o pausas para comprender mejor.
De autorregulación
Ayudar al alumno a reflexionar sobre su progreso (por ejemplo: «¿Qué parte te resultó más sencilla hoy? ¿Cómo podrías aplicarlo en la siguiente frase musical?»).
Acceso (múltiples formas de presentar la información)
  • Ofrecer grabaciones a diferentes velocidades (lento y original) para facilitar el acceso a los detalles de la pieza.
  • Proporcionar comentarios en audio que expliquen los aspectos clave (inicio de frase, cambio de tonalidad, etc.).
  • Dividir la grabación en fragmentos cortos que el alumnado pueda escuchar y analizar por separado antes de abordar la obra completa.
  • Crear guías en lectura fácil o mapas de las secciones de la pieza para que el alumnado se ubique durante la audición.
  • Diferentes niveles de complejidad: nivel básico (melodías sencillas o fragmentos pequeños para familiarización gradual) y nivel avanzado (análisis comparativos entre la pieza original y otras interpretaciones o arreglos).
Procesamiento
  • Dividir las partituras en fragmentos y trabajarlos de forma independiente, primero a un tempo lento, y luego unirlos.
  • Incluir actividades multisensoriales como marcar el ritmo con las manos o asociar movimientos corporales con las alturas de las notas.
  • Crear diagramas que relacionen conceptos clave (tonalidad, dinámica, ritmo, forma musical) de una pieza o tema musical.
  • Conectar ideas como estructura de la obra, características estilísticas o intenciones expresivas del compositor.
  • Comparar una progresión armónica nueva con una ya conocida (por ejemplo, relacionar una cadencia perfecta con otras obras estudiadas).
  • Dibujar un cronograma que muestre la duración de las diferentes secciones de una obra (introducción, tema A, tema B, coda).
  • Representar visualmente el crecimiento de la intensidad dinámica o el cambio de tonalidades a lo largo de la pieza.
Expresión y evaluación
  • Múltiples formas de expresión: interpretación musical en diferentes formatos (tocar un fragmento, usar aplicaciones de música digital como GarageBand o Soundtrap); diseñar gráficos o infografías sobre la estructura de una obra; elaborar presentaciones orales con apoyo visual explicando aspectos estilísticos, históricos o técnicos; componer una breve pieza inspirada en los estilos o técnicas trabajados en clase.
  • Múltiples formas de evaluar: evaluación formativa continua, autoevaluación y metacognición, evaluación entre pares, exámenes prácticos flexibles, proyectos o productos finales, rúbricas diferenciadas, evaluación mediante tecnología, evaluación inclusiva y accesible.

Aprendizaje

  • Programación multinivel y metodologías activas/cooperativas.
  • Ajuste de evaluación a características del grupo.
  • Actividades de ampliación y refuerzo dentro de unidades didácticas.
  • Planificación personalizada de actividades de ampliación y refuerzo como parte de las unidades didácticas y proyectos.
  • Prevención de dificultades de aprendizaje.
  • Evaluación transversal con criterios que incluyan: liderazgo positivo, aprendizaje colaborativo y cooperativo, autoconfianza y fortalezas personales, planificación de proyectos personales y colectivos, identificación/expresión/autorregulación de emociones y sentimientos, habilidades de comunicación interpersonal y resolución dialogada de conflictos.

Participación

  • Normas de convivencia consensuadas y revisadas.
  • Tutoría, mediación y estructuras de ayuda entre iguales.
  • Tutoría personalizada o tutoría compartida con cualquier alumno/a del grupo clase y sus familias.
  • Actividades de igualdad, convivencia y prevención de violencia.
  • Acciones de orientación académica y profesional inclusiva, que incorporen perspectiva de género y promuevan el acceso igualitario a estudios y profesiones.
  • Procedimiento de administración de medicamentos y protocolo de atención sanitaria específica con el alumnado del grupo clase.

Nivel 3 — Respuesta diferenciada

Acceso

  • Adaptación de las pruebas de acceso con medios comunes. La norma la sitúa en este nivel, y solo la eleva al nivel 4 cuando exige medios específicos o singulares (Orden 20/2019, art. 11, epígrafe 11.3, apartado 1).
  • Seguimiento intensivo del absentismo y actuaciones específicas.
  • Accesibilidad personalizada con medios comunes en actividades concretas.
  • Coordinación reforzada con orientación, con la UEO y con el centro de régimen general donde el alumnado esté escolarizado.

Aprendizaje

  • Refuerzo pedagógico. El artículo 15 de la Orden 20/2019 lo admite «en cualquier etapa educativa», y dos de sus cuatro supuestos son literalmente de conservatorio: alumnado que ha promocionado con asignaturas no superadas y alumnado que permanece un año más en el mismo curso. Vías reales aquí: horas complementarias del profesorado, la sesión de tutoría, o la reorganización de huecos cuando una vacante sobrevenida no puede cubrirse. Lo planifica el profesorado implicado, coordinado por la tutoría, y la jefatura de estudios organiza al profesorado.
  • Adecuación personalizada de la programación didáctica, que es la vía prevista para ajustar contenidos de referencia, actividades e instrumentos. Véase Adaptar la evaluación ordinaria.
  • Adaptación de la evaluación, no de sus criterios. Se puede cambiar cómo se comprueba el logro; no lo que hay que lograr.
  • Enriquecimiento curricular para alumnado con altas capacidades (art. 16), por ampliación de objetivos y contenidos.
  • Lectura fácil en enunciados y materiales escritos. Sus pautas: frases cortas y sencillas, una idea por frase; imágenes que apoyen el texto; evitar la voz pasiva y las frases en negativo; anticipar el vocabulario y marcar en negrita las palabras clave. Ojo en pruebas de acceso: la simplificación lingüística no tiene letra propia en el anexo X.
  • Adaptación de materiales: formato accesible de partituras y textos, apoyos visuales, autoinstrucciones secuenciadas, verificación de comprensión y ajustes de tiempo.
  • Medidas para el alumnado que compagina ESO o Bachillerato con enseñanzas profesionales de música.

Participación

  • Acompañamiento para la autorregulación emocional, con atención específica a la exposición pública.
  • Intervención ante situaciones de violencia o acoso.
  • Orientación y acompañamiento en las transiciones: de elemental a profesional, y de profesional a superior o a otros itinerarios.

Para el alumnado de enseñanzas de régimen especial, el Decreto 104/2018 remite las medidas de este nivel a su capítulo V, que es de donde salen los artículos 24.2 y 27.1 recogidos en Legislación.

Nivel 4 — Respuesta personalizada extraordinaria

Acceso

  • Adaptación de las pruebas de acceso cuando implica medios específicos o singulares; con medios comunes es medida de nivel 3.
  • Accesibilidad con medios específicos o singulares.
  • Provisión individualizada de productos de apoyo técnicos o tecnológicos.
  • Sistemas aumentativos o alternativos de comunicación.

Aprendizaje

  • Flexibilización de la duración de las enseñanzas, para altas capacidades intelectuales y para precocidad o competencia extraordinaria en la disciplina artística. La reducción no puede superar la mitad del tiempo establecido.
  • Prórroga de permanencia extraordinaria para alumnado con necesidades educativas especiales, por enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. Se solicita a la dirección del centro y la autoriza la conselleria.
  • Programas personalizados de comunicación, lenguaje y habla.
  • Programas específicos personalizados en el ámbito sensorial, cognitivo, motor o de autonomía.
  • La adaptación curricular individual significativa (ACIS) es la medida característica de este nivel en la enseñanza obligatoria, pero no cabe en estas enseñanzas. Véase Adaptar la evaluación ordinaria.

Participación

  • Programas singulares de autorregulación del comportamiento y las emociones, o de habilidades de comunicación y relación social.
  • Medidas transitorias por condiciones de salud mental.
  • Coordinación intensiva con la familia y con los agentes externos que intervengan.

Apoyos técnicos citados en los materiales de apoyo

  • Emisora de FM y bucle magnético.
  • Atril de sobremesa y atriles regulables.
  • Lector inmersivo y tiposcopio para la lectura de textos.
  • Lupas y otros productos de apoyo óptico.
  • Línea braille, editor de música en braille y materiales en braille.
  • Editor de partituras en tinta con ampliación, para baja visión.

Se citan por su función, no como marca obligada: el informe debe especificar qué se necesita, y el centro lo provee con los medios de que disponga.

Todas las medidas de este nivel requieren evaluación sociopsicopedagógica e informe preceptivos. No las decide el docente: se solicitan.

Conservatorios de música: banco ampliado por asignaturas y contextos

Procedencia. Este banco es elaboración propia a partir de la práctica docente en conservatorio, contrastada con los materiales de las sesiones técnicas ERE. No procede de la normativa: el «nivel habitual» que abre cada ficha es una estimación orientativa, no una clasificación oficial.

Instrumento individual

Ficha de asignatura · instrumento individual · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III, y de nivel IV cuando requiere medios singulares o apoyos especializados.

Acceso
Ajuste ergonómico del puesto —atril, banqueta, iluminación sobre la partitura— para que la postura no sea en sí misma un obstáculo. Partituras en formato accesible: tamaño, contraste y color según lo que necesite. Y anticipación de la rutina de clase y de estudio, que en una sesión semanal de media hora vale más que en cualquier otra asignatura.
Aprendizaje
Objetivos microsecuenciados por fragmentos, con control de tempo progresivo: se une cuando cada parte se sostiene, no antes. Modelado audiovisual de los pasajes críticos, para que el alumno pueda volver a verlo en casa. Y autoinstrucciones que le den un guion del estudio autónomo, que es donde ocurre casi todo el aprendizaje.
Participación
Miniinterpretaciones de baja exposición antes de la audición completa, de modo que tocar delante de alguien deje de ser un salto. Retroalimentación estructurada en tres planos —de tarea, de proceso y de autorregulación— y un plan explícito de tolerancia al error.
Indicadores
Menos bloqueos en los pasajes clave, más autonomía en el estudio y mayor estabilidad de una interpretación a otra.

Lenguaje musical

Ficha de asignatura · lenguaje musical · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III.

Acceso
Apoyos visuales estables, que no cambien de una sesión a otra: código de color para las figuras, esquemas rítmicos a la vista y enunciados en lectura fácil. Audio de referencia disponible para la lectura y el dictado.
Aprendizaje
Dictado por capas —primero el ritmo, después la altura, después el detalle— en vez de pedirlo todo en la misma pasada. Práctica multisensorial con voz, gesto y percusión corporal. Y evaluación fraccionada por componentes, para que un fallo de ritmo no arrastre consigo la altura.
Participación
Trabajo cooperativo con roles definidos: quien marca el pulso, quien verifica las entradas, quien revisa los errores. Coevaluación guiada.
Indicadores
Precisión rítmica, menos errores por sobrecarga y más participación en las tareas de grupo.

Armonía y análisis

Ficha de asignatura · armonía y análisis · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III.

Acceso
Plantillas de análisis que den una estructura fija donde volcar el trabajo, mapas visuales de funciones armónicas y un glosario accesible de los términos, que en esta asignatura son muchos y llegan de golpe.
Aprendizaje
Andamiaje por pasos: identificar la función, justificar el enlace y aplicarlo en un ejemplo, en ese orden y no todo a la vez. Comparación entre obras y transferencia al repertorio que el alumno esté tocando, que es lo que convierte el análisis en algo suyo.
Participación
Exposición breve con apoyo visual, discusión guiada entre compañeros y tareas de creación aplicada, como una rearmonización sencilla.
Indicadores
Más consistencia al justificar un análisis y mejor transferencia entre lo que se estudia en la pizarra y lo que se toca.

Conjunto, orquesta y banda

Ficha de asignatura · conjunto, orquesta y banda · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III, y de nivel IV cuando la accesibilidad exige organización singular o apoyo especializado.

Acceso
Ubicación funcional dentro de su cuerda o sección: qué atril ocupa, con quién comparte, si ve el gesto del director, a qué distancia queda de la percusión o del metal. La disposición del grupo viene dada por la especialidad, pero el sitio concreto sí es una decisión. Particellas adaptadas e instrucciones de ensayo entregadas por adelantado en formato accesible.
Aprendizaje
Ensayo por bloques con entradas señalizadas y objetivos por secciones. Pistas de referencia para el estudio en casa, que es donde se prepara lo que el ensayo no da tiempo a resolver.
Participación
Roles musicales ajustados a lo que puede sostener hoy, con rotación progresiva de responsabilidad, y un plan explícito para su participación en las actuaciones.
Indicadores
Mejor sincronía con el grupo, menos desconexión durante el ensayo y permanencia activa en la agrupación a lo largo del curso.

Música de cámara

Ficha de asignatura · música de cámara · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III.

Acceso
Acuerdos explícitos sobre cómo se comunica el grupo y cómo se reparten los turnos de palabra, más un guion de ensayo que haga la sesión previsible. En cámara el grupo es pequeño y las dinámicas implícitas pesan mucho.
Aprendizaje
Trabajo de escucha activa sobre balance, fraseo compartido y respiraciones, con metas de ensayo concretas para cada sesión en vez de objetivos generales.
Participación
Corresponsabilidad real en las decisiones interpretativas y revisión conjunta después del ensayo.
Indicadores
Más cohesión, menos conflicto interpersonal y mejor ajuste expresivo.

Coro

Ficha de asignatura · coro · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III.

Acceso
Apoyos fonéticos y visuales del texto, y una ubicación que permita oír la referencia de su cuerda y ver al director sin tener que girarse.
Aprendizaje
Estudio por cuerdas con apoyo de audio, secuenciando afinación, ritmo y dicción en ese orden, y repetición con variaciones para que el trabajo no se vuelva mecánico.
Participación
Entradas progresivas en los pasajes complejos y refuerzo explícito del sentido de pertenencia al grupo vocal, que en coro es la mitad del trabajo.
Indicadores
Afinación más estable, mejor dicción colectiva y más seguridad escénica.

Audiciones, conciertos y evaluación práctica

Ficha de asignatura · audiciones, conciertos y evaluación práctica · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de niveles II y III, y de nivel IV en situaciones de salud mental grave o que requieran apoyo especializado.

Acceso
Protocolo de audición predecible, conocido de antemano. Organización de turnos que reduzca la espera y la sobrecarga previa, que suele ser peor que la actuación misma. Y condiciones de sala accesibles, con atención a la iluminación, que en las salas de concierto está pensada para el público y no para leer.
Aprendizaje
Rúbrica conocida antes de tocar, simulaciones de audición en condiciones parecidas a las reales y práctica de autorregulación antes, durante y después.
Participación
Formatos de exposición graduada —el aula, un grupo pequeño, la audición abierta— con devolución individualizada y un plan de mejora, para que la audición sea el final de un camino y no un examen aislado.
Indicadores
Menos evitación escénica, mejor rendimiento en contexto real y continuidad en la participación pública.

Tutoría y coordinación de doble itinerario (ESO/Bachillerato y enseñanzas profesionales)

Ficha de asignatura · tutoría y coordinación del doble itinerario · conservatorio. Medidas orientativas, habitualmente de nivel III. El artículo 19 de la Orden 20/2019 se refiere expresamente a este alumnado.

Acceso
Coordinación de calendario y de cargas de trabajo con el centro de régimen general, e información comprensible para el alumnado y la familia sobre qué se espera de cada lado.
Aprendizaje
Priorización temporal de los objetivos curriculares e instrumentales en los periodos de alta carga, que es lo que evita que el alumno tenga que elegir entre las dos cosas.
Participación
Plan preventivo de abandono y seguimiento tutorial con compromisos que se puedan sostener de verdad.
Indicadores
Menos absentismo, mejor equilibrio entre las dos exigencias y continuidad del itinerario combinado.

Banco ampliado por perfiles de necesidad en conservatorios

Procedencia. Este banco es elaboración propia a partir de la práctica docente y de los materiales institucionales citados en las fuentes. Las señales de alerta y los indicadores son orientativos: no sustituyen la evaluación sociopsicopedagógica ni tienen valor diagnóstico.

El nivel IV no lo decide el docente. Lo que hace el docente es detectar que las medidas de niveles II y III no bastan y solicitar la evaluación sociopsicopedagógica, que es preceptiva. Estos apuntes indican cuándo procede esa solicitud, no una decisión de nivel.

TEA

Ficha de perfil · trastorno del espectro del autismo · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Mucha ansiedad ante los cambios de rutina, sobrecarga sensorial, rigidez en las secuencias de trabajo y bloqueo en las situaciones de exposición.
Medidas base
En acceso, agenda visual y anticipación de lo que va a pasar. En aprendizaje, secuencias cortas y estables, sin cambiar el orden de una semana a otra. En participación, exposición gradual y reglas de interacción explícitas, dichas en voz alta en vez de dadas por supuestas.
Cuándo derivar
Si persiste la disfunción pese a haber aplicado y documentado medidas de niveles II–III, o si desde el inicio se necesitan apoyos especializados estables que el centro no puede proveer.
Indicadores
Menos desregulación en clase y en el ensayo, más tolerancia a los cambios y permanencia en las actividades colectivas.

Para las pruebas de acceso, las adaptaciones de esta situación son las del anexo X: véase Trastornos del espectro del autismo (TEA). Son un catálogo cerrado y no coinciden con estas medidas de aula.

TDAH

Ficha de perfil · trastorno por déficit de atención o hiperactividad · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Distracción sostenida, impulsividad en la ejecución y un rendimiento que varía mucho de un día a otro.
Medidas base
En acceso, ubicación de baja distracción —que en clase individual no significa nada, pero en lenguaje musical o en orquesta sí— y consignas breves. En aprendizaje, tareas segmentadas y marcadores de tiempo visibles. En participación, roles activos que den algo que hacer y retroalimentación frecuente.
Cuándo derivar
Si la desorganización funcional sigue limitando el progreso pese a haber aplicado y documentado medidas reforzadas.
Indicadores
Más tiempo en tarea, más ejercicios terminados y menos interferencia en el trabajo de grupo.

Para las pruebas de acceso, las adaptaciones de esta situación son las del anexo X: véase Trastorno por déficit de atención o hiperactividad (TDAH). Son un catálogo cerrado y no coinciden con estas medidas de aula.

Dificultades específicas de aprendizaje (lectoescritura, dislexia y similares)

Ficha de perfil · dificultades específicas de aprendizaje · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Fatiga al leer, errores de descodificación tanto en texto como en partitura, y lentitud en las tareas escritas.
Medidas base
En acceso, formato textual accesible y apoyos de audio. En aprendizaje, lectura fácil en los enunciados, descomposición de las consignas y evaluación por componentes. En participación, opciones de respuesta que no sean solo escritas: cantar, tocar o explicar en voz alta.
Cuándo derivar
Si precisa medios singulares de acceso de forma continuada, o si persisten las dificultades pese a las medidas ya aplicadas.
Indicadores
Mejor comprensión de las consignas, menos errores formales que no son musicales y progreso estable en la evaluación práctica.

Para las pruebas de acceso, el anexo X abre fila únicamente para los trastornos de la comunicación y del lenguaje y para los trastornos del habla. Una dislexia u otra dificultad específica de aprendizaje no tiene fila propia: la propuesta concreta debe hacerla el informe sociopsicopedagógico.

Discapacidad auditiva

Ficha de perfil · discapacidad auditiva · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Pérdida de información oral en el aula o el ensayo, y dificultad cuando la consigna es rápida o el entorno ruidoso.
Medidas base
En acceso, control acústico de la sala, condiciones que faciliten la lectura labiofacial y apoyos visuales. En aprendizaje, consignas redundantes —dichas y escritas— y verificación de que se han entendido antes de empezar. En participación, ajustes de ubicación y de dinámica de grupo.
Cuándo derivar
Si necesita sistemas específicos —emisora de FM, bucle magnético— o apoyos especializados permanentes.
Indicadores
Mejor comprensión de las consignas, menos necesidad de repetir instrucciones y más precisión en las entradas.

Para las pruebas de acceso, las adaptaciones de esta situación son las del anexo X: véase Discapacidad auditiva. Son un catálogo cerrado y no coinciden con estas medidas de aula.

Discapacidad visual (baja visión y ceguera)

Ficha de perfil · discapacidad visual · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Dificultad para seguir la notación estándar, fatiga visual y desorientación espacial en el aula o el escenario.
Medidas base
En acceso, contraste, tamaño y ayudas ópticas; copias de primera impresión, que la reproducción de reproducción degrada el contraste. En aprendizaje, materiales adaptados y verbalización estructurada de lo que se está señalando. En participación, organización espacial estable y aviso de los cambios: mantener el orden del espacio es una medida de acceso, no una manía.
Cuándo derivar
Si necesita braille musical, línea braille u otros medios singulares.
Indicadores
Más autonomía en la lectura y el estudio, y más seguridad al desplazarse y al actuar.

Para las pruebas de acceso, las adaptaciones de esta situación son las del anexo X: véase Discapacidad visual. Son un catálogo cerrado y no coinciden con estas medidas de aula.

Discapacidad motriz

Ficha de perfil · discapacidad motriz · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III.

Señales de alerta habituales
Limitación postural o de movilidad que compromete la ejecución instrumental o la permanencia en la actividad.
Medidas base
En acceso, adaptación del mobiliario y del espacio: soportes, asientos, reposapiés, atriles regulables. En aprendizaje, ajustes de tiempo y trabajo de técnica funcional. En participación, adecuación del rol musical dentro de las agrupaciones. Conviene distinguir los ajustes de *cómo* se toca, que son legítimos, de los de *qué* se toca, que cambian lo que se evalúa.
Cuándo derivar
Si necesita apoyos personales especializados o una adaptación organizativa singular sostenida.
Indicadores
Menos fatiga funcional, participación más efectiva y continuidad en el itinerario.

Para las pruebas de acceso, las adaptaciones de esta situación son las del anexo X: véase Discapacidad motriz. Son un catálogo cerrado y no coinciden con estas medidas de aula.

Ansiedad escénica y otras barreras emocionales de rendimiento

Ficha de perfil · ansiedad escénica · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de niveles II y III. No figura entre las situaciones del artículo 26.1 de la Orden 8/2026.

Señales de alerta habituales
Evitación de las audiciones, bloqueo al interpretar en público y desregulación fisiológica intensa: temblor, taquicardia, pérdida de memoria del pasaje.
Medidas base
En acceso, condiciones predecibles y tiempos de espera controlados, que suelen ser lo peor del día. En aprendizaje, simulaciones de audición y entrenamiento explícito de autorregulación. En participación, exposición gradual y metas realistas: tocar ante el profesor, luego ante dos compañeros, luego en clase, y llegar a la audición con el camino hecho.
Cuándo derivar
Si hay cuadros de gravedad clínica o se necesita intervención especializada coordinada.
Indicadores
Más presencia en audiciones, menos evitación y mejor rendimiento cuando hay evaluación.

Esta situación no figura entre las del artículo 26.1 de la Orden 8/2026 y no da derecho, por sí sola, a adaptación de las pruebas de acceso. Estas medidas de aula siguen siendo plenamente válidas.

Altas capacidades en contexto musical

Ficha de perfil · altas capacidades · conservatorio. Medidas orientativas de aula, habitualmente de nivel III. No figura entre las situaciones del artículo 26.1 de la Orden 8/2026.

Señales de alerta habituales
Desmotivación por falta de exigencia, progreso muy por delante del ritmo del grupo y poca implicación en las tareas repetitivas.
Medidas base
Enriquecimiento curricular, que la norma define como ampliación de objetivos y contenidos: ampliar repertorio, análisis y creación, con proyectos de profundización y retos interpretativos. La flexibilidad opera hacia arriba, nunca rebajando criterios.
Cuándo derivar
Si procede solicitar la flexibilización de la duración de las enseñanzas, que es medida de nivel IV.
Indicadores
Motivación recuperada, más calidad artística y esfuerzo sostenido en el tiempo.

Esta situación no figura entre las del artículo 26.1 de la Orden 8/2026 y no da derecho, por sí sola, a adaptación de las pruebas de acceso. Estas medidas de aula siguen siendo plenamente válidas.

Traducción de orientaciones de informes escolares

Elaboración propia. No procede de la normativa ni de los materiales institucionales listados en las fuentes: es una lectura de la práctica docente en conservatorio, y está sujeta a revisión. Borrador inicial.

Cuando un alumno o alumna de conservatorio tiene un informe sociopsicopedagógico, ese informe lo ha redactado el centro de enseñanzas de régimen general donde está escolarizado, y su apartado de orientaciones para el profesorado está escrito pensando en aquel contexto. Muchas de sus recomendaciones no se pueden aplicar literalmente en un conservatorio, y otras sí pero significan algo distinto. Este apartado sirve para hacer esa traducción.

Qué supone un informe escolar que aquí no se cumple

Antes de traducir una orientación concreta conviene tener presente en qué se apoya. Un informe de régimen general da por supuesto:

  • Un grupo de veinte o veinticinco. En conservatorio, la clase de instrumento es individual, y las colectivas —lenguaje musical, conjunto, coro— tienen tamaños y dinámicas muy distintas entre sí.
  • Varias sesiones semanales con el mismo docente. Aquí el reparto es muy desigual según la asignatura: desde una sesión semanal de media hora hasta dos o tres horas, seguidas o repartidas, en asignaturas colectivas y optativas. Con media hora a la semana, cualquier medida que consuma tiempo de clase compite con el propio contenido.
  • Un tutor que centraliza la información. En conservatorio el alumnado tiene varios profesores que muchas veces no coinciden, y la figura de tutoría funciona de otro modo.
  • Deberes como complemento del trabajo de aula. Aquí el estudio en casa no es un complemento: es donde ocurre casi todo el aprendizaje.
  • Exámenes escritos. En las asignaturas instrumentales —instrumento, cámara, conjunto, banda u orquesta— la prueba es una interpretación, a menudo con público. En las teóricas sí hay pruebas escritas, aunque el lenguaje musical añade lo suyo: cantar o entonar delante de toda la clase.
  • Un aula con pizarra, mesas y material escrito. Aquí el material cambia radicalmente según la asignatura y el contexto: partitura e instrumento en la clase individual, pizarra y cuadernillo en lenguaje musical o armonía, atriles y disposición de grupo en un ensayo, una sala y un público en una audición. No hay un material único al que traducir.

Cuando una orientación se apoya en algo de esta lista, hay que preguntarse qué papel cumplía allí antes de decidir qué la sustituye aquí.

Cómo traducir una orientación

1. Identificar qué barrera atiende, no qué acción propone. «Sentar en primera fila» no es la medida: es una forma concreta de reducir distracción y mejorar el acceso a la información del docente.

2. Buscar dónde aparece esa barrera en el conservatorio. Puede ser en otro momento (el estudio en casa), en otro formato (la partitura) o en otro contexto (la audición).

3. Elegir la forma que cumple ahí esa misma función.

4. Decir explícitamente lo que no traduce. Es información útil: evita aplicar algo vacío creyendo que se está cumpliendo el informe, y señala qué hay que consultar con orientación.

Correspondencias frecuentes

Ubicación y entorno

«Ubicar en primeras filas, cerca del profesorado»
en clase individual no significa nada, porque la proximidad ya es máxima. En lenguaje musical, armonía o coro sí es aplicable tal cual. En conjunto, orquesta o banda hay que distinguir dos cosas: la disposición del grupo viene dada por la especialidad y no se reorganiza para un caso individual, pero la ubicación concreta dentro de su cuerda o sección sí es una decisión real y de consecuencias grandes — qué atril ocupa, con quién comparte, la visibilidad del gesto del director, la distancia respecto de la percusión o del metal.
«Situar lejos de ventanas, puertas o fuentes de distracción»
traduce a la elección del aula y del turno. En audiciones, a la posición en el orden de intervención y a la sala de espera.
«Cuidar la iluminación»
aquí se concreta en el atril, no en la mesa. Luz sobre la partitura sin deslumbramiento ni contraluces, y atención a las salas de concierto, donde la iluminación suele estar pensada para el público y no para leer.

Tiempo, ritmo y cantidad de trabajo

«Fraccionar las tareas largas en pasos»
es la que mejor traduce de todas. Obra por secciones, objetivos por fragmento, tempo progresivo, y unir solo cuando cada parte se sostiene. Ver la ficha de instrumento individual.
«Conceder más tiempo para terminar»
en el estudio, revisar la temporalización del repertorio antes que recortarlo. En las pruebas escritas de lenguaje musical o armonía, tiempo adicional. En una audición el tiempo no es elástico, así que la traducción es otra: más margen de preparación y una fecha de audición acordada, no impuesta.
«Reducir la cantidad de ejercicios o de deberes»
cuidado, esta es la que más fácil se aplica mal. En conservatorio el estudio no es un complemento que se pueda recortar sin más. Lo que sí traduce es reducir el número de frentes abiertos a la vez —menos obras simultáneas, no menos estudio— y secuenciar en el tiempo lo que se pedía en paralelo.
«Permitir pausas»
en una sesión individual de sesenta minutos es fácil y no cuesta nada. En un ensayo de orquesta hay que preverlo con el director.

Instrucciones y consignas

«Dar las instrucciones de una en una»
traduce directamente. Una consigna por pasada, no una lista antes de tocar.
«Asegurar la comprensión antes de empezar»
pedir que reformule con sus palabras o que cante o marque lo que va a hacer antes de tocarlo.
«Emplear apoyos visuales»
aquí el apoyo visual es la propia partitura intervenida: marcar respiraciones, cambios de posición, digitaciones, estructura por colores, señales de dónde empieza cada sección. No hacen falta pictogramas.
«Dar la información por escrito además de oralmente»
anotar en la partitura o en la agenda lo que se ha pedido para la semana. Es especialmente importante aquí, porque entre sesión y sesión pasan siete días.

Materiales escritos

«Ampliar el tamaño de letra» / «usar tipografías claras»
se traslada a la partitura, que es material escrito de alta densidad. Ampliación de la edición, edición con más espacio entre sistemas, o edición digital que permita ajustar el tamaño.
«Evitar la sobrecarga visual en la hoja»
ediciones con menos compases por sistema, sin notas al pie ni digitaciones ajenas superpuestas.
«No penalizar las faltas de ortografía»
aplicable a las asignaturas con respuesta escrita. Tiene equivalente propio en la escritura musical: distinguir el error de grafía —plicas, ligaduras, colocación— del error de contenido armónico o analítico.

Evaluación y exposición pública

«Evitar la lectura en voz alta ante el grupo»
es la orientación que más se malinterpreta aquí, porque su equivalente directo es tocar en público, que en conservatorio no es una actividad accesoria sino parte del aprendizaje y de la evaluación. No se trata de eximir de la audición, sino de graduar la exposición: tocar primero ante el profesor, luego ante dos compañeros, luego en clase colectiva, y llegar a la audición con el camino hecho. Ver la ficha de audiciones y la de ansiedad escénica.
«Priorizar la evaluación oral sobre la escrita»
en lenguaje musical y armonía se traduce a valorar por vía cantada, tocada o dictada frente a la respuesta escrita, cuando el criterio evaluado lo permita.
«Anticipar las fechas de examen»
calendario de audiciones y pruebas con la mayor antelación posible, y evitar cambios de última hora, que aquí son frecuentes por disponibilidad de sala o de pianista acompañante.

Regulación, conducta y rutinas

«Permitir el movimiento»
en clase individual, cambios de posición y pausas breves. Ojo: en instrumento hay que distinguir el movimiento de regulación del movimiento que interfiere en la técnica, y decirlo sin convertirlo en una corrección postural constante.
«Anticipar los cambios de rutina»
avisar de cambios de aula, de profesor sustituto, de orden en un ensayo o de programa de audición. En conservatorio estos cambios son más frecuentes que en un instituto.
«Reforzar los logros»
aquí el refuerzo tiene una forma propia y muy potente: grabar y comparar, para que el progreso sea audible en vez de solo dicho.

Coordinación

«Coordinación estrecha con la familia»
en conservatorio la familia suele estar implicada en el estudio diario, más que en secundaria. Acordar qué se espera de ellos en casa evita el efecto contrario, que es la sobreexigencia.
«Uso de agenda»
traduce a un registro semanal de lo que hay que estudiar y cómo, no solo de qué. La diferencia importa: «estudiar los compases 12 a 20 lento y por manos» es una consigna; «estudiar la sonata» no lo es.
«Coordinación con el equipo docente»
aquí requiere esfuerzo explícito, porque los profesores del conservatorio no coinciden en un claustro semanal como en un instituto, y muchos son a tiempo parcial.

Orientaciones que no traducen

Estas no tienen equivalente en conservatorio, y conviene decirlo en vez de forzar una lectura:

  • «Sentar junto a un compañero tutor» y, en general, la tutoría entre iguales: no hay pareja de trabajo estable en clase individual. En colectivas sí puede tener sentido.
  • «Docencia compartida» o «desdoble de grupo»: no aplica a la clase individual, y en colectivas depende de una dotación que el conservatorio normalmente no tiene.
  • Sistemas de economía de fichas o registros de conducta: pensados para una jornada escolar completa. Con una sesión semanal no funcionan.
  • «Reducir el número de asignaturas» o medidas de organización curricular del régimen general: en conservatorio la vía es otra y está regulada aparte.

Cuidado: lo que parece traducción y no lo es

Algunas orientaciones, aplicadas literalmente aquí, dejan de ser una adaptación de acceso y pasan a modificar lo que se evalúa. La diferencia importa siempre, y en pruebas de acceso es determinante.

«Reducir la exigencia» o «adaptar el nivel»
rebajar la dificultad del repertorio, simplificar pasajes o recortar el programa cambia lo evaluado. En una prueba de acceso está expresamente prohibido por el artículo 26.2 de la Orden 8/2026.
«Eximir de la parte que le cuesta»
ningún ejercicio de una prueba de acceso se suprime por motivo de discapacidad.
«Sustituir por una actividad alternativa»
en el aula puede ser razonable como medida temporal; en evaluación y en pruebas de acceso, no, salvo que la sustitución mantenga intacto el criterio que se evalúa.

Ante una orientación de este tipo, la lectura correcta es preguntarse qué barrera pretendía salvar y buscar una forma que no toque el contenido evaluado. Si no la hay, es asunto de coordinación con orientación, no una decisión del docente en solitario.

Adaptar la evaluación ordinaria

Este apartado trata de la evaluación del día a día: exámenes y pruebas de asignatura, audiciones evaluables, calificación trimestral. No trata de las pruebas de acceso, que tienen un régimen distinto y mucho más estrecho.

La distinción importa, y confundirla perjudica al alumnado.

Son dos regímenes distintos

En una prueba de acceso, las adaptaciones son un catálogo cerrado: solo las trece del anexo X de la Orden 8/2026, solo para las nueve filas de ese anexo —que desarrollan los cuatro supuestos del artículo 26.1—, y ninguna puede modificar los contenidos básicos objeto de evaluación.

En la evaluación ordinaria no hay catálogo. El límite es de otra naturaleza: no dice qué medidas caben, sino qué resultado hay que preservar. Lo fija el artículo 14.5 de la Orden 20/2019:

> «Los criterios, instrumentos y técnicas para la evaluación de los aprendizajes del alumnado que haya requerido adecuaciones personalizadas de las programaciones didácticas se han de llevar a cabo en relación y coherencia con el tipo de adaptación realizada. En cualquier caso, se tiene que asegurar el logro de las competencias clave de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación, para obtener la titulación o la competencia profesional del título correspondiente.»

Es decir: lo intocable son los criterios de evaluación del currículo y el logro de las competencias. Lo demás —cómo se comprueba ese logro, con qué instrumento, en qué formato, en qué momento— puede adaptarse.

Y no solo puede: debe. El artículo 15.2.e del Decreto 104/2018 lo formula como mandato:

> «Las técnicas de evaluación deben permitir que cada alumna y cada alumno pueda demostrar sus puntos fuertes, la capacidad potencial de aprendizaje, las estrategias, las competencias y el rendimiento.»

Que esto alcanza al conservatorio lo dice el artículo 14.3 de la misma orden:

> «Estas adecuaciones se tienen que hacer en todas las etapas educativas y comportan la planificación de las unidades didácticas y las actividades curriculares en diferentes niveles de amplitud, la utilización de diversas metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación.»

Nota de esta guía. El error más frecuente es trasladar a la clase el catálogo cerrado de las pruebas de acceso. Si en un examen de armonía o en una audición evaluable se descarta una adaptación razonable «porque no está entre las trece letras», se está estrechando un margen que la norma concede. Las trece letras rigen la prueba de acceso y solo la prueba de acceso.

La adecuación personalizada de la programación didáctica

Es la vía prevista, y la que hay que nombrar cuando se propone adaptar una evaluación. No es un documento aparte ni un trámite extraordinario: es ajustar la programación —contenidos de referencia, actividades, instrumentos de evaluación— a lo que un alumno o alumna concreto necesita, manteniendo los criterios de evaluación.

Tres cosas que conviene saber antes de aplicarla:

  • La hace el equipo docente, coordinado por la tutoría, «con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación» (Orden 20/2019, art. 14.4), tomando como referencia lo programado para el grupo. En conservatorio el circuito es corto, porque la tutoría la ejerce el profesorado de la especialidad que cursa el alumnado (Decreto 158/2007, art. 16.3; Decreto 159/2007, art. 15.3), pero sigue siendo una decisión del equipo docente y no del profesor a título individual. La coordinación de orientación del centro es el interlocutor natural para esto.
  • El instrumento de evaluación no lo fija el docente por su cuenta: la programación didáctica recoge «los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos» (Decreto 57/2020, art. 52.b.4), y la elaboran los departamentos «de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica» (art. 30.b). Apartarse de ella sin acordarlo es lo que convierte una calificación en discutible.
  • Debe quedar documentada. El alumnado tiene derecho «a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos» (Orden 32/2011, art. 3.1), norma expresamente aplicable a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza (art. 1.2.f). Cambiar una prueba sin dejar constancia es exactamente lo que abre la puerta a una reclamación.

Aplicado al caso más frecuente —cambiar la obra de una audición evaluable, o el formato de una prueba—: sí puede hacerse, si el cambio mantiene la coherencia con los criterios de evaluación y queda documentado. Lo que no puede es decidirse en solitario y sin rastro.

Nota de esta guía. La norma reparte competencias pero no resuelve el caso concreto: no dice dónde acaba lo que un docente ajusta por sí mismo y dónde empieza lo que exige acuerdo del departamento. La formulación segura es la del artículo 14.4 —lo hace el equipo docente, coordinado por la tutoría—, y el trámite concreto depende de las directrices de la comisión de coordinación pedagógica de cada centro. Consúltalo ahí.

La ACIS no cabe en conservatorio

La adaptación curricular individual significativa (ACIS) es la medida extraordinaria de nivel IV que, a diferencia de las demás, alcanza a los propios criterios de evaluación de referencia y no solo a la forma de acceder a ellos. No es aplicable a las enseñanzas elementales y profesionales de música. El artículo 20.1 de la Orden 20/2019 la reserva al alumnado con necesidades educativas especiales «que cursa la enseñanza obligatoria», y estas enseñanzas no lo son. El apartado 2 del mismo artículo, que extiende la medida a otras necesidades específicas de apoyo educativo, exige estar «en las mismas condiciones que las especificadas en el punto anterior», de modo que el requisito de enseñanza obligatoria se mantiene por esa vía también.

Lo que sí cabe aquí, y cubre la mayoría de los casos:

  • Adecuación personalizada de la programación didáctica (art. 14), que se aplica en todas las etapas educativas.
  • Refuerzo pedagógico (art. 15), que puede aplicarse en cualquier etapa educativa.
  • Enriquecimiento curricular (art. 16), para alumnado con altas capacidades.

Nota de esta guía. Conviene no confundir la imposibilidad de la ACIS con una falta de margen. Lo que no cabe es rebajar los criterios de evaluación; adaptar cómo se demuestra su logro no solo cabe, sino que es obligado. En el enriquecimiento curricular la norma sí contempla flexibilizar los criterios (art. 16.1), pero opera en sentido contrario: por ampliación de objetivos y contenidos, no por rebaja.

Faltas de asistencia y evaluación continua

Acumular faltas de asistencia no justificadas por encima de cierto límite hace perder el derecho a la evaluación continua, con un procedimiento sustitutorio de prueba final.

El límite no es el mismo en todas partes. Para los centros sostenidos con fondos públicos lo fijan las instrucciones de inicio de curso, que se renuevan cada año. Los centros autorizados privados pueden fijar otros umbrales en su reglamento de régimen interior, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 2.2 del Decreto 104/2018. Consulta el que se aplique en tu centro; no des por bueno un número oído en otro sitio.

Dos cosas sí son comunes, y son las que importan al docente:

El deber de aviso previo, y es tuyo. Antes de que se alcance el límite hay que advertir al alumnado y a sus representantes legales de las faltas acumuladas y del efecto que pueden tener. Ese aviso corresponde a la tutoría, y en conservatorio la tutoría la ejerce el profesorado de la especialidad que cursa el alumnado: es decir, quien pasa lista. Avisar tarde, o no avisar, deja al alumnado sin margen para reaccionar.

El cómputo es de faltas no justificadas. Una ausencia debidamente acreditada por causa relacionada con la situación del alumno o alumna —tratamiento médico, terapia, crisis de salud, atención especializada— no computa a estos efectos. No hace falta una previsión específica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: la protección está en el adjetivo.

Nota de esta guía. Qué se admite como justificación y con qué documentación lo fija el reglamento de régimen interior de cada centro, no la normativa autonómica. Si un alumno o alumna va a acumular ausencias por causa relacionada con su situación, conviene acordar por adelantado con jefatura de estudios cómo se acreditan, en vez de resolverlo cuando ya se ha superado el límite. Ese acuerdo previo es, en la práctica, la medida más eficaz de todo este apartado.

Anexo X — Catálogo de adaptaciones de las pruebas de acceso

Transcripción literal del anexo X de la Orden 8/2026. Los párrafos que empiezan por «Nota de esta guía» son aclaraciones nuestras, no texto normativo.

El artículo 27 de la Orden 8/2026 dispone que el tipo de adaptaciones «será el establecido en el anexo X». El catálogo es, por tanto, cerrado: solo existen trece adaptaciones, identificadas con las letras A a M, y una medida que no sea ninguna de ellas no puede aplicarse, por razonable que parezca. El anexo asigna además a cada situación del artículo 26.1 un conjunto concreto de letras: una adaptación prevista para una situación no está disponible para otra.

Nota de esta guía. En el original, las descripciones de las letras no figuran dentro de la tabla, sino como una nota al pie llamada con un asterisco. Aquí se reproducen como sección propia, porque la tabla resulta ilegible sin ellas.

Los trece tipos de adaptación

A
Ampliación del tiempo para realizar los ejercicios que conforman la prueba.
B
Ubicación específica en el aula, en función de las necesidades, si es posible:
  • Primeras filas.
  • Lejos de ruidos, focos de luz u otras interferencias.
  • Otros (especificar en el informe correspondiente).
C
Ubicación en un aula de apoyo
D
Levantarse dentro del aula durante la realización de la prueba.
E
Salir del aula (baño, pasillo, etc.) durante la realización de la prueba.
F
Texto con fuente y tamaño de letra accesible e interlineado diferente para facilitar la lectura, adaptados a la medida personalizada indicada en el informe correspondiente.
G
Prueba en Braille o combinación de Braille con otros formatos.
H
Lectura en voz alta de los enunciados.
I
Proporcionar por otros medios las instrucciones orales que se dan durante la prueba. (apoyos visuales, lengua de signos).
J
Uso de apoyos visuales:
  • Separadores visuales entre preguntas.
  • Síntesis de la estructura del examen al inicio.
  • Destacar visualmente los enunciados.
K
Productos de apoyo y dispositivos tecnológicos para el acceso a la información, a la comunicación, a la movilidad y a la autonomía personal. (debidamente especificado en el informe correspondiente).
L
Atención más personalizada por parte de las personas examinadoras durante el examen y en el momento en que este se entrega. (Justificar debidamente y especificar tareas en el informe correspondiente).
M
Reducción de la penalización por faltas de ortografía.

Pruebas de acceso: adaptaciones por situación

Adaptaciones previstas por situación

Cada bloque nombra las adaptaciones que el anexo X prevé para esa situación y declara expresamente las que no. Las letras se citan aquí en forma abreviada; su redacción literal está en el catálogo de los trece tipos de adaptación, más arriba. Lo que sigue a «En conservatorio:» es lectura aplicada al contexto, no texto normativo.

Discapacidad auditiva

Situación «Necesidades educativas especiales — Discapacidad auditiva» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, I, K, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios. En conservatorio: tiempo adicional en los ejercicios escritos y, cuando el acceso a las consignas del tribunal requiera mediación visual, también en los de ejecución.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe. En conservatorio: colocación en la sala que reduzca el ruido ambiental y la reverberación, y que permita ver de frente a quien da las instrucciones. La opción «otros» permite pedir en el informe una colocación distinta respecto del piano, del tribunal o de la fuente de audio.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios. En conservatorio: las indicaciones del tribunal durante la prueba —qué obra o fragmento interpretar, cuándo empezar, cómo se desarrollará cada ejercicio— facilitadas por escrito, con apoyo visual o en lengua de signos. Es la adaptación central de esta situación.

K — productos de apoyo y dispositivos tecnológicos, especificados en el informe. En conservatorio: emisora de FM, situándola cerca de la fuente sonora o del instrumento y conectándola al ordenador cuando haya audiciones; bucle magnético; cualquier otro producto de apoyo auditivo que el informe concrete.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: el tribunal explica individualmente y comprueba que las instrucciones se han comprendido antes de iniciar cada ejercicio. La atención la prestan las personas examinadoras: esta letra no ampara la presencia de un tercero en la sala.

No previstas para esta situación: C, D, E, F, G, H, J, M. El anexo X no asigna a la discapacidad auditiva la ubicación en un aula de apoyo (C), levantarse dentro del aula (D), salir del aula (E), la adaptación de fuente, tamaño de letra e interlineado (F), la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), el uso de apoyos visuales en el cuadernillo —separadores, síntesis de la estructura, resalte de enunciados— (J) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M). El tribunal no puede aplicarlas por este motivo aunque se soliciten. Nótese que el apoyo visual disponible aquí es el de la letra I, referido a las instrucciones orales, y no el de la letra J, referido al material escrito.

Discapacidad visual

Situación «Necesidades educativas especiales — Discapacidad visual» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, F, G, H, K, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios. En conservatorio: es la adaptación de mayor alcance práctico en esta situación. La lectura táctil de música en braille y la lectura con baja visión son sensiblemente más lentas que la lectura en tinta, y esa diferencia afecta a todos los ejercicios que impliquen partitura o texto.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe. En conservatorio: colocación que asegure la iluminación adecuada y evite deslumbramientos y contraluces sobre el atril.

F — texto con fuente, tamaño e interlineado accesibles, en la medida que indique el informe. En conservatorio: enunciados y materiales escritos en tipografía sin serifa, con el cuerpo, el interlineado y el contraste que fije el informe —a título orientativo, cuerpos de 12 a 14 con interlineado de 1,5, evitando la cursiva—. Conviene que las copias sean de primera impresión y no reproducción de reproducción, que degrada el contraste entre letra y fondo. Cuando el informe concrete una selección de colores adaptada a la condición visual concreta, para diferenciar figuras rítmicas o alturas, cabe pedirla por esta letra. La norma remite expresamente a «la medida personalizada indicada en el informe»: no hay un tamaño estándar, y ninguna cifra orientativa limita lo que el informe puede establecer.

G — prueba en braille o combinación de braille con otros formatos. En conservatorio: partituras y materiales en braille musical, con la signografía musical correspondiente, o en combinación con otros formatos accesibles. Esta es la letra que sostiene la realización en formato accesible de los ejercicios con partitura, incluida la lectura a primera vista.

H — lectura en voz alta de los enunciados. En conservatorio: lectura por el tribunal de las consignas escritas de los ejercicios.

K — productos de apoyo y dispositivos tecnológicos, especificados en el informe. En conservatorio: línea braille y editor de música en braille; edición en tinta ampliada por ordenador; lupas y demás productos de apoyo ópticos. El informe debe especificar la función que se necesita; conviene no reducirlo al nombre de un programa concreto, para que el centro pueda proveerla con los medios de que disponga.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: mantener el orden de los objetos y del espacio, advertir de los cambios, guiar la orientación en la sala y describir verbalmente lo que sea pertinente. Estas tareas deben especificarse en el informe. La atención la prestan las personas examinadoras: esta letra no ampara la presencia de un profesional de apoyo acompañando al aspirante durante la prueba.

No previstas para esta situación: C, D, E, I, J, M. El anexo X no asigna a la discapacidad visual la ubicación en un aula de apoyo (C), levantarse dentro del aula (D), salir del aula (E), la transmisión de las instrucciones orales por otros medios (I), el uso de apoyos visuales en el cuadernillo (J) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M).

Discapacidad motriz

Situación «Necesidades educativas especiales — Discapacidad motriz» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, D, E, K, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios. En conservatorio: tiempo adicional para la colocación y preparación del instrumento, para la escritura en los ejercicios escritos y para la ejecución cuando la movilidad lo requiera.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe. En conservatorio: colocación accesible en la sala y espacio de maniobra suficiente. La opción «otros» permite especificar en el informe los requisitos concretos de espacio y acceso.

D — levantarse dentro del aula durante la prueba. En conservatorio: cambios de posición durante los ejercicios escritos y entre ejercicios, sin que ello se considere interrupción.

E — salir del aula durante la prueba.

K — productos de apoyo y dispositivos tecnológicos, especificados en el informe. En conservatorio: es la letra de mayor recorrido en esta situación. La norma incluye expresamente el acceso «a la movilidad», de modo que ampara soportes, adaptadores y elementos de colocación del instrumento, asientos y reposapiés adaptados, atriles regulables y productos de escritura o de acceso al ordenador. Todo ello debe constar especificado en el informe.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe.

Precisión importante sobre los llamados «ajustes de ejecución». La expresión es ambigua y conviene no emplearla sin más. Los ajustes de *cómo* se toca —postura, colocación del instrumento, uso de soportes o adaptadores— son adaptaciones de acceso legítimas y se piden por la letra K. Los ajustes de *qué* se toca —simplificar pasajes, rebajar la exigencia técnica, reducir el programa— modifican los contenidos objeto de evaluación y están prohibidos por el artículo 26.2: no hay ninguna letra que los ampare y el tribunal no puede concederlos.

No previstas para esta situación: C, F, G, H, I, J, M. El anexo X no asigna a la discapacidad motriz la ubicación en un aula de apoyo (C), la adaptación de fuente, tamaño e interlineado (F), la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), la transmisión de las instrucciones orales por otros medios (I), el uso de apoyos visuales (J) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M).

Discapacidad intelectual

Situación «Necesidades educativas especiales — Discapacidad intelectual» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, C, D, E, F, I, L, M.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe.

C — ubicación en un aula de apoyo. En conservatorio: realización de los ejercicios en una sala distinta de la del grupo, con menor carga de estímulos.

D — levantarse dentro del aula durante la prueba.

E — salir del aula durante la prueba.

F — texto con fuente, tamaño e interlineado accesibles, en la medida que indique el informe. En conservatorio: presentación de los materiales escritos en la forma que el informe determine.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios. En conservatorio: es la vía para los apoyos visuales, las secuencias de imágenes y las autoinstrucciones en esta situación, ya que la letra J no está prevista aquí. También ampara la comprobación, por otro canal, de que la consigna se ha entendido.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe.

M — reducción de la penalización por faltas de ortografía. En conservatorio: aplicable a las respuestas escritas de los ejercicios teóricos.

No previstas para esta situación: G, H, J, K. El anexo X no asigna a la discapacidad intelectual la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), el uso de apoyos visuales en el cuadernillo —separadores, síntesis de la estructura, resalte de enunciados— (J) ni los productos de apoyo y dispositivos tecnológicos (K). Los apoyos visuales que sí caben aquí son los de la letra I, referidos a las instrucciones orales.

Sin cobertura en el catálogo. La simplificación lingüística de los enunciados —la llamada lectura fácil— no se corresponde con ninguna de las trece adaptaciones: la letra F se refiere a la forma del texto (fuente, tamaño, interlineado), no a la redacción de su contenido. Si lo que se busca es que la consigna se comprenda, la vía disponible es transmitirla por otro canal mediante la letra I y comprobar individualmente su comprensión mediante la letra L. Simplificar la tarea misma, en cambio, alteraría lo que se evalúa.

Trastornos del espectro del autismo (TEA)

Situación «Necesidades educativas especiales — Trastornos del espectro del autismo (TEA)» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, C, D, E, I, J, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe. En conservatorio: colocación que reduzca los estímulos sonoros y lumínicos no deseados.

C — ubicación en un aula de apoyo. En conservatorio: realización de los ejercicios en una sala aparte, con menor afluencia y menor carga sensorial.

D — levantarse dentro del aula durante la prueba. En conservatorio: adaptación de autorregulación, disponible durante los ejercicios.

E — salir del aula durante la prueba.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios. En conservatorio: consignas del tribunal facilitadas por escrito o con apoyo visual, y comprobación de su comprensión por ese mismo canal.

J — uso de apoyos visuales. En conservatorio: anticipación visual de la secuencia de la prueba al comienzo, y organización visual de los materiales escritos. Es la letra que ampara las autoinstrucciones con imágenes o texto y la anticipación del orden de los ejercicios.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: si se considera necesario reducir la espera previa o adelantar el turno, es aquí donde debe pedirse, especificando la tarea en el informe.

No previstas para esta situación: F, G, H, K, M. El anexo X no asigna a los trastornos del espectro del autismo la adaptación de fuente, tamaño de letra e interlineado (F), la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), los productos de apoyo y dispositivos tecnológicos (K) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M). Adviértase en particular que la lectura en voz alta de los enunciados no está prevista para esta situación, pese a ser una medida frecuente en otros contextos educativos: las instrucciones pueden facilitarse por otro canal mediante la letra I, pero el tribunal no puede leer los enunciados en voz alta por este motivo. Tampoco está prevista la adaptación tipográfica de los materiales escritos.

Sin cobertura en el catálogo. El marcador visual del tiempo no figura entre las trece adaptaciones. La letra K, que ampararía un dispositivo, no está prevista para esta situación, y la letra J se refiere a los apoyos visuales del material escrito. La necesidad que ese recurso atiende se cubre normativamente con la ampliación del tiempo (A) y con la anticipación de la estructura de la prueba al inicio (J).

Incorporación tardía al sistema educativo valenciano

Situación «Incorporación tardía al sistema educativo valenciano — Desconocimiento de una o ambas lenguas oficiales» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, I, K, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios. En conservatorio: tiempo adicional en los ejercicios cuyos enunciados y respuestas están mediados por la lengua, señaladamente los de lenguaje musical y los teóricos.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios. En conservatorio: consignas del tribunal transmitidas con apoyo visual o por un canal que no dependa de la comprensión oral de la lengua.

K — productos de apoyo y dispositivos tecnológicos, especificados en el informe. En conservatorio: productos de apoyo a la comprensión lingüística que el informe concrete.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe.

No previstas para esta situación: B, C, D, E, F, G, H, J, M. El anexo X no asigna a la incorporación tardía la ubicación específica en el aula (B), la ubicación en un aula de apoyo (C), levantarse dentro del aula (D), salir del aula (E), la adaptación de fuente, tamaño e interlineado (F), la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), el uso de apoyos visuales en el cuadernillo (J) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M).

Dificultades específicas de aprendizaje: trastornos de la comunicación y del lenguaje

Situación «Dificultades específicas de aprendizaje — Trastornos de la comunicación y del lenguaje» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, F, H, I, J, L, M.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios.

F — texto con fuente, tamaño e interlineado accesibles, en la medida que indique el informe. En conservatorio: presentación de los materiales escritos —evitando la cursiva, con tipografía sin serifa y el interlineado que fije el informe—.

H — lectura en voz alta de los enunciados. En conservatorio: lectura por el tribunal de las consignas escritas de los ejercicios. Esta letra está prevista aquí y no en las demás situaciones de este grupo.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios.

J — uso de apoyos visuales. En conservatorio: organización visual de los materiales escritos, anticipación de la estructura de la prueba al inicio y autoinstrucciones con imágenes o texto.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: comprobación individual de que la consigna se ha comprendido. Si se considera necesario adelantar el turno para reducir la espera previa, es aquí donde debe pedirse, especificando la tarea en el informe.

M — reducción de la penalización por faltas de ortografía. En conservatorio: aplicable a las respuestas escritas de los ejercicios teóricos.

Requisito adicional de documentación. Para esta situación, la nota del anexo X exige que el informe sociopsicopedagógico incluya «los resultados de la evaluación realizada por el profesorado de orientación educativa, que debe incluir la administración de pruebas estandarizadas de diagnóstico con aplicación individual». Es un requisito propio de las dificultades específicas de aprendizaje, no exigido a las demás situaciones.

No previstas para esta situación: B, C, D, E, G, K. El anexo X no asigna a los trastornos de la comunicación y del lenguaje la ubicación específica en el aula (B), la ubicación en un aula de apoyo (C), levantarse dentro del aula (D), salir del aula (E), la prueba en braille (G) ni los productos de apoyo y dispositivos tecnológicos (K). Adviértase en particular que la ubicación en primera fila o alejada de distractores no está prevista para esta situación.

Dificultades específicas de aprendizaje: trastornos del habla

Situación «Dificultades específicas de aprendizaje — Trastornos del habla» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, L. Es la situación con menos adaptaciones previstas de todo el anexo X.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: comprobación individual de que la consigna se ha comprendido y, si se considera necesario adelantar el turno para reducir la espera previa, especificación de esa tarea en el informe.

Requisito adicional de documentación. Rige aquí el mismo requisito que para los trastornos de la comunicación y del lenguaje: el informe debe incluir los resultados de la evaluación con pruebas estandarizadas de diagnóstico de aplicación individual.

No previstas para esta situación: B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, M. El anexo X no asigna a los trastornos del habla la ubicación específica en el aula (B), la ubicación en un aula de apoyo (C), levantarse dentro del aula (D), salir del aula (E), la adaptación de fuente, tamaño e interlineado (F), la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), la transmisión de las instrucciones orales por otros medios (I), el uso de apoyos visuales (J), los productos de apoyo y dispositivos tecnológicos (K) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M).

Trastorno por déficit de atención o hiperactividad (TDAH)

Situación «Trastorno por déficit de atención o hiperactividad (TDAH) — Déficit de atención, hiperactividad/impulsividad o ambas» del anexo X de la Orden 8/2026, referida a las adaptaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Adaptaciones previstas: A, B, C, D, E, F, I, J, L.

A — ampliación del tiempo para realizar los ejercicios.

B — ubicación específica en el aula, en la forma que indique el informe. En conservatorio: colocación en primeras filas y alejada de fuentes de distracción.

C — ubicación en un aula de apoyo.

D — levantarse dentro del aula durante la prueba. En conservatorio: adaptación de autorregulación, disponible durante los ejercicios.

E — salir del aula durante la prueba.

F — texto con fuente, tamaño e interlineado accesibles, en la medida que indique el informe. En conservatorio: presentación de los materiales escritos —evitando la cursiva, con tipografía sin serifa y el interlineado que fije el informe—.

I — instrucciones orales facilitadas por otros medios.

J — uso de apoyos visuales. En conservatorio: anticipación de la estructura de la prueba al inicio, organización visual del material escrito y autoinstrucciones con imágenes o texto.

L — atención más personalizada de las personas examinadoras, con las tareas especificadas en el informe. En conservatorio: si se considera necesario adelantar el turno para reducir la espera previa, es aquí donde debe pedirse, especificando la tarea en el informe.

No previstas para esta situación: G, H, K, M. El anexo X no asigna al trastorno por déficit de atención o hiperactividad la prueba en braille (G), la lectura en voz alta de los enunciados (H), los productos de apoyo y dispositivos tecnológicos (K) ni la reducción de la penalización por faltas de ortografía (M). Adviértase en particular que la lectura en voz alta de los enunciados no está prevista para esta situación; las instrucciones pueden facilitarse por otro canal mediante la letra I.

Sin cobertura en el catálogo. El marcador visual del tiempo no figura entre las trece adaptaciones, y la letra K, que ampararía un dispositivo, no está prevista para esta situación. La necesidad que ese recurso atiende se cubre normativamente con la ampliación del tiempo (A) y con la anticipación de la estructura de la prueba al inicio (J).

Documentación exigida. La celda del anexo X correspondiente a esta situación menciona únicamente «informes médicos de especialista, en caso de no estar escolarizado», y es la única de las cuatro que no menciona el informe sociopsicopedagógico. La asimetría con las demás situaciones parece un defecto de redacción de la norma. En la práctica, y dado que la adaptación debe constar concretada por escrito para poder aplicarse, procede tramitar igualmente el informe sociopsicopedagógico en el módulo de inclusión de ITACA 3.

Obligaciones del centro que no son adaptaciones de la prueba

Accesibilidad y comunicación accesible

Este apartado recoge obligaciones del centro en materia de accesibilidad que no forman parte del catálogo de adaptaciones del anexo X de la Orden 8/2026. Su fundamento es el artículo 11, epígrafe 11.1, de la Orden 20/2019, que obliga a la conselleria, a los ayuntamientos y a los centros docentes a disponer las medidas que posibiliten «la accesibilidad física, sensorial, comunicativa y cognitiva de los espacios, servicios, procesos educativos y de gestión para que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación».

La diferencia práctica importa: estas medidas obligan al centro con carácter general y no requieren informe ni solicitud individual, pero tampoco son adaptaciones que el aspirante reclame del anexo X ni que el tribunal conceda caso por caso.

Accesibilidad de espacios y aulas. Accesibilidad física, sensorial y cognitiva de las salas donde se celebren las pruebas, de sus accesos y de la información del proceso.

Comunicación accesible con el aspirante. Toda persona que se dirija a los aspirantes durante el proceso debe hacerlo con explicaciones claras, breves y precisas, comprobando que se han comprendido. Cuando se comunique con una persona con discapacidad auditiva, el profesorado y el tribunal deben además facilitar la lectura labiofacial: hablar de frente, vocalizar con claridad, evitar el habla telegráfica y asegurar una iluminación suficiente del rostro; y mantener una distancia adecuada, orientativamente entre 1,5 y 2 metros.

Organización y sensibilización previas. Información al profesorado que vaya a integrar los tribunales sobre las adaptaciones concedidas y sobre su correcta aplicación, con anterioridad a la celebración de las pruebas. El Decreto 104/2018 dedica su artículo 17 a la formación y sensibilización, y la Orden 20/2019 prevé en su disposición adicional primera un plan de formación, sensibilización y difusión.

Legislación directamente vinculada a conservatorios

Transcripción literal de los artículos aplicables, para poder verificar cualquier cita de esta guía. El encaje de cada uno se explica en la sección que corresponda.

La regulación de las adaptaciones de las pruebas de acceso se construye por remisión sucesiva: el Decreto 104/2018 (art. 24.2) reconoce el derecho y encarga a la conselleria prever las adaptaciones; la Orden 20/2019 (art. 11, epígrafe 11.3) fija el procedimiento y le encomienda establecer los criterios; y la Orden 8/2026 (arts. 26 y 27) los establece por fin para música y danza, remitiendo el catálogo de adaptaciones a su anexo X.

Orden 20/2019, artículo 19 — Medidas para alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza

1. Para el alumnado que compagina los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con enseñanzas profesionales de música y/o danza, pueden adoptarse medidas ordinarias que comportan la flexibilización de los elementos no prescriptivos del currículum y la flexibilización de las condiciones temporales y metodológicas.

2. Las medidas para este alumnado son las establecidas en la normativa que regula la admisión, la evaluación, las convalidaciones y las exenciones en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Orden 20/2019, artículo 11.3 — Adaptación de pruebas de acceso a enseñanzas postobligatorias y de régimen especial

1. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas de Régimen Especial o a la Universidad tiene derecho a la adaptación de estas pruebas, de acuerdo con sus necesidades, que en ningún caso puede comportar una modificación de los contenidos básicos que se evalúan. Este tipo de adaptación tiene la consideración de medida de respuesta de nivel III o, cuando implica medios específicos o singulares, de nivel IV.

2. La solicitud de adaptación la hace el alumnado o sus representantes legales al centro donde se realizan las pruebas en el momento de formalizar la matrícula, y tiene que ir acompañada de un informe sociopsicopedagógico elaborado por el departamento de orientación del centro donde está escolarizado, que indique las necesidades específicas de apoyo educativo, la propuesta de adaptación y la justificación de que previamente se han aplicado las adaptaciones solicitadas.

3. En el supuesto de que no haya sido escolarizado en el curso anterior, el alumnado o sus representantes legales han de solicitar el informe sociopsicopedagógico en el último centro donde ha sido escolarizado o, si no puede ser, por causas debidamente justificadas, tienen que hacer una solicitud de informe al servicio psicopedagógico escolar de la zona correspondiente a su domicilio, y aportar la documentación que acredite la necesidad de adaptación. El servicio psicopedagógico escolar puede recabar la documentación complementaria que sea pertinente, a fin de completar la información necesaria para hacer la propuesta de adaptación.

4. La conselleria competente en materia de educación tiene que establecer, con la suficiente antelación y publicidad para su conocimiento, los criterios sobre los tipos de adaptación y los requisitos para la realización de estas pruebas de acceso.

Decreto 104/2018, artículo 24.2 — Continuidad en estudios postobligatorios

Para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requieran se llevarán a cabo adaptaciones a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, de régimen especial o a la universidad, que no comportarán la modificación de los contenidos básicos que se deben evaluar. La conselleria competente en materia de educación preverá las adaptaciones pertinentes en el diseño de estas pruebas.

Decreto 104/2018, artículo 27.1 — NEAE en formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Los centros que imparten programas de formación profesional o enseñanzas de régimen especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, facilitarán itinerarios adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje de cada alumna y alumno, con una organización que permita las adaptaciones, la provisión de apoyos materiales o personal de acceso y las medidas flexibilizadoras que posibiliten la consecución de los objetivos encaminados a la obtención total o parcial de la titulación.

Orden 8/2026, artículo 26 — Personas destinatarias de las adaptaciones en las pruebas de acceso

1. Podrán solicitar la adaptación de las pruebas de acceso definidas en el capítulo III de esta orden, de acuerdo con sus necesidades, las personas aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de:

a) Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, visual, motriz, intelectual o trastorno del espectro del autismo (TEA).

b) Incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

c) Dificultades específicas de aprendizaje, incluidas las relativas a trastornos de la comunicación y del lenguaje y/o trastornos del habla.

d) Trastorno por déficit de atención y/o hiperactividad (TDAH).

2. En ningún caso la adaptación podrá suponer una modificación de los contenidos básicos objeto de evaluación.

Orden 8/2026, artículo 27 — Tipo de adaptaciones

El tipo de adaptaciones que deberán aplicarse en cada caso será el establecido en el anexo X de esta orden.

Sobre el encaje con la LOMLOE

El Decreto 104/2018 y la Orden 20/2019 son anteriores a la LOMLOE y no se han actualizado a ella. Eso no significa que estén desalineados: el marco valenciano ya estaba construido sobre el modelo de barreras —situar el obstáculo en el contexto y no en el alumnado— y la ley estatal vino después a recorrer ese mismo camino, redefiniendo en esos términos las necesidades educativas especiales y ampliando los supuestos de necesidad específica de apoyo educativo.

Lo que falta, por tanto, son actualizaciones formales de referencias, no un cambio de modelo. La consecuencia práctica más visible de la LOMLOE en los conservatorios valencianos ha llegado por vía indirecta: la Ley 1/2024 dio nueva redacción al artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación y con ello suprimió la base legal de la ampliación de matrícula.

Aviso para quien busque normativa estatal por su cuenta: la Ley 1/2024 contiene un artículo 48 sobre igualdad y no discriminación —ajustes curriculares y metodológicos, reserva de plazas— que parece hecho a medida de esta guía y no lo es: está en un título que regula exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores.